Concepto de derecho Normas morales y otas
juan9091Documentos de Investigación29 de Febrero de 2016
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Concepto de derecho
Normas morales.
Son reglas de documentación derivadas de nuestra concepción del bien y del mal y que, por lo tanto, solo nuestra conciencia será la que nos exige su cumplimiento.
Normas religiosas.
Provienes de los dogmas recibidos durante el estudio o practica de creencias divinas, y cuya observancia o desobediencia nos será premiada o reclamada por el creador o ser divino en el creamos.
Convencionalismos sociales.
Son cánones de comportamiento que el grupo social al que pertenecemos nos importa como requisito para ser bien recibido en su seno, y que si no son observados traen como consecuencia el menos precio o repudio de dicho grupo social.
Normas jurídicas.
Son reglas de conducta u organización creadas por un poder legitimo para regular la convivencia pacífica de los seres humanos integrantes de una comunidad, y cuya observancia no está sujeta a la aceptación o no por parte del destinatario, ya que si este no la cumple puede verse compelido a hacerlo por medio de la coacción haciendo una de la fuerza que tiene el Estado.
Características de la normas.
Unilaterales.
Propiedad que presentan algunas normas y que consiste en la no contemplación de la existencia de un sujeto facultado para exigir el cumplimiento de las obligaciones contenidas en esa norma al destinatario; es decir; estas normas confieren facultades o imponen obligaciones.
Bilateralidad.
Las normas que presentan esta característica contemplan la existencia de un derecho que es correlativo de una obligación o viceversa y, por lo tanto, la de un sujeto autorizado para exigir el cumplimiento de la obligación.
Interioridad.
Las normas de esta característica llevan implícita la intensión del individuo para cumplirlas; es decir, que sin importar el resultado material de la conducta el individuo actúa de acuerdo con su propia concepción de lo que considera bueno o malo.
Exterioridad.
Esta característica identifica a las normas que no atienden a la intención del sujeto, sino que se enfocan al resultado material de la conducta.
Incoercibilidad.
La observación de estas normas no es exigida por el Estado, es decir, no pueden ser impuestas por la fuerza, y su cumplimiento queda sujeto a la voluntad del individuo.
Coercibilidad.
De las normas consiste en que su cumplimiento se le exige al individuo aun en contra de su voluntad e incluso mediante la fuerza.
Autonomía.
Esta caracteriza la representan aquellas normas creadas por la conciencia misma del individuo que habrá de obedecerlas con el fin de regular su propia conducta.
Heteronomía.
Consiste en que las reglas que enfrenta una persona previenen del mismo externo; esto es, son creadas por entidades distintas al destinatario de la norma.
Normas | |||
Jurídicas | Morales | Religiosas | Sociales |
Bilaterales | Unilaterales | Unilaterales | Unilaterales |
Externas | Internas | Internas | Externas |
Coercibles | Incoercibles | Incoercibles | Incoercibles |
Heterónomas | Autónomas | Heterónomas | Heterónomas |
Derecho
Es un conjunto de normas, principios y definiciones creado y tutelando por el poder público para regular la convivencia entre los hombres.
Normas
Reglas de conducta, externas, bilaterales, heterónomas y coercibles.
Principios.
Son verdades jurídicas notoria, indiscutibles, de caracteres general, elaborados o seleccionados por la ciencia del derecho.
Definiciones.
Precisan el significado de una palabra o palabras.
Las fuentes del derecho.
Se clasifican en reales, formales e históricas.
Fuentes reales.
Hechos o acontecimientos que determinan el contenido de las normas jurídicas.
Fuentes históricas.
Documentos que encierran el texto de una ley en el pasado y que ha llegado a nuestro tiempo.
Fuentes formales.
Procesos de creación de las normas jurídicas.
- Legislación
Es el proceso que el que uno o varios órganos del Estado formulan las reglas jurídicas.
- Doctrina.
Teorías desarrolladas por los estudios del derecho con propósitos de sistematización.
- Costumbre.
Es una práctica constante, considerada por la colectividad.
- Principios generales de derecho.
Verdades jurídicas notorias, indiscutibles y de carácter general.
- Jurisprudencia.
Conjunto de principios y doctrinas contenidos en las sentencias de ciertos tribunales.
Legislación.
Es la fuente del derecho más importante en nuestro sistema jurídico, ya que casi todas las normas que integran el derecho positivo mexicano han nacido a través del proceso legislativo.
Fases del proceso legislativo.
En nuestro país existe un proceso de creación de leyes federales y para el Distrito Federal en el cual está establecido en la sección segunda, capitulo segundo del título tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Iniciativa.
Es la proposición que, para crear una nueva ley o para reformar una ya existente, hacer los organismos facultados por la Constitución para ello. Podemos decir que la iniciativa de ley es un proyecto que se presenta al Poder Legislativo para que éste lo estudie y, en su caso, lo convierta en ley.
Discusión.
Es el acto por el cual los integrantes de la Cámara que haya recibido la iniciativa en primer término debaten sobre la proposición que se le ha hecho, exponiendo los puntos de vista que están en favor o en contra de ella y formulando las observaciones o modificaciones que consideran pertinentes para el perfeccionamiento del proyecto. La Cámara que recibe el primer término se llama Cámara de Origen y puede ser la de Senadores o la de Diputados.
Aprobación.
Es el acto mediante el cual los integrantes de la Cámara de Origen autorizan la iniciativa para que se convierta en ley; una vez aprobada la iniciativa, se envía a la otra Cámara, que se llama Cámara Revisora, para que sus integrantes también puedan analizar el proyecto y, en su caso, hacerle las observaciones o modificaciones que se consideren pertinentes. Puede ocurrir que en esta fase la Cámara Revisora no acepte parte o toda la iniciativa en los mismos términos en que fue aprobada por la Cámara de Origen, en caso de que las adiciones se hagan solo a una parte de la iniciativa, la segunda discusión en la Cámara de Origen versará únicamente sobre esas adiciones.
Sanción.
Es el acto por el cual el presidente de la República manifiesta, mediante su firma, la aprobación del proyecto de ley que le envaina las Cámaras; a esta fase del proceso se le llama sanción. La facultad que tiene el presidente de la República para hacer observaciones o rechazar iniciativas de la ley aprobadas por las Cámaras se llama derecho de veto.
Promulgación.
Cuando el proyecto de ley ha sido aceptado por el Ejecutivo se procede a la promulgación que es aprobación expresa del Ejecutivo manifiesta mediante la orden de publicación y se cumpla dicha ley.
Publicación.
Una vez promulgada la ley debe darse a conocer a la población, lo que se logra publicándose en el Diario Oficial de la Federación, es el medio de comunicación que utilizan las autoridades federativa para darse a conocer al pueblo las resoluciones administrativas, las leyes y otros avisos de importante general.
Iniciativa de la vigencia.
Es el momento en el cual una ley empieza a tener fuerza obligatoria para todos
Existen dos sistemas para que inicie la vigencia de una ley.
Sucesivo.
Consiste en que la ley entra en vigor tres días después de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
Sincrónico.
Se aplica cuando la ley señala el inicio de su vigencia, entrando el vigor en todos los lugares de su aplicación en dicha fecha.
Costumbre.
Es una práctica implantada es una colectividad y considerada por esta como obligatorio.
Con arreglo a derecho.
En este el poder reconoce la costumbre ya que esta va acorde con lo establecido a la ley.
En contra del derecho.
La costumbre no tiene transcendencia jurídica.
Como forma supletoria de la ley.
Las costumbres pueden suplir a la ley
Jurisprudencia.
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