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Derecho y moral


Enviado por   •  9 de Junio de 2014  •  3.034 Palabras (13 Páginas)  •  165 Visitas

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Derecho y moral

• Problemas de método para tratar la relación entre el derecho y moral.

El conocimiento de este hecho ha servido de argumento a algunos, como, por ejemplo, a Benedetto Croce, para sostener que la tematización del nexo derecho/moral, este "cabo de las tantas e la filosofía (y de la ogía) del derecho, debería sencillamente eliminare como un falso problema, siendo el único problema auténtico el de la unidad de la vida del espíritu, aun dentro de la diversidad de formas en que se encarna.

Este argumento de Croce aparece hoy indudablemente anticuado si se lo presenta bajo la vestidura léxica del neoidealismo, pero mantiene una actualidad perenne, al menos para el que piense que el "derecho", como la "moral", son en sí meras abstracciones conceptuales, indudablemente útiles en orden a un trabajo estrictamente teórico, pero carentes de la dimensión de realidad que poseen otras dimensiones de más cuerpo de la existencia humana, tales como, por ejemplo, el amor y el odio; tal es la perspectiva para la cual el amor -y por supuesto el odio- tienen una consistencia ontológica (Dios es el amor, así como Satanás es el odio), mientras que el derecho y la moral tendrían a lo más una consistencia óntica, es decir, serían epifenómenos caducos de la existencia humana, destinados a desaparecer con la desaparición de la dimensión estrictamente temporal de ésta.

El resultado último de esta posición doctrinal -si quiere mantener una plena coherencia- es, en definitiva, dejar la reflexión tanto sobre el derecho como sobre la ética (y, por consiguiente, también la reflexión sobre las relaciones recíprocas entre estas dos formas de experiencia) a las solas /ciencias humanas, únicas ciencias realmente competentes al respecto, en cuanto resueltamente "mundanas"; y por tanto, apartarla de cualquier referencia ontológica y secularizada radicalmente. El resultado, sobre el que habrá que detenerse más adelante, sería privar al discurso jurídico, lo mismo que al moral, de todo fundamento axiológico objetivo; hacer de la juridicidad una dimensión interna de la lógica de la l política, y de la moralidad una dimensión interna de la lógica de la l conciencia (por tanto, todo problema jurídico se reduciría a problema político, y todo problema moral a problema psicológico).

• Modelos para comprender la relación derecho-moral

Según una perspectiva frecuentemente adoptada, hay que considerar el derecho y la moral como sistemas normativos, dotados de una coherencia intrínseca respectiva. En clave estrictamente formal, el problema de la relación entre dos sistemas por el estilo admite sólo tres soluciones: la de la recíproca irrelevancia y las simétricas del primado de uno de los dos sobre el otro. Tenemos así netamente definidos tres grandes modelos: a) primado de la moral sobre el derecho [!abajo, III]; b)irrelevancia del derecho para la moral y de la moral para el derecho [l abajo, IV]; c) primado del derecho sobre la moral [! abajo, V].

Estas tres soluciones se pueden describir todas ellas recurriendo a algunas consideraciones histórico-sistemáticas. En efecto, es posible sostener que en la historia de la cultura occidental se pueden establecer tres grandes fases, la de la edad antigua y medieval, la edad moderna y la de la edad contemporánea, que se caracterizan cada una por el predominio de uno de los tres modelos aludidos. Puede ser oportuno recordarlos con referencia a la época histórica en la cual se afirmaron típicamente, no tanto para acreditar una visión historicista de la reflexión filosófico-teológica cuanto para poner mejor de manifiesto las coordenadas socioculturales que los justifican. Si se considera además que, en opinión de muchos, hemos entrado ya en una época que habría que calificar resueltamente como posmoderna, se comprenderá mejor la utilidad de semejante esquematización. Pues lo que hoy de hecho está en juego es la afirmación -o en todo caso la búsqueda- de un nuevo modo de vivir la dialéctica derecho-moral, del que todos debemos tomar conciencia. Es problemático que la época posmoderna puede elaborar un cuarto modelo además de los tres citados, un modelo de ardua ubicación sistemática, un posmodelo suyo; sin embargo es un punto que en todo caso habrá que verificar atentamente [l abajo, VIII].

• La moralidad del derecho

La edad antigua y medieval es claramente aquélla en la cual el derecho es considerado en función de la moral. Para ser más precisos, en la perspectiva clásica o medieval se da una identidad categorial de derecho y moral, es decir, una identidad que no hay que buscar en los contenidos materiales de uno o de la otra, sino en el principio común de inteligibilidad. Jus est ars boni et aequi: juris praecepta sunt tres: honeste vivere, alterum non laedere, suum cuique tribuere. (El derecho es el arte/capacidad del bien y de lo justo. Los preceptos del derecho son tres: vivir honestamente, no ofender a los otros en sus derechos, dar a cada uno lo suyo). En estas conocidísimas cuestiones los juristas romanos ponen bien de manifiesto la caracterización ética del derecho que sólo en la especulación patrística y escolástica encuentra su configuración filosófica definitiva. Non est lex quae justa non fuerit (Una ley que no es justa, no es ley), escribe san Agustín, subrayando el primado de la dimensión sustancial -la ética- del derecho respecto a su dimensión formal-autoritativa; jus est objectum justitiae (el objeto del derecho es la justicia), escribe santo Tomás, reduciendo más netamente aún el derecho a una dimensión como la de la justicia, que en su perspectiva puede entenderse y tematizarse sólo a través de la conceptualización -típicamente ética- de la virtud.

Estas rapidísimas alusiones -calcadas explícitamente en el modelo especulativo socrático-platónico- resumen suficientemente una orientación difundida en el mundo antiguo y medieval, aunque muy articulada. Es una orientación que posee variantes significativas, pero que no constituyen auténticas alternativas al modelo. En Aristóteles, por ejemplo, parece que la ética posee -respecto al derecho positivo, encerrado en los confines de la ciudad- una dimensión universal sin duda, pero empíricamente determinada: lo justo según la naturaleza es captado por él a partir de la comprobación de hecho de que algunas leyes son tenidas por tales por todos los hombres y por todos los pueblos (y en esto será después seguido por Ulpiano, que llegará a subrayar el carácter naturalista, es decir, común a hombres y animales, de algunas normas generalísimas); los sofistas, que en su realismo empírico parecen constituir

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