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Derecho Y Moral


Enviado por   •  3 de Noviembre de 2014  •  1.418 Palabras (6 Páginas)  •  428 Visitas

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Según Gustav Radbruch, En este punto trataremos de la distinción del derecho y otras clases de normas, dicha distinción la comenzaremos por las clases de normas más próximas que vienen a ser Moral y Decoro social. A menudo, colocan al Derecho y ética uno junto a otra, El derecho es un concepto de la cultura, a su vez es un conjunto de leyes, reglamentos y demás resoluciones, de carácter permanente y obligatorio, creadas por el Estado para la conservación del orden social. Esto es, teniendo en cuenta la validez; es decir que si se ha llevado a cabo el procedimiento adecuado para su creación, independientemente de su eficacia (si es acatada o no) y de su ideal axiológico (si busca concretar un valor como la justicia, la paz, el orden, etc), Mientras que la ética es un concepto del valor, a su vez se ocupa del estudio racional de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir. Requiere la reflexión y la argumentación. La ética estudia qué es lo moral, cómo se justifica racionalmente un sistema moral, y cómo se ha de aplicar posteriormente a nivel individual y a nivel social. En la vida cotidiana constituye una reflexión sobre el hecho moral, busca las razones que justifican la adopción de un sistema moral u otro.

Solo se pueden comparar dos conceptos de valor: Justicia y Ética o dos conceptos de Cultura: Derecho y Moralidad, podemos decir a la vez que se acostumbra a designar la distinción entre el derecho y la moral con el tópico: Exterioridad del derecho, interioridad de la moral; El derecho regula sólo la conducta exteriorizada por el individuo o que pueda arrastrar consecuencias que atenten contra la tranquilidad jurídica de la sociedad. Dice RADBRUCH: "El proceso moral se desarrolla, no entre los hombres, sino en el seno del hombre individual, en una silenciosa polémica entre los apetitos y la conciencia, entre la parte grosera y corrompida y la parte mejor o ideal de nosotros mismos, entre la criatura y el Creador, en el fondo de nuestro propio pecho. En la Moral se halla el hombre -como Cristo en el Desierto- en sublime soledad consigo mismo, sometido únicamente a la ley y al tribunal de la propia conciencia".

La fórmula entre Exterioridad del derecho e interioridad de la moral cobija 4 diferentes significaciones:

1° Lugar Se refiere al contraste entre exterioridad – interioridad al sustrato del derecho y de la moral en cuanto se ha creído conveniente regular la conducta externa jurídicamente y la interna moralmente: “Cogitationis Poenam nemo Patitur”, esta proposición da una concepción del derecho como un conjunto de preceptos para la vida humana en común, pues esta solo existe allí donde los individuos en su actividad entrar en relación con las demás personas, esta proposición es utilizada para expresar que solamente una conducta, y no un simple pensamiento, puede ser constitutiva de delito. Su traducción sería «nadie puede ser penado por sus pensamientos». Según esto, pensar en robar algo no es castigable, mientras que la comisión de un robo sí lo es.

Se puede decir a la vez que tanto la conducta externa es susceptible de ser valorada moralmente como la interna de ser valorada jurídicamente, No existe ningún dominio de acciones internas o externas que no puedan ser sometidas a ser valoradas en el ámbito jurídico o moral.

Lo que al principio se tomaba como una distinción entre lo moral y derecho se puede mantener como una distinción entre la dirección de sus intereses, esto quiere decir que la conducta externa solo le interesará a la moral.

2° Lugar la Antítesis “Exterioridad-Interioridad”, El valor jurídico lo califica como una conducta como buena para la vida humana, el valor moral califica como buena pura y simplemente. El valor jurídico es un valor de la conducta para los demás o para la totalidad de los demás, mientras que el valor moral es el valor de una conducta de manera absoluta.

La escolástica estaba acostumbrada a decir que la moral era “Ab agenti”, mientras que el derecho “ad alterum”, por eso se puede decir que siempre frente al obligado jurídicamente habrá un interesado o acreedor, mientras que al deber moral solo se le atribuye un pretensor o interesado semejante; cuando se habla de

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