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Conflicto De Competencias


Enviado por   •  24 de Octubre de 2014  •  3.062 Palabras (13 Páginas)  •  457 Visitas

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3.1.9.8. LOS CONFLICTOS COMPETENCIALES

COMPETENCIA

Es la medida o el alcance de la jurisdicción, es decir, el limite que la ley señala para el ejercicio de la jurisdicción a cargo de cada uno de los distintos órganos jurisdiccionales.

Modernamente se entiende como la potestad que tiene el Estado en su conjunto para solucionar conflictos particulares a través de la imposición de la Ley y el Derecho. Por lo tanto esa potestad esta encargada a un órgano estatal, el Poder Judicial y, al encomendar al Poder Judicial esa actividad privativa del Estado emerge la Potestad Jurisdiccional y esta, no es mas que la cesión al Poder Judicial, a través de la ley de organización judicial, del deber de realizar esa actividad jurisdiccional. Es decir, de imponer la norma jurídica para resolver un conflicto particular cuyo objetivo final es lograr la convivencia jurídica o restaurar el orden quebrantado.

Como se ha visto anteriormente la jurisdicción se considera como el poder genérico de administrar justicia, dentro de los poderes y atribuciones de la soberanía del Estado; competencia es precisamente el modo o manera como se ejerce esa jurisdicción por circunstancia concretas de materia, cuantía, grado, turno, territorio imponiéndose por tanto una competencia, por necesidades de orden practico.

La competencia es la aptitud otorgada a los jueces por la ley para conocer en causas determinadas según la materia, grado, valor o territorio.

Desde un punto de vista subjetivo: La competencia es el deber y el derecho que tiene el juez de administrar justicia en un proceso especifico.

Desde un punto de vista objetivo: la competencia es la enunciación de las reglas dadas para atribuir a los distintos jueces el conocimiento de determinados casos.

CUESTIONES Y CONFLICTOS DE COMPETENCIA

La palabra cuestión deriva del latín quæstio,-onis, que en un primer momento significa "pregunta que se hace o se propone para averiguar la verdad de una cosa controvirtiéndola", o bien, "punto o materia dudosos o discutibles.

Ahora bien tomando en consideración que la competencia es un presupuesto de validez del proceso, el propio Juzgador tiene el deber de verificar, en cada litigio que se le plantea si es o no competente para conocer del mismo y si considera que es incopetente, de oficio debe negarse a conocer del litigio, fuera de este supuesto ningún tribunal puede negarse a conocer de un asunto. Con independencia del deber del juzgador , las partes tienen el derecho de cuestionar la competencia del juzgador.

Los medios a través de los cuales las partes objetan la competencia del juzgador, se denominan cuestiones de competencia. Estos medios o vías son: la declinatoria y la inhibitoria.

La declinatoria es una vía de impugnación directa ya que se promueve ante el juzgador que esta conociendo del litigio, pidiéndole que se abstenga del conocimiento del mismo y remita el expediente al juzgador que estima competente.

En cambio la inhibitoria es una vía indirecta, en virtud de que se promueve ante el juzgador que no esta conociendo del litigio pero que se estima competente, pidiéndole que dirija oficio al que esta conociendo del litigio y se considera incompetente, para que se inhiba y remita el expediente al primero.

Normalmente las leyes procesales facultan a los juzgadores para que resuelvan, ante la cuestión de incompetencia planteada, si se consideran o no competentes. Por ejemplo, el propio juzgador ante el que se promueve la declinatoria debe resolver si se considera o no competente para seguir conociendo del litigio. Solo en caso de que se declare incompetente, remitirá el expediente al juzgador que se estime competente. En caso afirmativo, conocerá del proceso.

Pero en caso de que el segundo determine también que no es competente, la cuestión de competencia promovida por una de las partes dejara de serlo y se convertirá en un conflicto de competencia entre los dos juzgadores que declaren el negar tenerla,(conflicto de competencia negativo).

Así mismo, el juzgador ante el que se promueve la inhibitoria debe resolver, en primer termino, si se considera o no competente para conocer del litigio de que se trate. Solo si estima que es competente dirigirá el oficio inhibitorio al juzgador que este conociendo del asunto, el cual a su vez deberá determinar si es no competente.

Si estima que no es competente, remitirá el expediente al juzgador que le dirigió el oficio. Pero si se considera competente, la cuestión de competencia se convertirá en un conflicto entre los dos juzgados que afirman que deben conocer de la misma contienda (conflicto de competencia positivo)

Ahora bien, si bien es cierto nuestra ley adjetiva no contempla de forma expresa la declinatoria y la inhibitoria, también es cierto que regula la incompetencia de la siguiente manera:

Disponibilidad de los Tribunales

Artículo 1.32. Ningún Tribunal puede negarse a conocer de un asunto sino por considerarse incompetente. En este caso debe expresar en su resolución los fundamentos legales en que se apoye.

Reconocimiento de competencia

Artículo 1.37. El Juez que reconozca la competencia de otro de manera expresa, no puede sostenerle incompetencia. La cumplimentación de un exhorto no es reconocimiento expreso.

Improcedencia de incompetencia

Artículo 1.38. Los interesados no pueden promover incompetencia contra el Juez a que se hayan sometido expresa o tácitamente.

Desistimiento de la incompetencia

Artículo 1.39. Las partes pueden desistirse de la incompetencia, antes de que sea resuelta la misma.

Nulidad de lo actuado ante órgano incompetente

Artículo 1.40. Es nulo lo actuado ante el Juez que fuere declarado incompetente, excepto:

I. Lo actuado ante un órgano que el actor y el demandado estimen competente, hasta que el juzgador de oficio se inhiba del conocimiento del negocio;

II. Si la incompetencia es en razón de territorio y las partes convienen en su validez;

III.

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