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Conflictos De Competencia


Enviado por   •  8 de Marzo de 2015  •  1.012 Palabras (5 Páginas)  •  139 Visitas

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ANALISIS JURISPRUDENCIAL POR COMPETENCIA

¿Cómo se resuelven los conflictos de competencia?

Los conflictos de competencia entre los tribunales administrativos y entre estos y los jueces administrativos de diferentes distritos judiciales, serán decididos de oficio o a petición de parte por el Consejo de Estado, conforme al siguiente procedimiento:

Cuando una Sala o sección de un tribunal o un Juez administrativo declarare su incompetencia para conocer de un proceso por considerar que corresponde a otro tribunal o a un juez administrativo de otro distrito judicial, ordenara remitirlo a este, mediante auto contra el cual solo procede el recurso de reposición. Si el tribunal o juez que recibe el expediente también se declara incompetente, remitirá el proceso al Consejo de Estado para que decida el conflicto.

Recibido el expediente y efectuado el reparto entre las secciones, según la especialidad, el ponente dispondrá que se dé traslado a las partes por el término común de tres (3) días, para que presenten sus alegatos; vencido el traslado, el conflicto se resolverá en un plazo de diez (10) días, mediante auto que ordenara remitir el expediente al competente. Contra este auto no procede ningún recurso.

Si el conflicto se presenta entre jueces de un mismo distrito judicial, este será decidido por el Tribunal Administrativo respectivo, de conformidad con el procedimiento aquí establecido.

La falta de competencia no afectara la validez de la actuación cumplida hasta la decisión del conflicto.

En el caso que nos ocupa analizar se presenta una situación donde el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, Sección Primera, Subsección “B”, remite la demanda que pretende la nulidad de una resolución en la cual se nombró a Natalia Andrea Suescún, en el cargo de primer secretario en el Ministerio de Relaciones Exteriores, considerando que ese nombramiento va en contra de la ley ya que existen empleados desempeñando cargos de menor categoría dentro del Ministerio que pueden ocupar dicho cargo; pero el problema que nos ocupa es la Competencia que dice el mentado Tribunal no tener y argumentando que el Consejo de Estado sí.

Así mismo al remitirnos al artículo 151 de la ley 1437 de 2011 numeral 12 es claro al decir que los tribunales son los competentes para decidir sobre los asuntos de elección de los empleados públicos (…), pero la discusión se enfoca en actos de elección y actos de nombramientos del que habla el artículo 152 numeral 9 ibídem ya que el magistrado remitió el expediente argumentando la falta de competencia para conocer el asunto objeto de estudio no está enmarcado en ninguno de los dos eventos, toda vez que la presente demanda va encaminada a la nulidad de un nombramiento de un empleado público del nivel profesional y por lo tanto no se encuentra asignado en ninguna instancia a los Tribunales ni a los Juzgados Administrativos.

La discusión se enfoca en la competencia respecto de si se trata de un acto de elección o de uno de nombramiento en el nivel profesional para establecer

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