Constitucion
Jangiie2612 de Febrero de 2014
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1. Libertad de cultos
Con el nacimiento de la Constitución del 91 cesó la hegemonía de la Iglesia Católica como religión de la Nación y se abrió paso a la libertad que tienen los ciudadanos de profesar otras creencias. Además de la libertad de cultos, la Carta dio el mismo tratamiento para la educación religiosa y dio paso, también, a los efectos civiles del matrimonio católico por el divorcio. Si bien el 70% de la población es católica, en el país se habla de la existencia de no menos 19 religiones adicionales, hay cuatro sectas paganas y cinco tendencias filosóficas-religiosas.
Según cifras, más de 1.800 iglesias, de diversas creencias, han sido reconocidas por el Gobierno Nacional, las cuales cuentan con sus propios templos en el país o, incluso, en el exterior.
2. La Acción de Tutela
Esta herramienta es catalogada como el mayor logro de la Carta del 91. “La tutela es la vedette de la Constitución. No en vano se han instaurado más de tres millones”, dijo el presidente de la Corte Constitucional, magistrado Juan Carlos Henao. La tutela es el mecanismo que tiene un ciudadano para reclamar ante los jueces la protección inmediata de sus derechos fundamentales, cuando estos resultan vulnerados o amenazados.
Uno de los principales obstáculos es la utilización que se ha hecho para reversar decisiones judiciales, lo que ha conllevado al ‘choque de trenes’ entre las cortes. El Gobierno analiza la posibilidad de reglamentarla en la reforma a la Justicia que radicará en el Congreso.
3. Fiscalía General de la Nación
Este ente acusador nació con la Constitución, pero sólo comenzó a operar el 1 de julio de 1992. Con la implementación del Sistema Penal Acusatorio, la Fiscalía se dedica a recolectar las pruebas para presentarlas al juez dentro de un proceso. Este organismo, según el ex presidente de la Corte Constitucional Carlos Gaviria “nació porque el sistema penal que existía antes del 91 era uno inquisitivo, en el que el mismo juez era el que investigaba, acusaba y juzgaba. Entonces, separar estas etapas era esencial”.
En la última elección del Fiscal, que ganó Viviane Morales, se abrió el debate sobre la fórmula para esta escogencia. El ex presidente de la Corte, José Gregorio Hernández ha dicho que “es imperioso redefinir la modalidad de la elección del Fiscal, es decir, el Presidente no debería elaborar la terna, porque eso le hace perder independencia al elegido”. Hasta ahora no hay cambios y el Fiscal lo sigue eligiendo la Corte Suprema.
4. Corte Constitucional
El Alto Tribunal inició funciones tres días después de haberse promulgado la nueva Constitución. Antes de su nacimiento, el control a la Carta Magna lo realizaba la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Justicia.
Tiene la obligación de guardar la integridad y la supremacía de la Constitución y hacer los análisis de exequibilidad o inexequibilidad de las reformas o de las leyes estatutarias aprobadas por el Congreso o aquellas que sean demandadas por los ciudadanos.
Dentro de sus funciones está hacer el control de los decretos legislativos expedidos por el Gobierno al amparo de los estados de excepción. Una de las decisiones más críticas que ha debido tomar fue la inexequibilidad al proyecto de referendo que pretendía consultar a los colombianos sobre la segunda reelección presidencial.
Ha tenido enfrentamientos con otras cortes especialmente por los fallos de tutela en contra de sentencias que ha emitido este Alto Tribunal.
Estos roces, que se han denominado ‘choque de trenes’ se han registrado con la Corte Suprema de Justicia y el Consejo de Estado, los cuales han dejado sin piso algunas decisiones de su homóloga, la Corte Constitucional.
5. Estados de Excepción
Estas figuras representan una herramienta para el Presidente de la República, que en momentos de anormalidad o emergencia, queda con facultades extraordinarias para emitir decretos con fuerza de ley, a fin de garantizar el retorno de la normalidad en el país.
La Constitución establece tres estados de excepción: Guerra exterior, conmoción interior y emergencia. La última vez que el Gobierno se acogió a esta figura fue por la ola invernal que azotó al país, lo cual derivó que el presidente Juan Manuel Santos decretara la emergencia social y económica. Sin embargo y pese a ser prorrogada, la Corte Constitucional declaró la inexequibilidad de la mayoría de los decretos expedidos.
La conmoción interior reemplazó a la polémica figura del Estado de Sitio que establecía la Constitución de 1886. Algunos advierten que con el Estado de Sitio la Fuerza Pública quedaba facultada para adelantar actos de represión y en antaño fueron causantes de violaciones a los Derechos Humanos.
Este estado de excepción se aplicó por 70 años en Colombia y los historiadores advierten que con él se criminalizó la protesta, hubo persecución política y limpieza social.
6. Descentralización
Si bien desde el gobierno de Belisario Betancur se comenzaron a dar pasos para la autonomía politica y de manejo de recursos a las regiones, fue la Constitución del 91 la que consolidó la descentralización administrativa que acabó con el esquema centralista y que estableció la Carta de 1886.
Este nuevo esquema ha tenido problemas, sobre todo por los hechos corruptos en materia de contratación pública, incluso, que hoy se encuentra más en boga por los últimos escándalos.
El ex alcalde de Bogotá, Jaime Castro ha dicho en diversos escenarios que lo que ha predominado son los malos manejos, la corrupción, la politiquería y el clientelismo que se han presentado por la “falta de seguimiento de los partidos políticos y el Gobierno”.
Otros, sin embargo, advierten que el problema es que en Colombia no ha ‘madurado’ la descentralización y muchos gobiernos departamentales o municipales se mantienen en un esquema centralista, lo que no ha permitido el desarrollo de esta figura.
Por esto, temas como las transferencias de recursos, el recaudo de tributos y, en casos, las regalías no son bien manejados por algunas administraciones.
7. Minorías étnicas y equidad de género
Otros elementos revolucionarios en la Constitución son la defensa y garantía de la equidad social, a través del reconocimiento del papel de las minorías étnicas y la equidad de género para la mujer en Colombia.
En torno a las minorías étnicas, la Carta garantizó el respeto cultural y el desarrollo equitativo de los grupos indígenas en el país, así como la población afrodescendiente.
Estos grupos cuentan con escaños, por circunscripción especial, en el Congreso de la República.
En materia de equidad de género, la Constitución establece que en Colombia no habrá discriminación alguna y que la participación de la mujer debe ser garantizada tanto en materia laboral como política.
La semana anterior, la Corte Constitucional avaló la reglamentación de la reforma política y en ella quedó consagrado un artículo que establece que en las listas de candidatos que elaboren los partidos políticos para el Congreso y los cuerpos colegiados, el 30% debe destinarse para las mujeres.
8. Catálogo de derechos fundamentales
En la Constitución se consagró que Colombia es un Estado Social de Derecho y esta máxima fue reforzada por el constituyente a través de los derechos fundamentales que quedaron plasmados en la Carta.
Existen los de aplicación inmediata: Derecho a la vida, integridad personal, igualdad, reconocimiento de personalidad jurídica; intimidad; habeas data; libre desarrollo de la personalidad: libertad personal en todas sus formas; libertad de conciencia; expresión y de información; cultos; honra y buen nombre; derecho de petición; libre circulación; trabajo; libertad de escoger profesión y oficio; enseñanza, aprendizaje investigación y cátedra; habeas corpus; debido proceso; no ser sometido a sanciones de destierro, prisión perpetua o confiscación; asilo, en los términos previstos por la ley; libertades de reunión y manifestación; y derechos políticos.
Todos estos derechos, adicional a los de los niños y la salud, son tutelables en momentos en que un ciudadano considere que han sido vulnerados o se encuentran en riesgo.
9. Democracia participativa
La pasividad política de los colombianos quedó relegada en la Carta de 1886, debido a que la Constitución del 91 vinculó una serie de garantías para que la actividad decisoria de los nacionales fuera más activa.
Es así que a partir de 1991 los colombianos, además del derecho de elegir a sus gobernantes, cuentan con mecanismos de participación directa para la toma de decisiones políticas. En este orden, la Carta consagra como mecanismos de participación el plebiscito, el referendo, la consulta popular, el cabildo abierto, la iniciativa legislativa y la revocatoria de mandato, todos estos calificados como derechos políticos de los ciudadanos.
Uno de los mayores enemigos de este propósito constitucional es la abstención electoral, la cual se ha mantenido en el país en un promedio que supera el 50% del censo de ciudadanos que se encuentran aptos para votar.
Sin embargo, en los últimos años el referendo se ha mostrado como la herramienta más apetecida para buscar cambios en el país.
10. El Vicepresidente
En la reforma a la Constitución de Rafael Núñez de 1910 quedó eliminado el cargo del Vicepresidente de la República y hasta 1991 el país se acostumbró a la figura del Designado con funciones presidenciales, quien asumía el poder en ausencia temporal o definitiva del Jefe de Estado.
Sin embargo,
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