Constitucion
jauswangeley5 de Junio de 2014
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Universidad Nacional Experimental de la Fuerza Armada
Asignatura: Derecho Constitucional
Constitución
Integrantes:
Jauswangeley Montiel
C.I: 25.418.968
Caracas de febrero del 2014
Índice
Los artículos de la Constitución de La Reforma Constitucional……….…….pág.4
Los artículos de la enmienda Constitucional……………………….…………..pág.5
Derechos fundamentales establecidos en la Constitución…….……….……..pág.7
El Derecho a la Vida………………………………………………………………pág.7
Artículos de la Constitución: 19………………………………………….……….pág.8
62………………………………………………….pág.8
98……………………………………………….....pág.8
112…………………………………………………pág.9
119…………………………………………………pág.9
130…………………………………………………pág.10
Conclusión…………………………………………………………………………..pág.11
Bibliografía………………………………………………………………………….pág.12
Introducción
Este trabajo se ha redactado en forma de síntesis para facilitar el entendimiento del mismo, haciendo análisis cortos, precisos y directos para el alcance de ustedes y dar a conocer los diferentes cambios a realizarse a la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela (CNRBV) mejor conocido como Reforma a la constitución Nacional.
A través de los años, el período evolutivo de las Reformas Constitucionales, han marcado los procesos, en el aspecto político por el devenir de los cambios en la sociedad, en la estructura de gobierno, y en las nuevas ideologías que fueron surgiendo para poder llegar a constituir una Carta Orgánica que nos rija de una manera equilibrada y justa.
Los límites y las enmiendas, ayudaron a un Sistema Institucional, a reparar, más allá de los defectos y súper poderes otorgados a los órganos establecidos, a encaminar a pesar de todo, la Forma de Gobierno y de Estado, que nos adoptamos.
Los artículos de la Constitución de La Reforma Constitucional
La Reforma Constitucional rechazada por referendo en el año 2007
1. En más de un 80% Los contenidos de la Reforma Constitucional se encuentran aplicados al ordenamiento legal
2. En los textos de los 69 artículos reformados de la Constitución, también se modificaron los artículos 5, 6, 232 y 270 de la Constitución, aunque éstos no se presentaron formalmente a referendo.
3. Las leyes y normativas dictadas por los órganos del Poder Público, a través de las cuales la Reforma se encuentra ilegalmente en vigor trascienden los propios contenidos y alcances de la Reforma. De esta manera, son 107 los artículos constitucionales violentados por estas normas legales.
De los contenidos revisados, son sobresalientes los siguientes puntos:
1. El Estado Comunal se quedó en la Comuna Socialista como una estructura de poder del Estado, constituida desde las bases culturales, territoriales, económicas y políticas de la sociedad.
2. En dicha estructura, el poder es administrado por un Sistema de Planificación Centralizada que rige sobre las conductas de autoridades públicas, asentamientos poblaciones y la dinámica de uso e intercambio de recursos; debiendo asegurar para su funcionamiento Capital Físico, Financiero y Humano mediante el control sobre la renta petrolera, la propiedad existente y la fuerza de trabajo.
3. Por tanto, las Instancias y Organizaciones del Poder Popular (Asambleas Ciudadanas, Consejos Comunales y Parlamentos Comunales) tal como están concebidas, no representan el desarrollo, la ampliación o profundización de la democracia participativa y protagónica definida en la Constitución; sino la construcción de un nuevo modelo de Estado, dentro del cual se inscribe la Sociedad, y en el que los derechos de los ciudadanos, las familias y sus organizaciones estarían sujetos al cumplimiento de deberes con necesidades colectivas fijadas desde las Instancias de Planificación Central del Poder Público.
4. La constitucionalización del Estado Comunal, utilizando de manera ilegítima potestades que otorgan las leyes y las instituciones, tiene graves consecuencias para el respeto y la garantía de derechos y libertades fundamentales de la sociedad venezolana. Implica la ruptura del Estado de Derecho, la ausencia de poderes garantes de la Constitución y la entronización de prácticas no democráticas, excluyentes y discriminatorias hacia los ciudadanos.
5. Entre los principios y normas violentadas de la Constitución, se encuentran:
La igualdad y no discriminación en el goce universal de los derechos humanos, puesto que el Poder Popular es el medio de acceso a los bienes públicos –los derechos están sujetos al grado de conciencia y organización política‐, y el Poder Público es el que decide quiénes tienen derecho a estos bienes –los derechos están sujetos a obligaciones con el Estado.
El carácter intransferible e indelegable de la soberanía popular, ya que se trata de un modelo en el que la organización popular y el bienestar emanan del poder del Estado y no de las propias personas. Dentro del Poder Popular, los ciudadanos, las familias y sus organizaciones no son libres ni autónomos en sus conductas, decisiones y proyectos. No existe la sociedad civil.
El ejercicio individual y colectivo de los derechos de libre asociación, participación y expresión, dado que el Poder Público establece y autoriza los fines y los medios para que los ciudadanos pueden organizarse y expresarse en la vida pública; y entiende la crítica, el debate y la pluralidad como un riesgo de quebrantamiento de la unidad del Estado y la sociedad, y un peligro para su soberanía y seguridad.
Los principios de independencia, autonomía y legalidad que deben regir el comportamiento de los poderes públicos, por cuanto controlar un sistema no democrático ni universal es decir, no son de todos ni para todos, implica verticalidad del poder, homogenización de conductas y vigilancia sobre la sociedad. En consecuencia, otros principios como la libertad de elección, la alternabilidad y la descentralización del poder público no tienen cabida en este modelo.
Los artículos de la enmienda Constitucional
Artículo 1. Se enmienda la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, mediante la modificación de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230, en la forma siguiente:
1. Se suprime la frase "de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período", del artículo 160, quedando redactado:
Artículo 160. El gobierno y administración de cada Estado corresponde a un Gobernador o Gobernadora. Para ser Gobernador o Gobernadora se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar.
El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten. El Gobernador o Gobernadora podrá ser reelegido o reelegida.
2. Se suprime la frase "por dos períodos consecutivos como máximo", del artículo 162, quedando redactado:
Artículo 162. El Poder Legislativo se ejercerá en cada Estado por un Consejo Legislativo conformado por un número no mayor de quince ni menor de siete integrantes, quienes proporcionalmente representarán a la población del Estado y de los Municipios.
El Consejo Legislativo tendrá las atribuciones siguientes:
1. Legislar sobre las materias de la competencia estadal.
2. Sancionar la Ley de Presupuesto del Estado.
3. Las demás que establezcan esta Constitución y la ley.
Los requisitos para ser integrante del Consejo Legislativo, la obligación de rendición anual de cuentas y la inmunidad en su jurisdicción territorial, se regirán por las normas que esta Constitución establece para los diputados y diputadas a la Asamblea Nacional, en cuanto les sean aplicables. Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidos por un período de cuatro años, pudiendo ser reelegidos o reelegidas. La ley nacional regulará el régimen de la organización y el funcionamiento del Consejo Legislativo.
3. Se suprime la frase "de inmediato y por una sola vez, para un nuevo período", del artículo 174, quedando redactado:
Artículo 174. El gobierno y la administración del Municipio corresponderán al Alcalde o Alcaldesa, quien será también la primera autoridad civil. Para ser Alcalde o Alcaldesa se requiere ser venezolano o venezolana, mayor de veinticinco años y de estado seglar. El Alcalde o Alcaldesa será elegido
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