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Constitucion


Enviado por   •  21 de Junio de 2013  •  7.159 Palabras (29 Páginas)  •  271 Visitas

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Garantías del Inculpado

Son los derechos que la Constitución federal establece en beneficio del inculpado durante el desarrollo del proceso penal con el objeto de lograr un equilibrio frente al Ministerio Público como parte acusadora.

II. Como una reacción frente a la situación desfavorable del acusado en la vieja legislación española y colonial, las constituciones mexicanas, incluyendo la expedida en Apatzingán el 22 de octubre de 1984, cuyo artículo 30 consagro el principio in dubio pro reo al disponer que todo ciudadano se reputa inocente, mientras no se declare culpado, establecieron los derechos básicos del procesado, y así podemos citar como ejemplo los artículos 149 a 153 de la Constitución de 1824; articulo 2, fracción I y II, de la Primera Ley Constitucional de 1836 artículo 9o, fracción VI a X de las Bases Orgánicas de 1843; preceptos que exigían mandamiento judicial para la detención de las personas, las que debían ser informadas de la acusación, y debería tomárseles declaración sin coacción sobre los hechos que se les imputaban, y además, la detención debía justificarse dentro de un breve plazo a través de una resolución motivada, etc.

Esta evolución culmino con el artículo 20 de la Contitución de 5 de febrero de 1857, en el cual se señalaron con precisión los derechos procesales del acusado, que consistían en que se le hiciera saber el motivo del procedimiento y el nombre del acusador, si lo hubiere; que se le tomara su declaratoria preparatoria dentro de cuarenta y ocho horas, contadas desde que se encontrara a disposición de su juez; que se le confrontara con los testigos que depusieran en su contra; que se proporcionaran los datos que necesita y que constaran en el proceso para preparar su defensa, y que tuviera la oportunidad de defenderse personalmente o a través de persona de su confianza, y, en su defecto, pudiese elegir un defensor de oficio.

III. En el artículo 20 de la Constitución vigente de 5 de febrero de 1917, se ampliaron considerablemente los derechos del acusado en el proceso penal, con el propósito de evitar los abusos que se habían observado en la práctica, no obstante las disposiciones de la Constitución anterior, los que se puede describir brevemente de la siguiente manera:

a) En primer termino la fracción I de dicho precepto constitucional regula la libertad caucional, que debe otorgar el juez siempre que el delito que se imputa al inculpado merezca ser castigado con pena cuyo término medio aritmético no sea mayor de cinco años de prisión Para fijar el monto de la caución el juez debe tomar en cuenta las circunstancias personales del procesado y la gravedad del delito que se le atribuya, fijándose un limite máximo de doscientos cincuenta mil pesos a no ser que se trate de un delito que represente para su autor un beneficio económico y cause a la víctima un daño patrimonial, pues en esos casos la garantía será cuando menos tres veces mayor al provecho obtenido por el daño ocasionado.

b) El segundo aspecto importante es el relativo al derecho de no incriminación, o sea, que de acuerdo con la fracción II del citado artículo 20 de la Constitución, el acusado no podrá ser compelido a declarar en su contra, por lo cual queda rigurosamente prohibida toda incomunicación o cualquier otro medio que tienda a aquel objeto.

c) En tercer lugar, las fracciones III, IV, V y VII del artículo, 20 de la Constitución, regulan los derechos de defensa del acusado durante el proceso penal propiamente dicho, los que comprenden la audiencia pública que debe celebrarse ante el juez dentro de las cuarenta y ocho horas siguientes a la consignación, en la cual debe comunicarse al inculpado el nombre de su acusador y lanaturaleza de la acusación y se le toma su declaración preparatoria; además el procesado debe ser careado con los testigos que depongan en su contra, los que deben declarar en su presencia, para que pueda interrogarlos, si estuvieron en el lugar del juicio; y por lo que se refiere a los medios de prueba, debe el juez de la causa recibir los testimonios y demás medios de convicción que ofrezca el inculpado, auxiliándolo para lograr la comparecencia de los propios testigos que se encuentren en el lugar del juicio.

d) Las fracciones VI, VIII y X del citado artículo 20 de la Constitución se refieren al órgano jurisdiccional y a los plazos máximos para dictar sentencia y para prolongar la detención, de acuerdo con la pena máxima que corresponde al delito por el cual se sigue el proceso. Por lo que respecta al primer aspecto, el juez debe realizar el juicio en audiencia pública, pudiendo también intervenir en la decisión un jurado popular integrado por vecinos del lugar y partido en que se cometiere el delito, siempre que éste pueda ser castigado con una pena mayor de un año de prisión. o en todo caso deben someterse a un jurado de delitos cometidos, por medio de la prensa contra el orden público y la seguridad exterior o interior de la nación.

e) Un aspecto importante que debe entenderse, es la disposición contenida por la parte final de la fraccion IX del citado artículo 20 de la Constitución sobre el derecho del acusado de nombrar defensor en el momento mismo en que es aprehendido, y que dicho defensor se halle presente en todos los actos del juicio, en virtud de que normalmente se le concede esta facultad al acusado en la diligencia en la cual se le toma su declaración preparatoria, como se ha señalado anteriormente, pero no en el momento mismo de su detención, que en muchas ocasiones se realiza por la policía preventiva o judicial en el periodo de averiguación previa dirigida por el Ministerio Público, como se desprende de este precepto constitucional, En esta materia debe actualizarse nuestrosistema de enjuiciamiento penal, a fin de que, como ocurre en numerosas legislaciones contemporáneas, cuando una persona sea detenida por la policía, se le indiquen sus derechos de carácter constitucional y se le permita designar abogado, para que pueda estar presente en el periodo de investigación previa, que es de gran importancia para la reunión de elementos probatorios. Debemos recordar en esta materia los famosos casos Escobedo (1964) y Miranda (1965), resueltos por la Corte Suprema Federal de los Estados Unidos y que interpretaron las disposiciones de la Constitución de Norteamérica, en el sentido de que el acusado debe ser informado de sus derechos y de la facultad de designar abogado desde el momento de su aprehensión.

IV. Las garantías constitucionales del acusado en el proceso penal también son aplicables en el enjuiciamiento de los funcionarios y empleados de la federación y del DF, así como aquellos de las restantes entidades federativas que incurran en violación de la Constitución, leyes federales o manejen en

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