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Constitucional


Enviado por   •  9 de Marzo de 2014  •  3.995 Palabras (16 Páginas)  •  230 Visitas

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CONCEPTO DE COMUNIDAD

De ordinario, el derecho subjetivo pertenece a un solo titular, caso en el cual la doctrina italiana llama al derecho en cuestión derecho solitario. Sin embargo, no pocas veces, un mismo derecho tiene simultáneamente varios titulares caso en el cual se habla de comunidad o titularidad multiple. El fenómeno puede presentarse respecto a un derecho aislado (por ej ., entre dos personas que compran a medias un inmueble); pero también puede ocurrir respecto de un conjunto de derechos (por ej.: solo por derechos de propiedad) o heterogéneos (por ej.: un derecho de propiedad , otro de usufructo y otro de crédito).

No hay comunidad, en cambio, cuando existen titulares de derechos autónomos sobre partes concretas y separadas de una cosa, aun cuando todas ellas constituyan una unidad económica. Asi, por ejemplo no habría comunidad entre el propietario de una locomotora y el propietario de unos vagones aun cuando estos se engancharan a aquella para operar como ferrocarril.

Tampoco hay comunidad cuando sobre un mismo objeto existe una pluralidad de derechos de diferente contenido o grado correspondiente a distintos titulares. Asi por ejemplo, no son comuneros el nudo propietario y el usufructurario ni el acreedor hipotecario de primer grado y el de segundo aun cuando la cosa sobre el cual versen sus derechos sea una misma. En estos casos pude decirse que hay coexistencia de derechos sobre el mismo objeto; pero que no haya comunidad.

Aun cuando haya comunidad cada vez que existan simultáneamente varios titulares de un mismo derecho sobre una misma cosa, la ley llama preferentemente comunidad a la copropiedad o condominio o sea, al caso en que existen varios titulares de un mismo derecho de el código civil revela la intención del legislador de que tales normas se apliquen, al menos por analogía, a toda comunidad de derechos reales y no solo a la copropiedad.

CONCEPCIONES HISTORICAS DE LA COPROPIEDAD.

Las dos concepciones mas importantes de la copropiedad han sido la concepción germanica y, la romanista.

En el derecho germanico, lo que podría llamarse copropiedad era la propiedad en mano común o propiedad mancomunada que estaba concebida como una forma de propiedad colectiva en el sentido de que cuando una cosa pertenecía simultáneamente a varias personas se consideraba que pertenecía a una colectividad, y no a una simple suma de individuos. Asi los distintos propietarios quedaban vinculados entre si formando un grupo que propiamente hablando era el propietario de la cosa. Por lo demás: 1^ no existía la idea de que la propiedad de la cosa estuviera distribuida en cuotas partes, y, por tanto, no se reconocia al copropietario el derecho de disponer libremente de su cuota ; 2^ ninguno de los copropietarios podría pedir libremente la participación; y, 3^ en la administración de la cosa se requería la unanimidad en cada decisión o la decisión unánime de encomendar la administración a una determinada persona. Se comprenden fácilmente las incomodidades y dificultades inherentes a la situación descrita.

Dentro de la concepción romanista mas radical, la copropiedad era una forma de propiedad individual en la que cada comunero no tenia con los otros mas vinculación que la nacida de que estos también eran propietarios individuales de la misma cosa.

La doctrina francesa fusiona la concepción romanista con elementos de la germanica distinguiendo en la copropiedad un derecho sobre la cosa, concebido como un derecho colectivo que en principio solo puede ejercerse por unanimidad, y un derecho sobre cada cuota , concebido como un derecho individual del cual puede disponer libremente su titular, o sea, cada uno de los comuneros. La doctrina italiana, en cambio, considera que cada propietario tiene una participación en un único derecho de propiedad en el entendido de que esa participación no tiene rango de derecho autónomo con contenido por si mismo.

Ahora bien, cualquiera que sea la concepción romanista que se adopte, lo cierto es que representa un compromiso entre la idea que cada quien es un propietario individual y la idea que la cosa es común, de tal manera que los poderes individuales de cada copropietario están limitados por los poderes individuales de los demás. Ese compromiso se realiza a través del concepto de la cuota ideal o la alícuota de propiedad que permite concebir que cada xcomunero en principio tenga, sobre todas y cada una de las partes materiales de la cosa, todas las facultades inherentes al derecho de propiedad, y que sin embargo, esas facultades estén limitadas debido al hecho de que cada copropietario solo tiene una determinada proporción del derecho de propiedad.

Observese, por lo demás, que si bien el concepto de cuota limita los derechos de cada comunero, dicho concepto también es elástico en el mismo sentido en que es “elástica” la propiedad. Asi pues, cuando un comunero abandona o renuncia a su cuota, esta acrece la de los demás pudiendo llegarse por esta via hasta la consolidación de la propiedad en manos de un solo titular.

En nuestro derecho se acoge la concepción romanista de la copropiedad de modo que son elementos integradores del concepto:

La pluralidad de sujetos. La copropiedad es un caso de cotitularidad de derechos de manera que es inconcebible si no existe la pluralidad señalada.

La unidad en el objeto o indivisión material. El derecho de cada copropietario incide exactamente en la misma cosa. Asi cada propietario incide exactamente en la misma cosa. Asi cada propietario tiene derecho- junto con los demás – hasta las menores porciones materiales en que pueda imaginarse dividida la cosa de modo que ninguna parte material de la cosa deja de pertenecer a todos los copropietarios.

La atribución de cuotas del derecho de propiedad a los distintos sujetos. Todos los copropietarios son propietarios; pero, sin embargo, sus facultades tienen un limite derivado de que cada copropietario tiene solo una participación, fracción o porción aritmatica señalada por su cuota. A su vez esa cuota es considerada como una entidad dotada de cierta autonomía y puede transformarse en una porción material del bien o de su valor en caso de que se extinga la comunidad ( por ejemplo, en caso de participación).

Los mismos elementos integran el concepto de comunidad de derechos reales solo que entonces la atribución de cuotas no es necesariamente la atribución de cuotas de derecho de propiedad sino de cualquier derecho real.

ORIGEN Y NACIMIENTO DE LAS COMUNIDADES.

Las comunidades pueden tener su origen en la voluntad de los particulares o directamente

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