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Constitucional


Enviado por   •  21 de Abril de 2014  •  1.328 Palabras (6 Páginas)  •  158 Visitas

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Derecho Constitucional.

Primera parte: Derecho Constitucional. La Constitución.

Bolilla I.

1.- El Derecho Constitucional. La ciencia del Derecho Constitucional: el derecho constitucional es la rama del derecho público que tiene por objeto estudiar las normas que se refieren a la estructura del estado, a la organización y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías y obligaciones individuales y colectivas, así como las instituciones que los garantizan, la jurisprudencia, doctrina, usos y costumbres.

• Estudia el conjunto de normas jcas, que formando un cuerpo normativo, gozan de supremacía sobre el resto del sistema jco vigente.

• Regula relaciones entre los habitantes y su situación política frente a determinados derechos, deberes, garantías.

• Regula organización y funcionamiento del poder en el estado.

-El derecho constitucional particular, general y comparado.

a) Derecho constitucional particular: está constituido por la interpretación, la sistematización y, en algunos casos, la crítica de las normas jurídicas constitucionales vigentes en un estado determinado.

b) Derecho constitucional general: estudia las constituciones particulares de cada Estado para sistematizar principios, conceptos e instituciones, queriendo constituir teoría general.

c) Derecho constitucional comparado: utiliza el método comparativo, confrontando normas e instituciones de diferentes ordenamientos estatales.

-Relaciones del Derecho Constitucional con otras disciplinas: se relaciona con varias, pero nos detendremos sólo en algunas:

a) Economía política: la relación entre las dos disciplinas es estrecha y evidente. La economía ejerce una profunda influencia sobre el derecho, el cual, trata de encaminar a aquélla para limitar sus efectos negativos.

b) Sociología: el derecho constitucional se desarrolla dentro de un campo social y actúa sobre un grupo humano o sociedad, por lo tanto, guarda una relación directa con la sociología.

c) Ciencia Política: esta ciencia estudia los fenómenos políticos dados en una sociedad. Establece leyes particulares y mutables e indaga acerca de los que “debe ser”. Se vincula con el DC porque este elabora pautas a partir de las cuales se elabora el contenido de una Constitución y según ellas se lleva a cabo su interpretación.

d) Ramas del Derecho: el Derecho Constitucional se relaciona directamente con las demás ramas del Derecho, y no solamente con las del Derecho Público: el Derecho Constitucional es el tronco del cual nacen las demás ramificaciones jurídicas, estableciendo los principios básicos que regirán para los demás derechos positivos, como el civil, el comercial, etc.

2.- El conocimiento del régimen político constitucional argentino. El orden constitucional y el orden político. El objeto del Derecho Constitucional y el objeto de la Ciencia Política: el derecho constitucional tiene por objeto de estudio a la norma jurídica suprema, a la Constitución. En una época no tan lejana, el derecho constitucional y la ciencia política eran prácticamente lo mismo, pues su objeto de estudio era el Estado.

En la actualidad, generalmente se sostiene que el objeto de estudio de la ciencia política es el poder, y no el estado.

La ciencia política tiene un ámbito de estudio más amplio que el derecho constitucional. Si bien éste estudia las normas e instituciones que rigen en una nación determinada, no puede confundirse con la ciencia política, ya que ésta estudia a las relaciones políticas, las cuales son relaciones de poder dentro del estado.

3.- Fuentes del Derecho Constitucional. Enumeración y orden jerárquico: la palabra fuentes del derecho es multívoca. Muchos distinguen las fuentes formales y las fuentes materiales. Siguiendo a Bidart Campos, adoptamos el siguiente criterio:

a) Fuentes de las normas (formales) puede significar: la manifestación o constancia de la norma, por la que sabemos que ene l orden normativo hay una norma; en este sentido, la fuente parece ser la misma norma; el acto de creación o de establecimiento de la norma; y el conjunto de ideas, valoraciones, normas, realidades, etc., que sirve de inspiración para el contenido de la norma.

b) Fuentes del derecho constitucional material (materiales): alude, en cambio, a todo canal o carril por el cual ingreso y se incorpora –o emigra- un contenido en la constitución material; todo cuanto en ella encontramos proviene de una fuente que engendra un derecho vigente en la dimensión sociológica (no una norma sin aplicación ni eficacia).

-Fuentes del derecho argentino:

Fuentes formales. Fuentes materiales.

Constitución formal de 1853 y reformas. Derecho internacional consuetudinario.

Normas escritas dispersas. Derecho judicial.

Tratados internacionales. Derecho consuetudinario.

• La Constitución: es una ley, y su carácter fundamental la ubica en una grada preferente. En ella están los principios y valores sobre los cuales cada estado edifica su régimen político y jurídico.

• La ley: debe estar en armonía con la Constitución.

• La costumbre: repetición de conductas durante un lapso de

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