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Constitución


Enviado por   •  7 de Noviembre de 2013  •  2.378 Palabras (10 Páginas)  •  233 Visitas

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Resumen

La Constitución Política Del Estado es de naturaleza social perteneciente a una comunidad política consistente en un acuerdo de paz entre fuerzas políticamente operativas conformado de dos clases de normas: las dogmáticas y las orgánicas que son presupuestos normativos que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas y normas que regulan la estructura jurídico-político de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder, respectivamente. Con funciones distributivas y regulatorias del poder público con el fin de equilibrar ese poder entre los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando límites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de los segundos. Y que históricamente se otorgó a través de: Cartas Otorgadas, Acuerdo, Constituciones Impuestas y Pactos Constitucionales quedando establecida sus fuentes de validez por Ocupación originaria, Tratados "ex novo", Revolución y Segregación e independencia.

ETIMOLOGÍA

El termino Constitución deriva del latín "cum", ‘con’, y "statuere", ‘establecer’. Entonces se traduciría como "forma o manera de establecer las reglas de funcionamiento y distribución del Poder publico”.

CONCEPTO

La Constitución Política del Estado es la norma jurídica suprema positiva que rige la organización de un Estado, estableciendo: la autoridad, la forma de ejercicio de esa autoridad, los límites de los órganos públicos, definiendo los derechos y deberes fundamentales de los ciudadanos y garantizando la libertad política y civil del individuo.

¿Que una es la norma jurídica suprema? ¿Qué quiere decir con norma jurídica positiva? ¿Como se organiza un Estado? ¿Qué establece una Constitución política del Estado?, ¿Como se ejerce la autoridad estatal? ¿Cómo se limita al Poder público?

DEFINICIONES

Una Constitución política es “un orden instituido por los ciudadanos de una polis con el fin de regular la distribución del poder”

Para Thomas Hobbes en “Leviatán” dice que una constitución de una comunidad política “es una real Unión de todos en una sola idéntica persona, lograda por Convenio de cada hombre con cada hombre, de tal manera que uno de ellos pueda decir al otro: ‘Yo autorizo y otorgo mi derecho de gobernante a este hombre o a esta asamblea, con la condición de que tu des el mismo derecho a él y lo autorices para Actuar en todo de esta manera’. Este hecho, la Multitud unida en una persona, se llama COMMON-WEALTH, en latin CIVITAS.” [19]

Norberto Bobbio caracteriza a la Constitución como un acuerdo de paz entre las fuerzas políticamente operativas. Una Constitución puede ser: formal y material. Formal, acto jurídico por el que se establecen las normativas del cuerpo constitucional, y la material, las fuerzas sociales y económicas que la producen.

DISTINCIÓN ENTRE CONSTITUCIONALISMO Y CONSTITUCIÓN

El Constitucionalismo es la aplicación de la ideología racionalista al Derecho público e implica un intento de establecer el imperio de la ley con el fin de limitar el Poder Público, específicamente por medio de constituciones políticas. La constitución en un conjunto formal de normas fundamentales.

El Constitucionalismo es la teoría de la limitación del Poder Público. Y modernamente inclusive del poder privado.

La Constitución es la práctica de la limitación del Poder Público.

CARÁCTER DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

La constitución es una norma de rango singular. Es singular porque condensa el Derecho fundamental de la comunidad política y esa singularidad o eficacia normativa directa hace que todas las leyes ordinarias deban ajustarse a los preceptos de la Constitución.

Esta singularidad hace que el texto constitucional deba reservarse o modificarse a través de un procedimiento legislativo distinto de los que operan para la ley ordinaria.

ESTRUCTURA O PARTES DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA

La Estructura o Partes de una Constitución Política son: Preámbulo, parte dogmática y orgánica y cláusula de reforma.

1. PREÁMBULO.— Es un Discurso escrito introductorio que tiene por objeto promover los valores comunes de los miembros de una sociedad y unir esfuerzos para la defensa colectiva de sus intereses. El Preámbulo Constitucional es una enunciación previa que tienen las constituciones respecto a los principios que las inspiran y que han sido tenidos en cuenta por los constituyentes. Aunque la jurisprudencia de los Tribunales Supremos advierten que el Preámbulo no puede ser invocado para ensanchar poderes del Estado ni confiere per se poder alguno.

2. PARTE DOGMÁTICA. — Contiene los derechos fundamentales. La parte dogmática se llama también ‘Declaración De Derechos’ (Bill of Rights) o ‘Los Derechos de la Vida’.

3. PARTE ORGÁNICA. — Regula la función, los límites y enumeración de los distintos órganos del Estado. La parte orgánica se denomina también ‘Plan de Gobierno’ (Plan of Government) o ‘División de Poderes’.

4. CLÁUSULA DE REFORMA. — Es una garantía extraordinaria de la rigidez de la Constitución política condicionando su reforma—parcialmente—a una Ley De Necesidad De Reforma o –totalmente—a una Convención Constituyente. (La garantía ordinaria la representa el Tribunal Constitucional no permite que los preceptos del la Constitución política sean vulnerados).

CONTENIDO DE UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Una Constitución política del Estado contiene dos clases de normas jurídicas: Normas Dogmáticas y Normas Orgánicas.

Ambas se denominan también los “mínimos constitucionales”, que son presupuestos normativos sin los cuales el Estado no estará constituido.

Ya la Declaración de Derechos del Hombre y del Ciudadano [22] de 26 agosto 1789 en su Artículo 16 dice: “Toda sociedad en la cual no esté establecida la garantía de los derechos, ni determinada la separación de los poderes, carece de Constitución” [23]. Por eso las Constituciones recogen estos dos pilares de la sociedad políticamente organizada: una declaración de derechos fundamentales (Parte Dogmática o Bill of Rights) a que esa sociedad reconoce como legitimas, y una declaración de la forma de organización política (Parte Orgánica o Plan of Government) que ha escogido para regirse (Carnota, Walter F. Instituciones del Derecho Publico, Buenos Aires, Argentina: La Ley, 2005, pagina 3.)

Y es también por eso que “cuando se vulnera estos pilares no se trata de solamente de un problema jurídico, sino que el irrespeto al orden de las normas conduce directamente al de los valores que ellas protegen, a la frustración de las aspiraciones mas legitimas e importantes de la comunidad e individuo” (López Guerra, Luís, Coordinador, La Justicia Constitucional En La Actualidad, Quito, Ecuador: Corporación Editora Nacional, 2002, pagina 17).

El Acta Constitucional [26] francesa de 24 de junio de 1793 es el primer documento importante que tomó esta estructura de los “mínimos constitucionales”.

NORMAS DOGMÁTICAS

Las normas dogmáticas son presupuestos normativas que se expresan en un conjunto de derechos y garantías ya sean individuales o colectivas.

Los derechos son las facultades que tienen las personas y colectividades dentro del Estado y que éste les reconoce y no puede transgredirlos. Las garantías son los instrumentos legales mediante los cuales se ponen en ejercicio los derechos, cuando éstos han sido desconocidos o atropellados por quienes tienen en sus manos el Poder Público o el poder privado.

Las Constituciones liberales se han caracterizado por el reconocimiento de los derechos individuales en su parte dogmática. Esta tendencia ha sido lógica y consecuente con la época de su formación. El liberalismo es individualista que ha considerado que el individuo es el eje de la sociedad, debiendo el Estado respetar los derechos individuales, por cuanto éstos son naturales, es decir, una creación y un mandato de la naturaleza, aún antes de la existencia del individuo humano sobre la tierra.

Como se consideró infalible e irrefutable esta teoría, es que a la catalogación de derechos individuales se le asigno categoría de dogmas inalterables, y a la parte de la Constitución que contiene su reconocimiento se le llamó parte dogmática.

La parte dogmática de todas las constituciones liberales se basó siempre la traducción de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 26 de agosto de 1789, aunque otros dicen que el origen de las partes dogmáticas de las constituciones está en el Bill of Rights de 3 de noviembre de 1791 (Declaración de Derechos norteamericano).

La parte dogmática establece los derechos a la libertad de expresión, de religión, de prensa, el derecho de reunión, el derecho de presentar demandas al gobierno y varios derechos individuales sobre aspectos procesales y de procedimientos criminales.

Por las transformaciones económico-sociales, que han motivado movimientos sociales, revoluciones, la parte dogmáticamente individualista de las Constituciones, ha variado. A los derechos individuales han venido a imponerse derechos de la colectividad (individuo relacionado con otros individuos). Esto es lo que en la parte dogmática de la Constitución moderna, se llama constitucionalismo social.

NORMAS ORGÁNICAS

Las normas orgánicas son aquellas que regulan la estructura jurídico político de un Estado, determinando la forma de Gobierno y la organización de los Órganos de Poder.

Es aquella parte de la Constitución que se ocupa de señalar la organización del Estado y la forma de gobierno estatal, el origen y el ejercicio del Poder Público y las modalidades como éste actúa y es ejercido, quiénes lo ejercen, las instituciones y autoridades por medio de las cuales se lo ejerce, los distintos mecanismos institucionales para la actuación del Estado, la forma en que estos mecanismos se ligan, se separan y se controlan mutuamente; es decir, es la disposición de la actividad vital del Estado para cumplir sus objetivos.

Ningún Estado, desde que surgió el primero en la historia de la humanidad ha dejado de tener organización, y por consiguiente, en la Constitución tácita, en las normas consuetudinarias, existía, lo que ahora se llama parte orgánica. Pero solamente es a partir del triunfo de la revolución francesa burguesa (1789), que esta parte orgánica es un bloque indispensable de la Constitución escrita.

FUNCIONES O ELEMENTOS DE UNA CONSTITUCIÓN

La función de la Constitución política del Estado es la de distribuir Atribuciones (potestad—deber hacer—concedida a una entidad para alcanzar su finalidad), Facultades (autorizaciones reconocidas a cada cargo para que los servidores públicos puedan ejercer las funciones que les corresponden) y Deberes (actividades imperativas de cada entidad o servidor público dirigidas a cumplir con sus atribuciones o funciones que le son inherentes) a cada Órgano del Poder Público.

Karl Lowenstein en “Teoría de la Constitución” (1970) llama a las funciones de una Constitución: Elementos.

Las funciones o elementos de una Constitución política del Estado son la Función Distributiva y la Función Regulatoria.

FUNCIÓN DISTRIBUTIVA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

DIFERENCIACIÓN DE LAS FACULTADES ESTATALES. — En la Constitución deben estar manifiestamente distribuidas las facultades a los gobernantes. Las facultades de los órganos públicos no pueden ser reunidas en un solo órgano ni son delegables entre si. No podrá acumularse el Poder Público (suma del Poder Público [27]), ni otorgarse supremacía por la que los derechos y garantías reconocidos en esta Constitución queden a merced de órgano o persona alguna.

Esto se hace para evitar que la concentración del poder caiga en una sola persona u órgano, resultando así un Gobierno autocrático o totalitario.

En un Gobierno autocrático la voluntad de un solo hombre o mujer es la suprema ley y ejerce el poder sin participación de los ciudadanos.

Un Gobierno totalitario tiene características anteriores, pero impone una reglamentación uniforme de todos los ámbitos de la vida política, jurídica, social e intelectual.

Ejemplos de gobiernos totalitarios son: el fascismo italiano, el nacionalsocialismo alemán, el socialismo ruso de Lenin y Stalin.

La Función Distributiva de la Constitución tiene base en el Principio De No-Concentración (imposición de límites a las facultades y/o atribuciones otorgadas a una persona u órgano). Si pareciera haber Conflicto de Competencias entre órganos del Poder Público son conocidos y resueltos por el Tribunal Constitucional Plurinacional [28]. Este conflicto aparece cuando dos órganos del Poder Público creen que les pertenece conocer un proceso determinado [29].

SISTEMA DE REFORMA DE LA CONSTITUCIÓN.— La Constitución debe tener un método racional para que el orden normativo fundamental se vaya adaptando a los cambios sociales en forma pacífica y gradual, de manera de evitar los cambios bruscos y forzados o revoluciones. Si la reforma afecta a las bases fundamentales, a los derechos, deberes y garantías, o a la primacía: tendrá lugar a través de una Asamblea Constituyente, activada por voluntad popular mediante referendo [30].

FUNCIÓN REGULATORIA DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

RECONOCIMIENTO DE DERECHOS Y GARANTÍAS PARA LA POBLACIÓN. —En la Constitución deben estar claramente establecidos los derechos y los deberes de los ciudadanos, del pueblo, de la población, de las nacionalidades y de las minorías, ya que uno de los pilares de un Estado democrático de Derecho es el respeto por la mayoría a las minorías y la Constitución debe regular las relaciones entre gobernados y gobernantes.

Por eso la Democracia Comunitaria (las minorías deben acatar las decisiones de la mayoría) no encaja muy bien en un Estado democrático de Derecho. Ni el Referendo, que en su esencia permite la imposición de las decisiones de la mayoría sobre las minorías.

COORDINACIÓN ENTRE LOS ÓRGANOS DEL PODER PÚBLICO. — La Constitución debe establecer una cooperación y coordinación entre los distintos órganos del Estado.

La Coordinación tiene origen en el Principio de Cooperación y en el Principio De No-Bloqueo (Imposición de límites a las facultades de fiscalización de otro poder).

La Constitución debe tener un mecanismo para evitar las interferencias entre los órganos que ejercen el poder público y para impedir que uno solo de ellos, en casos de conflicto, se erija en órgano dirimido, imponiéndose sobre los otros y convirtiéndose de esta manera, en potencia autocrática.

La Constitución política del Estado debe contener un sistema de frenos y contrapesos en el ejercicio del poder.

La Coordinación entre los Órganos del Poder Publico no tiene origen en el Principio de Control, ya que éste principio está dirigido a impedir que la Constitución sea aplicada incorrectamente.

FIN DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

El fin de una Constitución política es el equilibrio entre el poder de los gobernantes y los derechos de los gobernados, fijando límites y controles a los primeros y regulando los derechos y obligaciones de los segundos.

FORMAS DE OTORGAR UNA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO

Las formas de otorgar una Constitución política del Estado son a través de:

• Cartas Otorgadas,

• Constituciones Impuestas,

• Pactos Constitucionales,

• Acuerdos Constitucionales.

FUENTES DE VALIDEZ DE UNA CONSTITUCIÓN

¿La Constitución por estar en la cima (ya no hay ley positiva vigente encima de ella), para que valga, en que se fundamenta? Pues para que una resolución, una sentencia o una ley tengan validez debe basarse en otra ley que esté por encima de ella.

La constitución para que sea válida se basa en hechos históricos que marcan el inicio de un nuevo Derecho ("ex facto ius oritur", norma fundamental hipotética), hechos que se traducen en lo que se llaman fuentes de validez.

Esas fuentes de validez de la Constitución, son:

• Ocupación originaria,

• Tratados "ex novo", por ejemplo Tratado que da origen a una Confederación,

• Revolución, y

• Segregación e independencia.

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