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Construccion juridica del regimen indio


Enviado por   •  26 de Noviembre de 2022  •  Resúmenes  •  3.227 Palabras (13 Páginas)  •  130 Visitas

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CONSTRUCCION JURIDICA DEL REGIMEN DEL INDIO

Con la llegada de los españoles a tierra de America, surge el problema de la condición legal de los aborigines respecto a la superioridad en cuanto a valores humanos y credo religioso de los europeos.

Colon hace cautivos y esclavos a los indios que se rebelan, en particular los indios que huian o se alzaban eran perseguidos y capturados.

En 1500 se reúne una Junta la cual otroga una solución, se concreta en una declaración de libertad para todos los nativos americanos, quedando equiparados a los españoles, para compartir con ellos la categoría de hombres libres.

La disposición de la Junta se lleva a cabo y En 1503 se proclama la prohibición de capturar y esclavizar a los indios caribes declarando la libertad de estos aborígenes.

Sin embargo , esta declaración  encuentra algunas restricciones: los indios caribes, que son caníbales son objeto de distinta consideración. Esta denominación correspondia a una raza determinada y que habitaba las islas de la America Central.

Los Indios no son capaces

Del primer contacto entre nativos y españoles, surge el impacto entre dos mundos opuestos. Tratan  los españoles de asimilarlos a la vida europea mas la carencia de conocimientos etnográficos en la época, les impide apreciar la distancia que separa ambos estados de civilización. Esa incapacidad se atribuye esa incapacidad de asimmilacion por parte de los aborígenes a una imposibilidad de tipo material.

Sin embargo ante los alegatos éle algunos en favor clcla cal)acidac1 de los indios, se llega a admitir la posibilidad de que-Tos qué sean capaces vivan con entera libertad, sin ser encomendados.

La situación de "dependencia pnpilar" en que se encuentran los aborígenes hace que algunos los consideren como seres inferiores, otorgándoles calificaciones muchas vec:es excesÍn1s tales como: "animales", "perros", "brutos", pero sin que dIo signifique que se los yea como seres "no humanos"; tales calificatiyos se prohiben en las Ordenanzas yulgarmente llamadas" Leyes de Burgos" dadas para el buen tratamiento de los indios.

Frente al extremismo de los c1c(:ic1ic1amente partidarios c1e la idea ele que se encuelLran los europeos ante inc1iyic1uos absolutamente inferiores. se yergula figura de Las Casas. quien cae precisamente en e 1 otro extremo. Él los cree no solamentp capaces, sino ha;;ta "superiores" a los españoles, cosa que aparece con to(1a claridad e

Pero, no tü;:ro ha de ser extremismos. F. Bernarc1ino ::\Iillaya, y otros religiosos 10, consideran a los natiyos iguales a los españoles y por lo mismo plenamente capaces, reconociendo que existe una eyidente falta de cOllocimiento por parte c1p aquéllos.

La polémica surgida en torno a la capacidad, es solucionada por Paulo IlI, mediante la Bula" Sublimis Deus"

En la práctic9., la, Bula "Sublimis Deus" y todas las teorías ele igualdad y libertad, resultan imposibles de realizar. En primer lugar se hace menester enseñar a los indios a ser hombres, para que puedan luego, lleg'a1' a ser cristianos, así lo reconoee

N o es lo mismo enseñar una diseiplina científiea que el Evangelio; :: no es lo mismo enseñar el Evangelio en Europa, que hacerlo en América, tierra de misión. Hace falta, luego, que se encuentre el método apropiado para penetrar en las almas de los nativos.

Corresponde ahora puntualizar lo que se refiere a la capacidad de adaptación del indio a las ideas civilizadoras de los españoles; es deeir, lo qUB se refiere a la inteligencia del aborigen.

Este factor de inteligencia conforma no tan sólo la idea de su capacidad como ente jurídico, sino también su posiciól1~2on respecto a la ac<;ión redentora de la Iglesia a través de los Sacram~ntos.

Desde el punto de vista jurídico la ignorancia insalvable de los ~nc1ios, los excusa de los errores que puedan cometer. Así, por ejemplo, c nando el indio contrata su trabajo y lo hace por un precio inferior al (!1le en realidad corresponde al valor de su prestación laboral, el patrono, de todos modos, tiene la obligación de pagarle lo justo, y así lo afirma Peña Montenegro.

artiendo también de esta falta de eonoeimiento, afirma el !lUSmo autor, que la importancia de eualqnicr delito cometido por el aborigen ha de ser siempre menor (Ille la que en rl'alidad tiene para la eOll1unic1ad europe1 en general; ya que el ,alor de la (culpa está liga. do en forma intrínseca a la malicia y ésta a los conocimientos. 'Al fallar o disminuir éstos, disminuyera fornia directamente proporeiona1 aquélla. En consecuencia, podemos l'esumir c1ieiendo que, en el ámbito jurídico, la' responsabilidad delictinl elel inelio, es siempre mellor que la ele los españoles, peninsulares y criollos dado el grado inferior de su cultura en el período colonia1 4::!.

Como hemos ,-isto, la carencia de malicia incide en forma directa en la disminución de la responsabilidad indígena.

Se los considera entonces, capaces de recibir todos los Sacramentos, tal como se verá detalladamente, aunque con ciertas pequeñas Yariantes, producto de la menor exigencia que para con ello tiene la Iglesia, debido a su poca capacidad y. al desconocimiento doctrinal, ignorancia. que será salvada oportunamente mediante una efectiva evangeliza.ción.

Desde eLpullto de vista jurídico, se reconoce expresamente por primera yez la inferioridad de los indígenas, respecto a la religión, en la Junta Apostólica ele Méjico, reunida en 1524, al expresar que: "al principio por esa causa se les negaba la Comunión".

Se dispone en la mencionada Jun,· ta dejar a criterio de los Confesores el otorgar o no la Comunión a los indios, c1ecisió:l de gran importancia pues se está colocando, en ma· nos de los clérigos la tremenda responsabilidad de juzgar la viabilidad de los aborígenes.

la propia legislación de Indias, desde 1555, li'S permite regirse por sus viejas eostumbres o por las Leyes .

Con la intención ele solucionar el problema de la ignorancia del indio. las autotic1ac1rs eclesiásticas e('()11sic1era11 que natla es más condu- ('ente que obligar a los párroeos a que aprrndan el idioma que habla

Panlo IIL en el úmbito del derecho de familia, otorga a la igno· rancia valor principsl y justifica en ella la autorización dada a los confesores para disponer de las dispensas matrimoniales que puedan otorgarse a los Indios.

\1601, se ordena a los Párrocos que deberán proyeer todo 10 necesario para el entierro de ., estos pobres"; y en el segundo de los Concilios mencionados, se extiende la misma disposición para los Sacramentos < del Bautismo y Confirmación 66.

 A través10 la palabra de Paulo III, se reconocen también priyilegios a los inuios americanos por la misma razón, reuuciéndoles a las tres cuartas partes las festividades litúrgicas que tienen obligación de guardar.,

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