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REGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

ANADELOSMILAGROS12 de Octubre de 2012

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RÉGIMEN DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

El D. Leg. N° 727, Ley de Fomento a la Inversión Privada en la Construcción, define la actividad de construcción a través de la remisión que hace a la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU) división 45 de la categoría de tabulación F.

Los trabajadores de construcción civil en el Perú se rigen por un régimen especial debido a las particulares circunstancias de su trabajo, este régimen se denomina Régimen Laboral de Construcción Civil, el cual determina una serie de derechos de los trabajadores y obligaciones para el empleador.

I. Características de la actividad de construcción civil

El desarrollo de la actividad de construcción civil ha determinado una muy particular forma de organizar la actividad de construcción misma, y por ende una también particular forma de organizar el trabajo. La peculiaridad de esta actividad radica en aspectos tales como la necesidad de especialización, capacitación y habilitación, el desplazamiento o la ubicación relativa y el tiempo de duración de los servicios. Lo que con mayor propiedad caracteriza a este régimen, son los siguientes aspectos:

a) La eventualidad

La relación laboral no es permanente, pues dura mientras se ejecuta la labor para la cual se ha contratado al trabajador o mientras dure la ejecución de la obra.

b) Ubicación relativa

Pues no existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, ellas se desenvuelven en diversos sitios, sin fijeza absoluta.

II. Trabajadores de construcción civil

1. Definición

Es toda persona natural que realiza una labor de construcción civil a favor de una persona natural o jurídica dedicada a la actividad de la construcción, con relación de dependencia y a cambio de una remuneración.

2. Categorías de trabajadores

a) Operarios

Son los albañiles, carpinteros, fierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, maquinistas cuando desempeñan las funciones de operarios mezcladores, concreteros y wincheros, mecánicos y todos los calificados en una especialidad del ramo como los que se dedican a la construcción de puentes, caminos y túneles.

b) Oficiales o ayudantes

Son los trabajadores que se desempeñan como ayudantes de los operarios en calidad de auxiliares de ellos por no haber alcanzado calificación en la especialidad. También se consideran como oficiales a los guardianes, tanto si prestan sus servicios a propietarios, como a contratistas o sub-contratistas de construcción civil.

c) Peones

Son los trabajadores no calificados que son ocupados en diversas tareas de la actividad constructora.

2. Trabajadores excluidos

Se excluyen del régimen especial de construcción civil a los trabajadores que prestan servicios en las empresas constructoras de inversión limitada, en la medida que ejecuten obras que no excedan de 5O UIT, así como a los trabajadores que prestan servicios a personas naturales que construyen directamente su vivienda, cuando el costo de la obra no supere las 50 UIT. (D. Leg. 727)

III. REMUNERACIONES DEL TRABAJADOR DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

El Régimen Laboral de Construcción Civil establece los derechos que tiene el trabajador a percibir ingresos por las labores realizadas, estos se basan en el Jornal Básico (JB) que corresponde a la remuneración básica diaria que perciben por 8 horas de labor. El JB servirá como valor base para el cálculo de los distintos ingresos a los que tiene derecho el trabajador. Los trabajadores incluidos dentro de las categorías de operario, oficial o peón fijan sus remuneraciones y aumentos por negociación colectiva a través de la Federación de Trabajadores de Construcción Civil. Según la negociación colectiva vigente 2008-2009 al 01de junio de 2008, los jornales diarios (JB) son los siguientes:

Sobre dichos montos se calculan todos los demás ingresos que percibe y que detallamos a continuación:

3.1. Jornal Básico

En el sector construcción civil existe un jornal básico que tiene carácter de remuneración mínima por ocho horas de trabajo, el cual fue originalmente establecido a través del D.S. Del 2 de marzo de 1945.

Jornal Semanal (Jornal):

Es el ingreso semanal equivalente a un jornal por cada día efectivamente laborado, de descanso médico o feriado no laborable durante la semana. Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador.

3.2. Dominical

Es la bonificación por descanso semanal equivalente a un jornal básico por semana, que incluye a las horas efectivamente laboradas, de descanso médico durante la semana. Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador.

El trabajo realizado en domingo, 1 de enero, viernes santo, fiestas patrias y navidad, la labor será compensada al 100%.

3.3. Turno corrido

a. Diurno

b. Nocturno

Bonificación Unificada de Construcción (BUC)

Esta bonificación se otorga únicamente por cada día efectivamente laborado y equivale a un porcentaje del jornal acorde con la categoría toma en cuenta los rubros que ha continuación se detallan:

La bonificación por desgaste de herramientas y ropa.

La bonificación por alimentación.

La bonificación por agua potable.

La bonificación por especialización (para el operario).

Los porcentajes vigentes de la bonificación unificada son:

Operario 32%

Oficial 30%

Peón 30%

El cálculo de la bonificación semanal se hace de la siguiente forma

BUC = JB x HL x % BUC

8

Donde:

JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo.

HL son las horas reconocidas durante la semana de labor hasta un máximo de 48, que equivalen a las horas efectivamente laboradas.

Esta remuneración esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador, se excluye el descuento para el CONAFOVICER

Movilidad

Es la compensación que se otorga por movilidad acumulada y que equivale a seis (6)pasajes urbanos por cada día efectivamente laborado.

Movilidad = DL x MOV

Donde:

DL = E s el número de días laborados en la semana

MOV Monto de movilidad diaria. En algunos casos es 7.20 y en otros 6.00 soles diario

Adicionalmente se otorgará cuatro (4) pasajes urbanos por cada día feriado o domingo laborado.

Esta remuneración no esta afecta a descuentos al trabajador y aportes del empleador

Horas Extras

El pago de horas extras se realiza si se labora luego de culminada la jornada laboral o en día feriado o domingo. Su cálculo se basa en un octavo del jornal básico al que se aplica una sobretasa acorde con la oportunidad en la que se realiza el sobre tiempo.

Horas Extras al 60% (HE60)

Si la labor extraordinaria se realiza durante las dos primeras horas de haber culminado la jornada laboral se le otorga una sobretasa del 60%.

Horas Extras al 100% (HE100)

Si el sobre tiempo se realiza luego de haber laborado dos horas extras al 60% o se labora en un día feriado o domingo se considerara una sobretasa del 100%. Las horas extras forman parte de la liquidación sin considerar la sobretasa.

HE60=JB x1.60NxNHE HE100=JB x2.0NxNHE

8 8

Donde:

JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo

NHE Número de horas extras.

Escolaridad

Es una asignación por escolaridad equivalente a 30 jornales básicos al año, por cada hijo menor de 18 años que se encuentren cursando estudios de educación inicial y primaria. Se paga a razón de un doceavo de 30 jornales por cada hijo en la última semana de cada mes

En algunos casos se pagó cada semana. Este beneficio ha sido extendido a los hijos mayores de 18 años hasta los 21 años, que estén cursando estudios técnicos o superiores.

Escolaridad = 30JBd x HEE x Mes

12

Escolaridad = 30JBd x HEE x día calendario

360

Donde:

JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo

HEE Número de hijos menores de 18 años que se encuentren cursando estudios de educación inicial y primaria.

El monto de la escolaridad es de libre disponibilidad, es decir no esta afecto a descuentos ni aportes.

Bonificación por Contacto con el Agua (BCA)

Esta bonificación se otorga si el trabajador esta en contacto directo con agua y equivale al20% sobre su remuneración básica horaria por hora laborada.

BCA = 20% JB x HCA

8

Donde:

JB es el jornal básico acorde a la categoría y es equivalente a un día de trabajo

HCA Número de horas laboradas en contacto con el agua.

Bonificación por Altura (BA)

Una bonificación por altura del 5% de la remuneración básica a partir del cuarto piso o 20m, lo que sea primero, y que se ira incrementando

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