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Regimen Laboral De Construccion Civil


Enviado por   •  18 de Julio de 2015  •  5.699 Palabras (23 Páginas)  •  247 Visitas

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GENERALIDADES

Dada las particularidades y características especiales de la actividad de construcción civil, los trabajadores que presten servicios en esta actividad se encuentran sujetos al régimen laboral especial de construcción civil. Estas características especiales han sido descritas por el Tribunal Constitucional señalando que el régimen laboral de los trabajadores de construcción civil se caracteriza por la eventualidad de las labores y la ubicación relativa o rotabilidad de sus trabajadores.

En tal sentido, este régimen se encuentra normado esencialmente por los convenios colectivos que año a año celebran las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la rama del sector de la construcción.

Asimismo, el legislador ha optado por señalar un límite de carácter cuantitativo respecto a la aplicación del régimen laboral de construcción civil, puesto que no toda labor de construcción podría calificar dentro de este régimen laboral especial. En ese sentido, el Decreto Legislativo N° 727 señala que aquella construcción de obra que no supera las 50 UIT, se encontrará dentro del régimen laboral general.

2. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y EXCLUSIONES AL RÉGIMEN

Teniendo en cuenta la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), la actividad de la construcción civil se encuentra dentro de la División 450, Categoría F, la cual comprende:

• Preparación del terreno, contemplándose en ello la demolición de edificios

• La construcción de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniería civil, tales como carreteras, túneles, puentes, entre otros

Acondicionamiento de edificios

• Terminación de edificios

• Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios.

El régimen laboral de la construcción civil se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto Legislativo N° 727, el cual en su artículo 12° excluye a las empresas y personas naturales que si bien pueden encontrarse dentro de las actividades de construcción descritas, los costos individuales de la ejecución de las obras de éstas no excedan los 50 UIT.

Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará el costo individual de cada obra. Y para establecer este costo individual, se tomarán en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales.

En estos supuestos excluidos, conforme lo señala el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 727, los trabajadores que sean contratados por dichas empresas o personas naturales, para la ejecución de obras civiles, regirán sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislación laboral común, esto es, el régimen laboral de la actividad privada. En tal sentido, los contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad.

3. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL

Conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 0261-2003-AA/TC, en el régimen laboral especial de los trabajadores de construcción civil, podemos encontrar dos (2) rasgos particulares:

a) La eventualidad

Dado que la relación laboral no es particulares:

a) La eventualidad

Dado que la relación laboral no es permanente, esta relación dura mientras se ejecute la labor para la cual los trabajadores han sido contratados o mientras dure la ejecución de la obra.

b) La ubicación relativa

No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, desenvolviéndose en diversos sitios, sin fijeza absoluta.

4. FORMAS ESPECIALES DE REMUNERACIÓN

De acuerdo a los convenios colectivos celebrados en la actividad de la construcción y de los beneficios y remuneraciones que en este régimen laboral se aplica, podemos señalar que los trabajadores de construcción civil perciben los siguientes conceptos:

• Remuneración básica (jornal)

• Remuneración por los días de descanso: dominical y feriados

• Bonificaciones:

- Bonificación Única de Construcción Civil (BUC)

- Bonificación por movilidad acumulada

- Bonificación por altura

- Bonificación por altitud

- Bonificación por trabajo nocturno

- Bonificación por contacto directo con agua

- Bonificación por especialización

• Asignaciones

- Escolar

- Sepelio

• Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad

• Horas extras

• Compensación por Tiempo de Servicios

• Compensación vacacional TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL

Se consideran trabajadores de construcción civil a todos aquellos que realicen labores propias de esta actividad. En el presente régimen se establecen tres (3) categorías: Operarios, Oficiales y Peones.

5.1 Operarios

Son los albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos, operadores de mezcladoras de winchas y demás trabajadores calificados.

• De albañilería

Asentado de ladrillos de toda clase de muros interiores fachadas, cercos, etc, tartajeos con mezcla de techos y paredes, enlucido con yeso en techos y paredes, falsos pisos de concreto y mezcla, trabajador en molduraje ya sea en yeso o cualquier material, asentados en losas de toda dimensión –y dibujo-, enchapados de mayólicas, colocación de cerámicas, colocación de tejas, colocación de pepelma, pisos de mezcla frotachadacs, para parquet, vestiduras de escaleras con toda clase de materiales,

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