Regimen Laboral De Construccion Civil
Joan199718 de Julio de 2015
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GENERALIDADES
Dada las particularidades y características especiales de la actividad de construcción civil, los trabajadores que presten servicios en esta actividad se encuentran sujetos al régimen laboral especial de construcción civil. Estas características especiales han sido descritas por el Tribunal Constitucional señalando que el régimen laboral de los trabajadores de construcción civil se caracteriza por la eventualidad de las labores y la ubicación relativa o rotabilidad de sus trabajadores.
En tal sentido, este régimen se encuentra normado esencialmente por los convenios colectivos que año a año celebran las organizaciones de trabajadores y de empleadores de la rama del sector de la construcción.
Asimismo, el legislador ha optado por señalar un límite de carácter cuantitativo respecto a la aplicación del régimen laboral de construcción civil, puesto que no toda labor de construcción podría calificar dentro de este régimen laboral especial. En ese sentido, el Decreto Legislativo N° 727 señala que aquella construcción de obra que no supera las 50 UIT, se encontrará dentro del régimen laboral general.
2. ACTIVIDADES DE CONSTRUCCIÓN Y EXCLUSIONES AL RÉGIMEN
Teniendo en cuenta la Clasificación Internacional Uniforme de las Naciones Unidas (CIIU), la actividad de la construcción civil se encuentra dentro de la División 450, Categoría F, la cual comprende:
• Preparación del terreno, contemplándose en ello la demolición de edificios
• La construcción de edificios completos, partes de edificios y obras de ingeniería civil, tales como carreteras, túneles, puentes, entre otros
Acondicionamiento de edificios
• Terminación de edificios
• Alquiler de equipo de construcción y demolición dotados de operarios.
El régimen laboral de la construcción civil se encuentra regulado, entre otras disposiciones, por el Decreto Legislativo N° 727, el cual en su artículo 12° excluye a las empresas y personas naturales que si bien pueden encontrarse dentro de las actividades de construcción descritas, los costos individuales de la ejecución de las obras de éstas no excedan los 50 UIT.
Cuando se trate de la ejecución de un conjunto de obras, para establecer si la empresa respectiva queda comprendida en lo dispuesto en el párrafo anterior se tomará el costo individual de cada obra. Y para establecer este costo individual, se tomarán en cuenta todos los gastos, incluyendo las remuneraciones y materiales.
En estos supuestos excluidos, conforme lo señala el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 727, los trabajadores que sean contratados por dichas empresas o personas naturales, para la ejecución de obras civiles, regirán sus contratos y remuneraciones mediante acuerdo individual o colectivo con sus empleadores conforme a la legislación laboral común, esto es, el régimen laboral de la actividad privada. En tal sentido, los contratos se celebrarán por obra o servicio y las remuneraciones se podrán fijar libremente, por jornal, destajo, rendimiento, tarea u otra modalidad.
3. CARACTERÍSTICAS ESPECIALES DE LA ACTIVIDAD DE LA CONSTRUCCIÓN CIVIL
Conforme lo ha señalado el Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el Expediente N° 0261-2003-AA/TC, en el régimen laboral especial de los trabajadores de construcción civil, podemos encontrar dos (2) rasgos particulares:
a) La eventualidad
Dado que la relación laboral no es particulares:
a) La eventualidad
Dado que la relación laboral no es permanente, esta relación dura mientras se ejecute la labor para la cual los trabajadores han sido contratados o mientras dure la ejecución de la obra.
b) La ubicación relativa
No existe un lugar fijo y permanente donde se realicen las labores de construcción, desenvolviéndose en diversos sitios, sin fijeza absoluta.
4. FORMAS ESPECIALES DE REMUNERACIÓN
De acuerdo a los convenios colectivos celebrados en la actividad de la construcción y de los beneficios y remuneraciones que en este régimen laboral se aplica, podemos señalar que los trabajadores de construcción civil perciben los siguientes conceptos:
• Remuneración básica (jornal)
• Remuneración por los días de descanso: dominical y feriados
• Bonificaciones:
- Bonificación Única de Construcción Civil (BUC)
- Bonificación por movilidad acumulada
- Bonificación por altura
- Bonificación por altitud
- Bonificación por trabajo nocturno
- Bonificación por contacto directo con agua
- Bonificación por especialización
• Asignaciones
- Escolar
- Sepelio
• Gratificaciones por Fiestas Patrias y Navidad
• Horas extras
• Compensación por Tiempo de Servicios
• Compensación vacacional TRABAJADORES DE CONSTRUCCIÓN CIVIL
Se consideran trabajadores de construcción civil a todos aquellos que realicen labores propias de esta actividad. En el presente régimen se establecen tres (3) categorías: Operarios, Oficiales y Peones.
5.1 Operarios
Son los albañiles, carpinteros, tierreros, pintores, electricistas, gasfiteros, plomeros, almaceneros, chóferes, mecánicos, operadores de mezcladoras de winchas y demás trabajadores calificados.
• De albañilería
Asentado de ladrillos de toda clase de muros interiores fachadas, cercos, etc, tartajeos con mezcla de techos y paredes, enlucido con yeso en techos y paredes, falsos pisos de concreto y mezcla, trabajador en molduraje ya sea en yeso o cualquier material, asentados en losas de toda dimensión –y dibujo-, enchapados de mayólicas, colocación de cerámicas, colocación de tejas, colocación de pepelma, pisos de mezcla frotachadacs, para parquet, vestiduras de escaleras con toda clase de materiales, vestiduras de fachadas con el material que en las vestiduras se emplea, trabajos de pistas, veredas y otros que se realicen en las urbanizaciones, vestiduras de derrame y volteado de arcos, trabajo de zócalo con toda clase de materiales; pisos de granito martelinado, lavado de terrazo y otros materiales; pisos con mezcla, enlucidos con cemento o cualquier otro material, trabajos de jambas, jardineras en puertas y ventanas y demás labores calificadas de albañilería.
• De carpintería
Toda clase de encofrados en paredes, techos, sobrecimientos, dinteles, columnas, vigas, escaleras; trabajos de pisos en madera machihembrada de 1 x 3 y 1 x 6; pisos de toda clase de parquet, toda clase de zócalos de maderas, colocación de marcos, puertas y ventanas, jambas y chapas, colocación de celotex, vestiduras de columnas y balaustradas, vestiduras de escaleras.
Electricista
Toda clase de instalaciones para luz y fuerza, aclarando que los servidores que realizan las labores de picado de canales quedan comprendidos dentro de la categoría de peones.
• Instalaciones sanitarias y de aire acondicionado
Toda clase de trabajos de instalaciones sanitarias y de aires acondicionado.
• Armaduras de acero
Trabajos de toda clase de doblados de fierro y su armadura de vigas, columnas, losas de concreto armado.
• Pintores
Toda clase de pinturas en general; está aclarado que se considera como trabajo correspondiente a los oficiales los efectuados con agua de cola, mano de agua de jabón, así como el masillado en general.
• Otras ramas de trabajo en construcción civil considerando a las categorías de operación
Maquinistas wincheros, almaceneros, choferes, mecánicos obreros de instalación de ascensores; trabajadores que se ocupan en la construcción de puentes, caminos, túneles y demás ramas de la industria.
5.2 Oficiales
Son los trabajadores que realizan las mismas actividades que los operarios pero en calidad de ayudantes o auxiliares. Los guardianes están considerados en esta categoría.
Los trabajadores oficiales son aquellos que no han alcanzado calificación en el tramo de una especialidad; no pudiendo ejecutar los trabajos que correspondan a operarios.
Los trabajadores que efectuarán los oficiales serán de pañeteado para tartajeo, asentado de ladrillos pasteleros en la rama de albañilería. En carpintería, los oficiales efectuarán los trabajos de desencofrado.
Peones
Son los trabajadores no calificados que se ocupan indistintamente de diversas tareas de la industria.
6. PLANILLAS Y BOLETAS DE PAGO
Conforme a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 018-2007-TR, y normas complementarias, los empleadores sujetos al régimen laboral de construcción civil deberán llevar las planillas electrónicas, debiendo declarar obligatoriamente por este medio la información relativa a sus trabajadores inscritos en dichas planillas. Sin embargo, y sólo dentro de su organización empresarial interna, los empleadores podrán usar planillas físicas, a efectos prácticos conforme a sus requerimientos y necesidades y propias de su organización, sin incumplir con la obligación del llevado electrónicos de sus planillas.
Asimismo, en relación a las boletas de pago, éstas deben obtener la información mínima que señala la Resolución Ministerial Nº 020-2008-TR, debiendo el empleador entregar el original de dicho boleta al trabajador a más tardar, el tercer día hábil siguiente a la fecha de pago.
• Remuneración
La remuneración básica para los trabajadores de construcción civil se creó mediante Decreto Supremo del 02 de marzo de 1945 la cual estableció el jornal básico para cada una de las categorías de trabajadores
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