Contratos Civiles
wandyta13 de Septiembre de 2013
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LOS CONTRATOS.
Son acuerdos de voluntades entre las partes; a través del cual se crean derechos y obligaciones o estos derechos son transmitidos a otro.
A diferencia del contrato que transmite o crea derecho y obligaciones está el convenio en el cual también interviene la voluntad de las partes pero este a diferencia del contrato tiene una función positiva y negativa.
La negativa; es aquella que modifica o extingue los derechos y obligaciones y la última crea o extingue estos derechos.
CLASIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS.
-Contrato Formal o Real; El cual se realiza mediante la entrega de la cosa que es el objeto del contrato.
-Contrato Bilateral; Donde ambas partes se obligan.
-Contrato Gratuito; Es aquel donde solo una de las partes obtiene un beneficio sin remuneración alguna, a diferencia del oneroso; donde sí se recibe una remuneración o un pago.
-Contrato Solemne; Para su celebración se deben de cumplir con todas las formalidades y requisitos que exige la ley por ejemplo; estar por escrito entre otros.
-Contratos Consensuales; Son aquellos que requieren el consentimiento de las partes y se pueden realizar de manera escrita o expresa; los contratos principales; son aquellos que existen por sí mismos, ya que no dependen de otro para poder existir; los accesorios son aquellos que dependen de otro para poder existir.
Por ejemplo:
Principal Accesorio.
Un contrato de compraventa Pagares.
-Contratos Conmutativos; Aquellos donde las partes ya conocen tanto sus derechos y obligaciones así como los beneficios que obtendrán al celebrar el contrato.
-Contratos Aleatorios; Son sujetos a un acontecimiento futuro e incierto ya que al momento de contratar ninguna de las partes sabe las ganancias o pérdidas que obtendrá sino hasta que se cumpla o realice la condición.
LOS ELEMENTOS ESENCIALES DE VALIDEZ DEL CONTRATO.
Esta la capacidad que se refiere a que las personas o partes que intervienen en el contrato deben ser mayores de 18 años y estar bien de sus facultades mentales.
El consentimiento de las partes; que es la manifestación externa de la voluntad de las partes otorgando así su voluntad de contratar.
Debe a ver una ausencia de vicios en el consentimiento como el dolo, la mala fe, la violencia, y error en los contratos. En muchos casos son esas letras pequeñitas que nadie lee.
La formalidad como sabemos la ley exige que debe ser por escrito, la firma de los contratantes entre otros requisitos que exige la ley.
La licitud en el objeto motivo o fin determinante del contrato, la falta de este produce la nulidad absoluta del contrato, y dicha acción para pedir la nulidad absoluta la puede hacer valer cualquiera que tenga interés jurídico.
LAS MODALIDADES DEL CONTRATO.
Son aquellas modalidades que deben establecerse por ejemplo que el contrato debe realizarse ante una autoridad o un fedatario.
LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO.
El contrato así mismo debe de contener ciertas cláusulas; entre las cuales se encuentran.
-Las Clausulas Esenciales; En estas se identifican quienes son las partes ya que se trata de todos los generales de ambas partes por ejemplo: nombre, domicilio, estado civil entre otros.
-Las Clausulas Naturales; Son las que se estipulan según la naturaleza del contrato, estas son muy indispensables ya que aunque no se estipulen en el contrato la ley las dará por establecidas ya que son irrenunciables a ellas.
-Las Clausulas Accidentales; Son las cláusulas que las partes estipulan por ejemplo; la forma de pago y el lugar donde se entregara la cosa.
LA NULIDAD DE LOS CONTRATOS.
En cuanto a la nulidad relativa; es aquella que puede ser subsanada mediante confirmación o por el transcurso del tiempo.
Pero deberán de ser probados los vicios que lo nulifican.
Por ejemplo; Las partes celebran un contrato de compraventa de un inmueble y no lo inscriben al registro público, se daría una nulidad relativa ya que el acto se podría subsanar inscribiendo el inmueble en el registro público y dicho acto será válido.
La nulidad absoluta es aquella contraria a la relativa ya que esta no puede ser subsanada ya que le falta un elemento esencial por ejemplo: que el objeto del contrato sea ilícito (contrato de compraventa de 25 kilos de cocaína).
EL PRINCIPIO DE PACTA SUNT SERVANDA.
Este principio va muy enfocado a los contratos ya que nos dice que “las partes deben de cumplir los pactos de buena fe”, así mismo obliga a las partes a dicho cumplimiento de lo pactado; así como a ser responsables de las consecuencias que se produzcan si incumplen el contrato.
EL PRINCIPIO REBÚS SIC STANTIBUS.
Este principio significa “Estando así las Cosas”, es un remedio para el desequilibrio patrimonial que la alteración de las circunstancias comportan en caso de una modificación al bien, ya que si no se cumple el fin que se le tenía destinado al bien quien lo modifico o le dio mal uso deberá de regresar el bien en el estado en que se encontraba antes de dicha modificación o alteración.
Ejemplo: Contrato de Arrendamiento de una Casa para vivienda y el arrendatario la usa para un bar construyendo barras y mesas; deberá de regresar la casa al estado que se encontraba.
LOS EFECTOS DEL CONTRATO ENTRE LAS PARTES Y TERCEROS.
El contrato solo producirá efectos entre las partes contratantes y no contra terceros salvo los que estipula la ley; como por ejemplo los contratos de compraventa que la deuda pasa a los herederos del deudor.
LAS REGLAS DE INTERPRETACIÓN EN CASO DE OSCURIDAD EN LAS CLÁUSULAS DEL CONTRATO.
Las clausulas oscuras de un contrato no deberán de favorecer a la parte que ocasiono dicha oscuridad, la interpretación de dichas clausulas juega al margen la intención de las partes, la cual deriva directamente de la aplicación del principio de buena fe en la relaciones contractuales de los cuales derivan dos principios que son la auto responsabilidad y la confianza. En tal caso cuando una clausula es oscura y no sea entendible el juez declarara nulo dicho contrato.
EL CONTRATO DE PROMESA.
En los contratos preparatorios, podemos ver al contrato de promesa; Este es un contrato por el cual una de las partes o ambas se obligan o comprometen a celebrar un contrato futuro dentro del cumplimiento de un plazo o una condición. Y tiene como finalidad asegurar la celebración de un contrato definitivo.
Ejemplo: Juan celebra un contrato promesa con Jorge que si Chivas le gana a América le venderá su carro.
LAS DIVERSAS DENOMINACIONES DEL CONTRATO DE PROMESA.
El contrato de promesa tiene diversas denominaciones entre las cuales podemos mencionar que se le denomina como precontrato, ante contrato, promesa de contrato, contrato preliminar, contrato preparatorio y contrato de promesa.
Y claro su correcta denominación seria contrato de promesa ya que no desfigura cual es la naturaleza jurídica del contrato y anuncia su efecto principal.
LA UTILIDAD ECONÓMICA DEL CONTRATO DE PROMESA.
Es la vida social y económica y en cuanto a la utilidad jurídica de la promesa es porque es deseable y posible la celebración de un contrato en el futuro, es decir se crea la obligación de celebrar ese contrato en el futuro, bien sea a cargo de una de las partes o ambas.
LOS ELEMENTOS DEL CONTRATO DE PROMESA.
-El Consentimiento: que como sabemos es el acuerdo de voluntades,
-El Objeto: Es la cosa que el obligado debe de dar y este deberá de ser lícito.
-El Hecho: Es el hecho que el obligado debe hacer o no hacer
La falta de cualquiera de estos elementos origina la inexistencia del contrato.
LOS ELEMENTOS DE VALIDEZ DEL CONTRATO DE PROMESA.
-La Capacidad; es decir que los contratantes sean mayores de edad y estar en pleno uso de sus facultades mentales.
-La Forma; es realizar el contrato conforme a la ley.
Es decir que el contrato de promesa debe realizarse por escrito ya que esto permite que el contrato sea solemne, que el objeto sea licito mencionado anteriormente, que la promesa contenga el plazo o condición fijando la fecha de la celebración del contrato.
La especificación del contrato prometido significa que el contrato debe contener todas y cada una de las cláusulas del contrato definitivo.
LOS EFECTOS DEL CONTRATO DE PROMESA.
Son como principal efecto el nacimiento de una obligación, y lo normal sería claro que las partes cumplan con dicha obligación pero si las partes no cumplen voluntariamente con la obligación traería como efectos el pago de una indemnización y exigir la ejecución forzada de la obligación pactada.
LAS CLASES DE CONTRATO DE PROMESA.
-La Promesa de Venta; Es aquel donde solo el que vende contrae la obligación de vender, por medio de un contrato futuro, sin que el beneficiado se obligue a cumplir.
-La Promesa de Comprar; Es aquel donde el obligado es el comprador y el vendedor puede o no hacer el contrato definitivo.
-La Promesa de Compraventa; Es aquel donde ambas partes son contratantes beneficiarios, así mismo es conveniente que se incluya una cláusula de penalización donde se mencione el pago de daños y perjuicios en caso de que se incumpla el contrato.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA.
En
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