Corrientes Humanistas
luzdeliz23 de Mayo de 2012
876 Palabras (4 Páginas)6.068 Visitas
Corrientes Humanistas y Iusnaturalistas
Corrientes Humanistas: Las corrientes humanísticas es una corriente filosófica, educativa, artística e intelectual surgida en Italia en el siglo XIV, esta muy ligada al renacimiento y existió hasta casi el final del siglo XVI, ya que los preceptos espirituales y sociales fueron cambiando debido a las revoluciones sociales e ideológicas.
El iusnaturalismo y iuspositivismo
El iusnaturalismo o derecho natural es un enfoque filosófico del derecho que postula la existencia de un cuerpo de Derechos del hombre, universales, anteriores y superiores (o independientes) al ordenamiento jurídico positivo, fundados en la naturaleza humana
El iuspositivismo, también conocido como positivismo legal, es una corriente de pensamientos jurídicos. La principal tesis del iuspositivismo es la separación entre moral y derecho. Alcanzó su mayor desarrollo teórico a partir de los escritos del filosofo Ingles Thomas Hobbes.
Las corrientes humanistas y juristas que proyectaron la codificación
El código mas antiguo de la humanidad fueron las Leyes de Manú (siglo XIII a.C.) pero sin duda la labor compilatoria más transcendente fue la realizada por los romanos en el siglo III y VI de la era Cristiana, donde la profusión de leyes (constituciones imperiales) y de iura (decisiones de los juristas) habían atentado contra la claridad y unidad legislativa.
Entre estos códigos se encuentran:
• Primero los Códigos Gregorianos (fines del siglo III)
• Códigos Hermogeniano (Siglo IV)
• Códigos Teodosianos (Siglo V)
• Corpus Iuris Civilis (Siglo VI)
La política descentralizadora del absolutismo
Las principales características del absolutismo son la existencia de una monarquía única, vitalicia, hereditaria y supuestamente teocrática, además de la existencia de una centralización y una concentración de poderes, esto es, en la que el rey se legitimaba en virtud de la voluntad de Dios.Ello no obsta que ninguna institución o persona pueda ejercer control sobre ello.
Estos límites son:
• La ley Divina Cristiana
• Las leyes del derecho de gentes
• Las leyes fundamentales del Reino
• El escaso numero de funcionarios
• Las limitaciones del sistema de caminos
Realización del sistema Jurídico
En la realización del sistema jurídico existían los grupos privilegiados, esto es, los nobles, se elegían en consejeros y ayudantes directos del rey en sus decisiones. Los tribunales de justicia (los “parlamentos” en Francia), aparecían como una administración relativamente independiente, y el Estado absolutista se concebía como un estado de leyes, lo que lo distinguía de una tiranía.
Influencia de la evolución en la dogmática entre Luis de Molina y Robert Joseph Pothier
La primera formulación moderna corresponde a Luis de Molina, aunque referida todavía solo a las Pro-missiones; influido por Molina destaca la figura de Hugo Grocio, quien a su vez influyó en Samuel Pufendorf, con el que el esquema quedó sustancialmente trazado, siendo, sin embargo, Robert Joseph Pothier quien sistematizo de manera definitiva la Teoría general del contrato, liberada ya del filosofismo de sus predecesores.
Los primeros esfuerzos de codificación el siglo XVIII
Las diferentes codificaciones realizadas desde la primera mitad del sigo XVIII en adelante, se diferenciaban de los códigos elaborados a partir de las ideas del derecho natural racionalista, de la Ilustración y del Derecho positivo, no tanto en el origen de la fuente (publica en ambos casos), ni en el valor (oficial) o en el carácter innovador de la misma, ni tan siquiera en su estilo o forma de desarrollo, sino en el hecho de que tales recopilaciones presuponen la supervivencia
...