Cosas Constitucionales
LFROFMO15 de Febrero de 2014
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Edmundo O'Gorman, en uno de sus estudios sobre nuestra historia constitucional, observaba que las Siete Leyes constitucionales de 1836 representaban "un ingenioso intento de síntesis" del pensamiento de liberales y conservadores, pues habían sido elaboradas con la clara intención de establecer un gobierno fuerte sin despotismo, creando simultáneamente un órgano (el Supremo Poder Conservador) cuya función sería admitir los progresos sociales sin suscitar la rebelión.109 La primera Constitución conservadora, en efecto, aparece como un documento de compromiso. Leyendo las teorías constitucionales en que se inspirarían sus redactores, es fácil darse cuenta de que partían de visiones antagónicas del mundo y la política para solucionar un mismo problema: los excesos de poder que se habían vivido en Francia durante la revolución de 1789. Los conservadores mexicanos, debemos repetirlo, estaban preocupados por proteger sus libertades cristianas y tradicionales de la furia del partido radical. Lejos de cerrarse en posturas ideológicas o doctrinarias, los constituyentes de 1836 pensaron que recoger la experiencia constitucional de la Europa de la restauración, ya fuera de signo republicano o netamente conservador, era la manera más práctica de atender las exigencias concretas que su situación les planteaba. ¿De qué manera compaginarían el pensamiento de Burke con el liberalismo de Constant y Sieyès? ¿Cómo lograrían alejar a los peligrosos radicales, de una vez y para siempre, del gobierno de la nación?
IV. LAS SIETE LEYES Y EL SUPREMO PODER CONSERVADOR
Como el nuevo Congreso no tenía el carácter exclusivo de ser constituyente, la redacción y aprobación de la primera Constitución conservadora se llevó un tiempo considerable: de octubre de 1835 a diciembre de 1836.110 Durante este periodo de poco más de un año, se vivió en el país una relativa estabilidad (exceptuando, por supuesto, la sublevación de los colonos texanos). Miguel Barragán gobernó como presidente interino hasta su fallecimiento en marzo de 1836, y el Congreso nombró como sustituto al licenciado José Justo Corro, quien habría de darle cierta regularidad y firmeza a la administración pública en unos pocos meses. La paz relativa de la nación y la lejanía de Santa Anna en Texas hicieron posible que el Congreso se dedicara sin cortapisas a su tarea fundamental: redactar el nuevo texto constitucional que regiría los destinos de México.
Es importante señalar que el líder de las discusiones en el Congreso fue Francisco Manuel Sánchez de Tagle, quien para 1835 era ya, junto con Alamán, uno de los dirigentes no oficiales del conservadurismo mexicano.111 Nacido en 1782, en el seno de una familia aristocrática de Morelia, hizo una larga carrera en el servicio público y no tardó mucho tiempo en convertirse en uno de los miembros más respetados de la elite política y social de la capital. Sánchez de Tagle había sido educado en el Colegio de San Juan de Letrán de la ciudad de México, donde estudió filosofía, teología y leyes, y estaba totalmente familiarizado con el pensamiento de los grandes representantes del conservadurismo inglés y del liberalismo moderado europeo. Sus ideas, que en gran medida recogían las teorías constitucionales estudiadas en el capítulo anterior de este trabajo, habrían de ser determinantes en el contenido de las nuevas leyes constitucionales.
La comisión redactora fue presentando la Constitución en forma de leyes constitucionales, cada una de las cuales contenía un aspecto específico de la organización política del país.112 Antes de entrar al análisis de cada una de ellas, debemos subrayar que sus autores insistieron más de una vez en que el punto de partida de toda la discusión era la relatividad de las instituciones. Siguiendo las ideas de Burke, los conservadores pensaban que escribir una Constitución no era una tarea equivalente a resolver un problema de geometría. Más que obras teóricas de un momento, las Constituciones debían ofrecer soluciones a las realidades y problemas concretos que la experiencia y el proceso histórico habían mostrado:
Si los preceptos de las constituciones se amoldasen a las costumbres de los pueblos, ellas durarán, ellas les serán útiles; mas si por el contrario se quieren amoldar las costumbres a los preceptos escritos, aquellas prevalecerán sobre éstos, ellos caerán en desuso y en olvido, después de haber servido algún tiempo de objeto de infracciones y motivo de persecución y de castigo. De semejantes constituciones se ha dicho y puede decirse, con verdad, que sólo son pliegos escritos de papel, sin más fuerza que la que quiere darles el gobierno mientras le conviene y le dejan poder bastante para hacerlo. De aquí es que la bondad de la constitución es relativa siempre; que la excelente para un país es pésima para otro; y que la que ha podido subsistir en los Estados Unidos del Norte, por adecuada a los hábitos inveterados de aquellos pueblos, trasladada a nuestro suelo haya sido planta enfermiza y sin vigor.113
1. Los derechos y obligaciones de los mexicanos
En octubre de 1835 la comisión presentó al Congreso el proyecto de la Primera Ley constitucional, la cual fue aprobada sin mayor oposición el 2 de diciembre del mismo año. Esta Primera Ley se refería a los derechos y obligaciones de los mexicanos. Como observa Costeloe,114 una de las quejas más enconadas contra el régimen liberal de Gómez Farías había sido la relativa a la persecución arbitraria de los adversarios políticos. Se afirmaba, por ejemplo, que disposiciones como la famosa "Ley del Caso" daban un barniz de legitimidad a los actos injustificados de violencia gubernamental contra personas honorables, a las que se daba un trato de criminales comunes. De igual manera, se habían vertido numerosas críticas contra la confiscación de propiedades de corporaciones e individuos, las cuales se presentaban también como sintomáticas del desprecio de los liberales hacia los derechos elementales de la ciudadanía. Para evitar que sucediera de nuevo esa historia, era necesario que la constitución señalara, explícita y sistemáticamente, los derechos y obligaciones que todo mexicano (y extranjero que estuviera legalmente en el país) debía tener: "guiada por la experiencia de lo pasado y por las luces de los mejores maestros, propone la comisión lo más adecuado y suficiente para que el individuo disfrute seguridades en su persona, en su propiedad y en su libertad, dificultando cuanto es posible los abusos".115
Así, la primera ley constitucional se ocupó de estas libertades públicas en 14 artículos. Entre los derechos enumerados están el de no poder ser preso sino por mandamiento expreso de un juez competente, a excepción de la comisión del delito en flagrancia; el de no poder ser detenido sin orden judicial por más de 72 horas; el de no poder ser privado de la libertad por autoridad judicial por más de 10 días, sin haberse dictado el auto motivado de prisión. Se prohibió, además, ser sentenciado o juzgado por comisión o por tribunales distintos a los establecidos por la propia Constitución. Se consagran, igualmente, el derecho de propiedad, aceptándose la expropiación por causa de general y pública utilidad, previa indemnización y debido proceso; el de la inviolabilidad de domicilio; el derecho de libre tránsito de personas y de bienes; y el derecho a la libertad de imprenta. Por otro lado, se estableció que las obligaciones de los mexicanos eran profesar el catolicismo, obedecer las leyes, pagar los impuestos, defender al país y ayudar a restablecer el orden público cuando les fuera solicitado por el gobierno.
Es importante destacar que la comisión trató de elaborar un catálogo no afrancesado de derechos individuales. Seguramente influidos por el conservadurismo inglés, sus redactores sostuvieron que lo que al hombre le interesa no son las promesas jurídicas, sino las seguridades concretas que ofrece la ley. Más importante aún que consignar los derechos del mexicano, era proveer las garantías efectivas de tales derechos, garantizar su goce y disfrute. Así, la comisión no creyó que la Primera Ley era el lugar adecuado para establecer tales garantías, y les reservó otro lugar propicio para las finalidades que pretendía: "La Comisión imitando en esto a las mejores Constituciones, incluso la de 1824, no creyó en este capítulo era el lugar propio de expresarlas [las garantías] que aunque las tiene ya acordadas, es para presentarlas en sus lugares propios: una en las restricciones al Poder Legislativo, otras en la del Ejecutivo, otras en las del Judicial; otras y las más en las reglas generales para la administración de justicia".116
2. La ciudadanía y los derechos electorales
La Primera Ley hizo una importante distinción entre mexicano y ciudadano: para ser ciudadano y gozar del derecho a votar se necesitaba tener una renta anual lo menos de 100 pesos, procedentes de capital fijo o mobiliario, o de industria o trabajo personal honesto y útil a la sociedad. La ley constitucional señalaba, además, que los derechos políticos estaban "suspendidos" para los sirvientes domésticos y los delincuentes convictos cumpliendo condena en la cárcel. Y después de 1846, a los analfabetos también habrían de suspendérseles sus derechos ciudadanos. Asimismo, quienes gozaran de estos derechos podrían perderlos por haber realizado crímenes infames, por defraudar al tesoro público, por llevar una vida de vagabundo, o por carecer de "trabajo honesto". De esta manera, la Constitución daba respuesta a
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