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La propiedad es una institución que tiene su origen en el derecho romano, la cual es considerada una prerrogativa absoluta, exclusiva y perpetua, para usar, disfrutar y disponer de una cosa que puede ser un bien mueble o inmueble.


Enviado por   •  14 de Mayo de 2017  •  Ensayos  •  2.251 Palabras (10 Páginas)  •  642 Visitas

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INTRODUCCION

La propiedad es una institución que tiene su origen en el derecho romano, la cual es considerada una prerrogativa absoluta, exclusiva y perpetua, para usar, disfrutar y disponer de una cosa que puede ser un bien mueble o inmueble.

Dicha institución resultó tan importante que se encuentra regulada por el derecho en la mayoría de los países con distintas modalidades y características,

Refiriéndonos a la propiedad sobre bienes inmuebles y delimitándonos a México, la figura de la propiedad se encuentra reconocida en la legislación de nuestro país; sin embargo bajo ciertas restricciones y limitantes que también son contempladas por las normas jurídicas vigentes.

Ahora bien la propiedad que se instauro y que forma parte de los antecedentes en la historia de México, no es la misma que actualmente se conoce, ya que se han presentado cambios importantes en distintos periodos históricos de los que México ha sido parte y que con el paso del tiempo ha evolucionando hasta la concepción actual que con base al derecho se ha podido regular.

Es por ello que en el presente ensayo se pretende realizar un análisis crítico a partir de la comparación histórica entre las modalidades de propiedad en la época colonial (Inicios de la repartición de tierras) y la propiedad que hasta nuestros días predomina; esto con la finalidad de identificar ambas concepciones y reconocer la importancia que tiene cada una de estas.

LA PROPIEDAD Y SU CONCEPCION INICIAL Y ACTUAL.

Concepción de la Propiedad Inicial (Época Colonial).

Para entender mejor el contenido de esta concepción, es viable formular las siguientes interrogantes: ¿Cómo y Porque es que surgió? ¿Qué comprende esta concepción? ¿Qué trascendencia tiene esta concepción?

Abordando a la primera interrogante la doctrina señala que el origen de la propiedad en México surgió con la conquista a nuestro territorio, ya que los españoles deseaban convertirse en propietarios, un término que ellos dominaban sin duda alguna; y no fue hasta las Ordenes de Don Fernando dictadas el 18 de Junio y 9 de Agosto del año de 1513 que les permitieron constituir la propiedad de tipo individual, intermedia y colectiva; es decir a partir de este momento en México se constituye la figura de la propiedad bajo modalidades tomadas de la corona Española.

Continuando con la segunda interrogante  la misma doctrina señala que la propiedad comprendía de tipo individual, intermedio y colectivo, que como ya hemos mencionado en líneas anteriores fueron tomadas y puesto en México por los conquistadores en ese entonces.

Respecto de la Propiedad Individual se establecieron las Mercedes Reales, las caballerías, la Peonia, Suertes, Compraventa, confirmaciones, y la Prescripción; pero aquí surge otra interrogante ¿Qué comprendía cada una?

Las Mercedes eran destinadas exclusivamente para los conquistadores y colonizadores, cuyo uso era de labranza y de residencia, con una medida aproximada de 300 hectáreas

La Peonia era destinada únicamente para soldados de infantería, cuyo uso al igual que las mercedes era para labranza y/o residencia; este abasto de tierras no excedía de las 70 hectáreas.

Las suertes por su parte eran  consignadas para colonos de tierras de una capitulación, cuyo uso era únicamente de labranza, con una medida aproximada de 10.69 a 88 hectáreas.

La compraventa como parte de la concepción de propiedad individual en ese entonces era un procedimiento en el que cualquier particular de la nueva España podía adquirir tierra para uso indistinto.

La confirmación y la Prescripción también fueron procedimientos distintos parte de la concepción de la propiedad individual. El primero era para aquella persona que carecía de titulo o el titulo estaba escriturado de forma indebida; el segundo era para el poseedor de buena o mala fe que justificaba la posesión de forma justa.

Referente a la propiedad de tipo intermedio existieron tres principales: La composición, las capitulaciones y la reducción de los indígenas, pero al igual que la propiedad individual es necesario mencionar que comprendía cada uno de lo contrario resultaría es insuficiente el análisis crítico.

La composición fue una forma de propiedad de tipo colectivo reservada para los terratenientes que se hicieron de tierras realengas (En jurisdicción de la corona española), en un periodo de 10 años de forma colectiva o individual, admitido este derecho a indios y castas con el decreto del 13 de marzo de 1811.

La composición como propiedad de tipo colectivo era facultada a los españoles que residieran en la nueva España con la obligación de fundar pueblos de forma individual o colectiva, cuyo uso era destinado para labranza y residencia del pueblo.

La reducción fue una forma de propiedad determinada únicamente a los indígenas de forma intermedia puesto que se encontraban condicionados a no estar en calidad de esclavos por los españoles, a utilizar las tierras para cultivo y aprovechamiento y conservar la comunidad con cierto número de indígenas, de lo contrario seria despojados de estas tierras.

Continuando con la concepción de propiedad inicial en el periodo de la colonia, encontramos dentro que la propiedad de tipo colectivo, destacan: El fundo legal, ejido y dehesa, propio, tierras de común repartimiento y montes, pastos y aguas.

El fundo legal era consignado para el pueblo en general, mismo que abarcaba iglesias, edificios públicos, solares y residencias de los propios habitantes.

El ejido y la dehesa fueron constituidos de carácter comunal, inajenable e imprescriptible, cuya finalidad principal fue que los indios y los españoles tuvieran su ganado y estos  se revolvieran.

El propio como propiedad colectiva, fue de carácter comunal o de arrendamiento comunal, mismo era destinado para cultivo, y cuyos frutos eran para sufragar el gasto público.

Así mismo las tierras de común repartimiento eran de carácter comunal, aunque también podían ser de disfrute individual, la cual era sorteada a para su cultivo. Por último los montes pastos y aguas, eran conferidos para disfrute común de los españoles e indígenas.

Comprendiendo esta segunda interrogante de “¿Qué es lo que comprende esta concepción?” podemos avanzar a la tercera y no menos importante interrogante ¿Qué trascendencia tiene esa concepción?

La respuesta podemos partirla en dos aspectos, un aspecto subjetivo y objetivo;

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