DEL ESPIRITU DE LAS LEYES DE MONTESQUIEU
avatar033020 de Noviembre de 2013
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ENSAYO SOBRE: DEL ESPIRITU DE LAS LEYES DE MONTESQUIEU
INTRODUCCION:
Casi en la mitad del siglo XVIII se publica en Ginebra "Del espíritu de las leyes" de Montesquieu. La obra es una suma de filosofía jurídica y política, que se sostiene en la razón y en el método experimental. Veintidós ediciones en el término de dos años, anuncian un texto que, evidentemente sobrepasando el interés de los estudios especializados, se inserta directamente en el sistema de acontecimientos y preocupaciones de la sociedad.
Efectivamente, en 1750, dos años después, Montesquieu se vio precisado a escribir una "Defensa del espíritu de las leyes". Se le censuró por sostener en su definición de la ley, que todo estaba sujeto a leyes: el entendimiento, la naturaleza inanimada, y en especial que las inteligencias superiores al hombre y la misma divinidad estaban sujetas a leyes.
En realidad, el establecimiento de la legalidad del mundo contiene en Montesquieu, la crítica del orden instituido, como parte de la llamada crítica universal de la Ilustración.
Dos temas de jurisprudencia -como se usaba decir a lo largo del siglo XVIII, sopesando las evidencias de la teoría y de la práctica- contiene "Del espíritu de las leyes": la teoría de la ley y la teoría de la separación de poderes.
Su enunciación parece destinada a configurar los estudios que profundizan en los conflictos de la ley y del poder y, en especial, sus respectivas condiciones de legitimación. Tal como se plantean estos estudios en el Siglo Filosófico sin embargo, su primus movens, es el conocimiento de las relaciones del hombre y de la sociedad. La ley y el poder, entonces, se convierten y se presentan como categorías constitutivas de ese conocimiento
El barón de la Brede y de Montesquieu vino al mundo el 18 de enero de 1689 en el castillo de al Brede, es un personaje más ilustre de la metamorfosis filosófica y política del siglo XVIII conocida como la ilustración y llamada por otros como el ilusionismo. Montesquieu estará presente en los momentos en los que surge el constitucionalismo. Su vida es la de un infante y un joven de familia acaudalada, típica de la de Francia de aquellos tiempos. Estuvo en el castillo de la Brede apenas en su primera infancia. En 1696, poco después de la muerte de su madre se le envió como pensionista en los Oratorianos de Juilly. En ese colegio permaneció desde 1700 hasta 1711. Dentro de la vida familiar de Montesquieu el llego a expresar “ame a mi familia lo bastante para cumplir con ella como mejor le convenía en las cosas esenciales, pero he desembarazado a los detalles menudos. Con mis hijos he vivido de la misma manera que con mis amigos”.
Montesquieu nos maneja al mundo a un mundo regido por leyes y bien nos marca que este mundo no podría subsistir sin leyes pues todo individuo está sujeto a ellas estas leyes pueden ser: leyes naturales, leyes positivas, o leyes de la moral. Pues bien las leyes naturales es donde el hombre tiene facultad para conocer aunque no tuviera conocimiento ósea que este sabía lo que le correspondía de acuerdo con lo que en la naturaleza existía. Las leyes positivas son las que se forman después de las naturales en estás se forman naciones y pensamientos de guerra “el objeto de la guerra es la victoria; el de la victoria la conquista; el de la conquista la conservación”
Las leyes en su más amplia significación define Montesquieu son las relaciones necesarias que se derivan de la naturaleza de las cosas. En este sentido todos los seres tienen sus leyes: las tiene la divinidad, el mundo material, las inteligencias superiores al hombre, los animales y el hombre mismo.
Las naciones que se forman van obteniendo el derecho de gentes y bien estos son los habitantes del planeta los cuales tiene leyes que tienen la función de regular a los pueblos en donde se habitan. Para regir las relaciones de hombre a hombre se utilizan las leyes del derecho civil.
No hay más que dos especies de gobiernos, los que están fundados sobre los derechos generales de los hombres, y los que se dicen fundados sobre algunos derechos particulares.
Según Montesquieu existen tres tipos de gobiernos:
I. El Republicano:
Cuando en la república, el soberano reside en el pueblo entero, también en este el pueblo tiene el poder soberano. Así pues la mayor parte de los ciudadanos tiene la capacidad de elegir mas no de ser elegidos y el pueblo es siempre o demasiado activo o demasiado lento. En el senado popular el pueblo se divide en diferentes clases, por la manera de hacer esta división se han señalado los legisladores.
II. El Monárquico:
Es aquel en el que gobierna uno solo por leyes fundamentales. En este el príncipe es la fuente de todo poder político y civil. El poder intermedio subordinado más natural en una monarquía, es el de la nobleza. Entra en cierto modo en la esencia de la monarquía, cuya máxima voluntad es esta:”sin monarca no hay nobleza, como sin nobleza no ay monarca”.
III. El Despótico:
En este el poder se encuentra en uno solo pero sin ley ni regla pues gobierna el soberano según su voluntad y sus caprichos. Pues bien este gobierno es autoritario.
En esta lectura encontré un tipo de gobierno mas es el gobierno aristocrático donde los nobles reprimen al pueblo hasta que hayan leyes y estos puedan ejecutarlas. Es tal la naturaleza de la constitución aristocrática que pone a las gentes bajo el poder de las leyes y fuera de su poder. La templanza es el alma de esta forma de gobierno, se entiende por templanza la moderación fundada en la virtud no la que es hija de la flojedad del espíritu de la cobardía. Dentro de la república los orígenes particulares son mas públicos es decir ofenden mas a la sociedad entera, en las monarquías los crímenes son privados esto es mas dañoso para los particulares que para la constitución del estado.
El honor mueve todas las partes del cuerpo político separadamente y las atrae, las liga a su misma acción. No es el honor el principio de los estados despóticos; siendo en ellos todos los hombres iguales no pueden ser preferidos los unos a los otros; siendo todos esclavos no hay para ninguno distinción posible como la virtud de la república y el honor en una monarquía es necesario el temor en un gobierno despótico dentro de este la virtud no es necesaria y el honor hasta seria peligroso.
Las leyes de la educación deben ser relativas al principio del gobierno dentro del gobierno monárquico nos dice que la educación no la adquirimos en la escuela sino que se va adquiriendo al salir de esta y a esto se le conocía como honor “en este mundo se ve y se oye decir estas tres cosas; que a de haber nobleza en las virtudes y franqueza en las costumbres finura en los modales”
La educación del gobierno despótico consiste principalmente en vivir con los de más, se reduce a infundir medios y a enseñar nociones de la religión. La educación en el gobierno republicano es diferente a las otras dos en esta el ser humano tiene que tener amor a la patria y a las leyes, este amor lo tienen que ir encaminando la educación.
Dentro de la igualdad de la democracia nos explica que antes no se podía ser heredero de dos personas o bien uno no podía adquirir dos herencias solo una, si una persona se casaba con un hermano uterino (hermana de sangre) se aceptaba pero si se casaba con un hermano o hermana de sangre no era admitido. En las monarquías puede permitirse que pase a un solo hijo la mayor parte de sus bienes; pero no es bueno permitirlo más que en ellas.
Es necesario que las leyes protejan todo comercio para que puedan los súbditos sin perecer dar satisfacción a las crecientes necesidades del príncipe y de su corte.
En los estados modernos, el amor a la patria, la vergüenza y el miedo a la censura son motivos deprimentes que pueden evitar muchos delitios.la mayor pena de una mala acción es el quedar convicto de ella. Las leyes civiles no necesitan pues, ser rigurosas. En los estados despóticos se es tan desgraciado que se teme a la muerte sin amar la vida; en ellos los castigos deben ser mas extremados. En los estados constitucionales o regidos por la moderación se teme perder la vida sin sentir miedo a la muerte: son suficientes, por lo tanto, los suplicios, que quitan la vida sin martirizar. En los países de gobierno templado son mas suaves las costumbres y reinan mejores sentimientos. En los gobiernos moderados, un buen legislador puede servirse de todo para formar penas. Todo lo que la ley señala como castigo es en efecto un castigo. Las penas de las leyes reales y la de las leyes de las Doce Tablas, fueron casi todas abolidas al establecerse la república, bien por efecto de la ley Valeriana, bien por consecuencia de la ley Porcia. La ley Valeriana era la que prohibida a los magistrados cualquier via de hecho contra un ciudadano que hubiese apelado al pueblo, no infligiendo mas pena al contraventor que la de ser tenido por malo. Hay dos tipos de corrupción; el uno cuando el pueblo no obseva las leyes mismas lo corrompen:mal incurable mas ultimo, por que esta en el remedio. En japon castigaban con la muerte a todos los delitos. Un buen legislador opta por el justo medio:no impone siempre castigos corporalesni siempre infringe penas pecuniarias.
Las penas que se les daban a las mujeres eran por medio de una ley llamada Julia la cual estatuye una pena para el adulterio, esta ley se halla en la recopilación, pero no consta la pena. Se ha creído que era la relegación puesto que la
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