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Derecho Agrario


Enviado por   •  24 de Septiembre de 2012  •  1.473 Palabras (6 Páginas)  •  293 Visitas

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USUFRUCTO, USO Y HABITACION

USUFRUCTO

La ley define al usufructo como el derecho real de usar y gozar temporal mente de las cosas cuya propiedad pertenece a otro, de la misma manera que lo haría el propietario.

CARACTERISTICAS

Una de las características esenciales del usufructo es, la de que tiene la posesión pero no la propiedad, puedes utilizarla y disfrutarla, obtener sus frutos tanto en especie como monetarios, pero no eres el dueño. Por tal motivo no podrás disminuirla ni enajenarla sin el consentimiento del propietario.

USO

Se entiende por derecho de uso, aquel derecho real que legitima para tener y utilizar una cosa o bien ajeno de acuerdo con las necesidades del usuario y, en su caso, su familia. Lo derechos y obligaciones der usuario se define por el titulo constitutivo y, a falta de este, se regula por lo que la legislación establezca.

CARACTERISTICAS

Puede constituirse sobre cualquier tipo de bien susceptible de uso, ya sean muebles e inmuebles y pueden ser titulares del derecho de uso tanto personas físicas como jurídicas; otra característica es que no puede ser enajenado o arrendado.

HABITACION

El derecho de habitación es el derecho real que otorga a su titular el derecho a ocupar un inmueble la parte necesaria para él y su familia, con la finalidad de satisfacer sus necesidades de vivienda.

CARACTERISTICAS

Por su naturaleza, solo pueden recaer sobre un bien raíz y al igual que en derecho de uso, los derechos y obligaciones se regulan por lo dispuesto en el titulo constitutivo y a falta de este por lo que establezca la legislación que lo regule.

SERVIDUMBRE

Es el derecho de predio ajeno, que limita el dominio y que se constituye a favor de las necesidades de otra finca perteneciente a distinto propietario del bien grabado.

El código civil del estado de México, conceptúa a la servidumbre, como un gravamen real impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto propietario.

CARACTERISTICAS DE LA SERVIDUMBRE

1.-La servidumbre no se presume, debido a que su constitución y existencia deberá ser probada.

2.-El ejercicio de la servidumbre, debe de adaptarse al objeto y las necesidades, para el cual se estableció.

3.-Debe de efectuarse la servidumbre de tal manera que resulte lo menos gravoso para el fundo sirviente.

4.-Las servidumbres son unilaterales en el sentido de que traen una carga al propietario del predio sirviente.

5.-Las servidumbres tienden a la perpetuidad, aunque pueden ser temporales sin que en este caso exista una duración máxima o mínima, fijada por el legislador.

6.-Las servidumbres son derechos inseparables de la propiedad del predio dominante.

CLASIFICACION DE LA SERVIDUMBRES

SERVIDUMBRES CONTINUAS

Son aquellas cuyo ejercicio es o puede ser continuo sin que haya necesidad de un hecho de actuar del hombre para tal ejercicio.

DISCONTINUAS

Son discontinuas cuyo uso necesitan un hecho actual del hombre.

APARENTES

Son aparentes las servidumbres que se anuncian por obras o signos exteriores, y puestos para su uso y aprovechamiento.

NO APARENTE

Son aquellas cuya existencia no se indican por una señal visible.

AFIRMATIVAS O POSITIVAS

Permiten al propietario del fundo dominante, cualquier acto sobre el fundo sirviente.

NEGATIVAS

Son aquellas mediante el cual el titular tiene derecho de al propietario del fundo sirviente hacer cosas que impidan el uso de la servidumbre.

REGISTRO PUBLICO DE LA PROPIEDAD

El registro publico de la propiedad, es una institución dependiente del poder ejecutivo del estado, que tiene como objeto, proporcionar publicidad a los actos regulados por el código civil ,con el fin de facilitar el trafico jurídico a través de un procedimiento legal cuya consecuencia es seguridad jurídica.

PRINCIPIOS

Proporciona seguridad jurídica al trafico de inmuebles, mediante al publicidad de la constitución, declaración, trasmisión modificación, extinción y gravamen de los derechos reales y posesión de bienes inmuebles, dándole una apariencia jurídica de legitimidad y fe publica a lo que aparece anotado y asentado en el registro público.

De no existir el registro público, no habrá certeza de la titularidad de un bien inmueble pues se tendría que investigar sus necesidades más remotas para verificar si hay concatenación

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