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DERECHO AGRARIO


Enviado por   •  28 de Octubre de 2012  •  850 Palabras (4 Páginas)  •  1.263 Visitas

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PROPIEDAD EN LA ÉPOCA COLONIAL

1. Propiedad del tipo individual

Las órdenes de don Fernando V dadas el 18 de Junio y el 9 de agosto de 1513, permitieron a los españoles, una vez cumplidos los requisitos para convertirse en propietarios de la tierra, la facultad que de ahí en adelante los puedan vender y hacer de ellos su voluntad libremente, como cosa suya propia. La propiedad de tipo individual que gozaron los españoles fueron:

a) Mercedes. A los conquistadores y colonizadores se les concedieron tierras mercedadas o de merced para sembrar. La merced se daba en distintas extensiones según los servicios a la corona, los meritos del solicitante y la calidad de la tierra. Estas mientras el titular cumpla con los requisitos para consolidar la propiedad, de residencia y de labranza y una vez cumplidas estas condiciones se debían confirmar el siguiente tramite:

I. Las confirmaciones debían hacerse ante el rey

II. Debido a que la confirmación ante el rey tenía los inconvenientes de la distancia, lo costoso y lo dilatado, a partir de la real instrucción bastó que el reparto fuese confirmado por el virrey

III. Se modificó y la confirmación se tramitó ante la Junta Superior de Hacienda.

b) Caballerías. La caballería era una medida de tierra que se le daba en merced a un soldado de caballería.

c) Peonía. La peonía era una medida de tierra que se le daba en merced a un soldado de infantería, este era una quinta parte de lo que media una caballería.

d) Suertes. La suerte era un solar para labranza que se daba a cada uno de los colonos de las tierras de una capitulación o en simple merced.

e) Compraventa. Lógico es que muchas de las tierras de la Nueva España, pertenecientes al Tesoro Real, pasaron a manos de los particulares a través de una simple compraventa.

f) Confirmación. Era este un procedimiento mediante el cual el Rey confirmaba la tenencia de tierras a favor de alguien que, o carecía de títulos sobre ellas, o le habían sido tituladas en forma indebida.

g) Prescripción. La prescripción positiva de las tierras, a favor de alguien, normalmente se hacía sobre tierras realengas y el termino variaba de acuerdo con la buena o mala fe del poseedor.

2. Instituciones del tipo intermedio

Compendian propiedades de tipo individual y propiedades de tipo comunal.

a) Composición. Institución mediante el cual algunos terratenientes se hicieron de tierras realengas o de otros particulares.

Al beneficio de la composición podía acogerse los poseedores que tuvieran 10 años de serlo y así lo acreditaban mediante testimonial,

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