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Derecho Agrario

mirnar3y3s17 de Septiembre de 2012

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Antecedentes del Derecho Agrario

Los antecedentes del Derecho Agrario aparecen en escena una vez que las condiciones socio-económicas pueden permitirlo. Una vez que los factores políticos y sociales están acordes con el sistema jurídico en torno al tema agrario, surge de forma inmediata el Derecho agrario. La existencia del Derecho Agrario como fenómeno histórico no ha existido siempre; esta aparece a partir del momento en que se dan una serie de condiciones económicas, políticas, sociales e incluso culturales, lo que permite su nacimiento. Al no ser el Derecho Agrario un fenómeno constante en el mundo jurídico, y al encontrar su razón de ser en virtud de una serie de condiciones extrajurídicas, resulta un Derecho Histórico.

Un primer acercamiento desde el punto de vista histórico nos permite afirmar el origen del Derecho Agrario como ciencia. Se ubica fundamentalmente en Italia a principios del siglo XIX y en las décadas sub-siguientes en España, Francia y América Latina; para mayor precisión, debemos indicar que las primeras manifestaciones de la ciencia que estudia el Derecho Agrario tienen su origen en las investigaciones realizadas en Italia a finales del siglo XVIII y principios del XIX, por un grupo que se dieron al estudio profundo de la normativa agraria, dictada en la época, llamados, por las características comunes y homogeneidad de planteamientos, la Escuela Toscana que se diferencia de la Escuela Napolitana en que ésta se estudiaba la materia civilista. Dichas investigaciones, planteadas por la doctrina italiana, tienen su origen con la aparición en el mundo jurídico de la Revista "Di Diritto Agrario",

Algunos pensadores sostienen que el derecho agrario proviene de la Francia del siglo XVIII, y más concretamente de la codificación Civil establecida por Napoleón allá por el año 1804 cuyas ideas revolucionarias sobre la libertad del ser humano abarcaban todos los bienes del ser humano incluidos los terrenos agrícolas. De modo que el propio Hombre era quien determinaba la finalidad de sus terrenos así como sus distintos usos o desempeños. El debate sobre si los recursos agrarios debieran suscitar la creación de su propia codificación, separándola por tanto del Derecho civil, viene a darse siglos después en Italia, entre los años 1928 y 1932 estudiando en profundidad las limitaciones en función de los asuntos legislativos y didácticos para demostrar que por sí mismo, el Derecho agrario merecía su propia autonomía.

Los estudios realizados en gran parte del siglo XVIII no se tomaron como origen del Derecho Agrario como ciencia, todas las acciones tomadas hasta el momento fueron desvirtuadas por el Código Napoleónico de 1804 y como representación jurídico- política de las ideas revolucionarias de la época, es decir, la instauración del derecho de libertad del individuo y de la tierra como símbolo del Feudalismo, las consecuencias fueron negativas. Para la doctrina, durante la revolución francesa el individuo era el centro de toda riqueza y la propiedad de la tierra se encontraba ligada a la voluntad de éste. El factor determinante para considerar nuestro derecho como una rama autónoma se circunscribe en determinar si ésta puede producir sus propios principios generales o si debe mantenerse dentro del derecho común (Derecho Civil).

No fue sino entre los años 1928 y 1931 cuando en Italia el debate cobró mayor significación, en esta época, algunos se manifestaron a favor y otros en contra sobre la debida autonomía; el planteamiento era demostrar si el Derecho Agrario era autónomo en los planos legislativos, didácticos y científicos. El debate de la autonomía del Derecho Agrario, indudablemente, le dio un impulso fundamental a la necesidad de retomar el planteamiento de este tema que se ha dado en llamar clásico.

Desarrollo histórico del Derecho Agrario Guatemalteco

Antes de la venida de los españoles la tierra pertenecía a los nativos guatemaltecos, quienes explotaban para su sustento diario. La fuente material de sustento era el trabajo agrícola de los nativos que tenían conocimiento y destreza para el trabajo en el campo. El uso, apropiación y distribución de la tierra, constituyó una piedra angular de las organizaciones sociales de estos pueblos. La mayor parte de la población vivió en las inmediaciones de las tierras que cultivaban. Esa forma ocurrió especialmente en Tikal, Ceibal, Quirigua y el centro occidente del altiplano guatemalteco como: Iximche, Zacule y Gumarkaj en vísperas del descubrimiento de América. De tal forma mantuvieron estructuras económicas, políticas y culturales bastante desarrolladas y dinámicas.

Los mayas establecieron la formación de ciudad-estado en la que el centro cultural religioso es asignado a: Reyes sacerdotes, jefes guerreros y aquellos que eran considerados como gente noble y de títulos superiores. En la periferia estaban situados: el pueblo trabajador, los campesinos, artesanos y guerreros de estratos inferiores. A la venida de los españoles, estos por la fuerza despojaron de sus tierras a los nativos y se apropiaron de ellas. Posteriormente, pasaron a ser propiedad de la corona española, quien estimulaba a los conquistadores asignándoles una porción para su uso y explotación.

La tenencia de la tierra en la época Antigua o Prehispánica

Diversos pueblos de lenguas mayences formaban ciudades-estado: quichés, cakchiqueles, tzutuhiles, kekchís, mames, pokomames, pipiles, chortís, choltís, choles, e itzáes, entre otros. La ciudad estado: grupo humano cultural lingüísticamente afín, agrupado por conjunto de relaciones políticas, socioeconómicas e ideológico-religiosas, establecidas en los calpules o comunidades agrarias sometidas a la autoridad de un ajawab o gobernante supremo y gobernantes principales, y a la de jefes guerreros o principales, que fungían como administradores de los calpul. Tres ciudades-estado importantes en el occidente y centro de Guatemala (1500): Utatlán de los quichés; Iximché de los cakchiqueles; y Tzololá de los tzutuhiles). Tribu de Balam-Quitzé; Balam-Acab, Yqui-Balam y Mahu-Cutah, llegaron a Guatemala desde costa Golfo de México, en busca de tierras aptas para maíz y otros cultivos. 13 generaciones de la principal dinastía quiché, duración promedio de 400 años desde 1054 hasta invasión española. Como los recién llegados encontraron ocupados los territorios más propios para la agricultura, la lucha por la tierra constituyó la principal tarea.

La propiedad de la tierra, en el sentido jurídico moderno, era un concepto desconocido en la Meso América prehispánica. Sin embargo, existió la noción del derecho a la posesión individual de la tierra, ésta coexistió con la posesión comunal. La ocupación y posesión de las tierras las llegó a regir la ley del más fuerte, se basó en el ejercicio de la autoridad y coacción estatal. Los principales linajes “eran propietarios de terrenos, que se identifican precisamente con mojones”, algunos autores refieren que un señor, “ Tamub ”, controló la sección de tierras a miembros del calpul que adquirieron tierras que originalmente no les pertenecían. Según se señala, la nobleza quiché tenía tres tipos de territorios bajo su control: Tinamit : aquellos en los cuales se encontraban asentados los centros urbanos, como Utatlán; Chinamit: los pequeños territorios que rodeaban a esos centros urbanos, administrados por los linajes principales; Calpules: los territorios dispersos más grandes, administrados por los linajes confederados (Nimá quiché, Tamub e Ilocab).

Otra tipología de tenencia de la tierra para el período inmediatamente anterior a la invasión española en el territorio quicheano es: Tierras del Estado: todas las tierras jurisdiccionales de los diversos estados existentes en Guatemala en 1500, adquiridas por derecho de conquista, arrebatadas a pobladores o a comunidades vecinas. Los derechos eran simbólicos ya que únicamente facultaban a los gobernantes a cobrar tributos a los que las poseían o cultivaban. A los gobernantes, como principales representantes del Estado, no les estaba permitido venderlas ni pasar a otro dominio, sino sólo adjudicarlas a instituciones, grupos de parentesco y a miembros de la comunidad. Tierras de los linajes o señoríos: las adjudicadas por los gobernantes estatales cuyos derechos de propiedad adquiría el linaje o una rama del linaje. El “derecho de propiedad” era asignado al linaje principal, pero no podía venderlas ni enajenarlas a otro, ya que su propiedad y posesión real era de todos los miembros del linaje. Tierras de las parcialidades o calpules: eran aquellas que cada linaje distribuía entre sus calpules. Una parte de ellas se destinaba a la caza y para aprovechamiento comunitario, otra era distribuida entre los miembros del calpul, quienes las cultivaban individualmente. Estas tierras eran de propiedad común, no podían ser vendidas ni enajenadas a nadie. Tierras de señores y principales: eran las que éstos poseían y les eran cultivadas por los macehuales o por un tipo de siervo. Eren tierras de cargos y no de personas. Tierras de propiedad privada: éstas si eran poseídas “a título privado” por miembros de la nobleza, podían ser vendidas, legadas o donadas.

Después de 1524, descendientes de diversos gobernantes indígenas, ya sometidos por los invasores españoles, se presentaron ante éstos como “cabezas de calpul” y legítimos propietarios de las tierras que cultivaban los campesinos de sus antiguos calpules. No tardaron mucho en comprender que un pedazo de papel con un par de garabatos podía significar un derecho de propiedad a perpetuidad sobre tierras que antaño sólo podían ser poseídas. Los conocidos “Títulos” de antiguos linajes nobles son muy valiosas

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