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DERECHO ROMANO


Enviado por   •  10 de Marzo de 2014  •  1.875 Palabras (8 Páginas)  •  269 Visitas

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Clacificacion de los bienes (res)

RES: Todo objeto del mundo exterior que pueda producir alguna Utilidad en el hombre.

RES IN COMMERCIUM: Cosas que podían ser apropiadas por los particulares (dentro del comercio)

RES EXTRA COMMERCIUM: Cosas que no podían ser susceptibles de apropiación por el particular. (fuera del comercio)

LAS COSAS PODIAN ESTAR FUERA DEL COMERCIO POR RAZONES DE DERECHO DIVINO O DERECHO HUMANO

Bienes fuera del comercio

Por razones humanas

-Cosas de uso común(Res communes)

Ejemplo: aire, agua, costa de mar -Cosas publicas pertenecientes al pueblo romano (Res publicae)

Ejemplo: carreteras, puertos, edificios Públicos y calles de la ciudad

Por razones divinas

- Cosas sagradas (Res Sacrae)

Ejemplo: Terrenos, Edificios y objetos consagrados a el culto.

- Cosas Religiosas(Res religiosae) Ejemplo: Cosas destinadas al culto domestico como, los sepulcros.

- Cosas santas (Res sactae)

Ejemplo: Cosas encomendadas la protección de alguna divinidad) Bienes en el comercio

Cosas corpóreas e incorpóreas

CORPOREAS: Cosas que pueden apreciarse con los sentidos, que son tangibles, que pueden ser tocadas

INCORPORALES: Cosas no tangibles, como un derecho o Una herencia

Casa mancipi y nec mancipi:

“Res mancipi” y “Res nec mancipi”: Eran las cosas que se podían transmitir mediante la “mancipatio” en el derecho civil formal o mediante la “in iure cessio”. Algunos ejemplos de cosas mancipables eran los fundos o las heredades y las cosas situadas en el suelo de Italia, como el acueducto, los esclavos y los animales de carga. Todas las demás cosas se agrupaban en las “res nec mancipi” o cosas no mancipables. Esta clasificación fue abolida en el derecho imperial con el Emperador Justiniano I

Cosas muebles e inmuebles

MUEBLES: Aquellos cuerpos que pueden ser trasladados A otro lugar, ya sea por si mismos o por una fuerza exterior.

Ejemplo: Cama, ropero, etc.

INMUEBLES: Aquellos que por su naturaleza y fijeza no moverse Del lugar de donde se encuentran.

Cosas simples y compuestas

Las cosas simples constituían una entidad por sí mismas, como una piedra. Por otro lado las cosas compuestas se constituían de la suma de varias cosas simples,estas se subdividían en materiales como las naves o los edificios e inmateriales como los rebaños o una biblioteca.

Cosas principales y accesorias

-PRINCIPALES: Son aquellas cuya naturaleza esta determinada por si sola sirven de inmediato y por ellas mismas a las necesidades del hombre.

-ACCESORIAS: Son aquellas cuya naturaleza y existencia están Determinadas por otra cosa de la cual dependen.

Cosas consumibles y no consumibles

-CONSUMIBLES: Son las que generalmente se acaban con el Primer uso.

-NO CONSUMIBLES: Son las que pueden usarse repetidamente.

Derechos reales concepto.

Posesión

Concepto de posesión:

En un principio probablemente, "propiedad" y "posesión" eran consideradas como unamisma cosa: el hecho, la apariencia del derecho, debió ser el derecho mismo. Con eltiempo apareció la distinción; pero, a pesar de la intensa investigación realizada, a{unno se ha llegado a saber con seguridad ni como se llevó a cabo en Roma ladiferenciación neta entre las nociones de posesión y propiedad, "el hecho y elderecho"; ni cual fue el origen de los interdictos posesorios, la forma más típica deproteger la posesión.

De buena fe ; De mala fe

1° Por otra parte, la posesión se divide en posesión de buena fe y posesión de mala fe.

Es poseedor de buena fe quien posee como propietario en fuerza de justo título, es decir, de un título capaz, de transferir el dominio, aunque sea vicioso, con tal que el vicio sea ignorado por el poseedor . Es poseedor de mala fe quien se encuentra en caso contrario.

2° La clasificación de que tratamos parte de la diferencia entre quien cree que la cosa o derecho le pertenece y quien cree lo contrario; pero nuestra Ley es más exigente al definir la posesión de buena fe porque requiere que la misma se apoye en un justo título. Se ha dicho que la existencia del título no es un requisito adicional de la posesión de buena fe sino una exigencia lógica de la creencia de la justicia de la posesión ya que a falta de él nadie puede creer que posee conforme a Derecho; pero es lo cierto que dicha creencia podría existir en los casos de títulos putativos que en nuestro criterio no bastan para fundamentar una posesión de buena fe en nuestro Derecho.

Justo titulo es cualquier acto o hecho que por su naturaleza sea susceptible de hacer adquirir la propiedad u otro derecho aun cuando en el caso concreto no produzca ese efecto debido a un vicio cualquiera. Dicho título debe existir de hecho. Tal no sería el caso del negocio afectado de simulación absoluta. En cambio, sí es justo título el negocio afectado de nulidad absoluta o relativa. En cuanto al negocio condicional se suele negar el carácter de justo título al que depende de una condición suspensiva; pero se admite que lo sea si la condición es resolutoria.

El título revocable es también justo título; pero deja de serlo retroactivamente cuando opera la revocación. Ahora bien, si en el título existe un vicio, es necesario que el poseedor lo ignore para que la posesión sea de buena fe. Esa ignorancia viene a constituir un error en cuanto que el poseedor cree que ha adquirido la propiedad o derecho cuando en realidad no es así. El error que puede invocarse

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