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DERECHO ROMANO

rogperod30 de Junio de 2015

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Indice

• 6.1.22 Definirá y clasificara los IURA IN RE ALIENA (derechos sobre cosas ajenas).

• 6.1.23 Distinguirá entre los derechos reales de goce y los derechos reales de garantías.

• 6.1.24 Definir las servidumbres reales, mencionando cinco principios por los cual se regía.

• 6.1.25 Clasificara las servidumbres reales en rurales y urbanas, describiendo las más importantes de cada caso.

• 6.1.26 Describir al menos cinco modos de constitución de las servidumbres reales.

• 6.1.27 Enunciara cuando menos cuatro formas de extinción de las servidumbre reales.

• 6.1.28 Explicara como a través del actio confesoria se definia procesalmente a las servidumbres en el derecho romano.

• 6.1.29 Caracterizara la servidumbre personales explicando los principios que la regulan.

• 6.1.30 Distinguirá el régimen jurídico al que se encontraban sujetos el usufructo y el causi-fructo.

• 6.1.31 Definirá los derechos reales de uso y habitación.

• 6.1.32 explicara por la operae servorum et animallium era un derecho real y no un derecho personal.

Introducción

El objeto de las siguientes palabras es presentar ante ustedes, nociones abarcando temas trascendentales en las disciplinas jurídicas ubicándolos en el antiguo Imperio Romano, el cual es considerado el imperio del cual proviene el derecho (Ius).

Podremos desarrollar de manera clara lo relacionado a distintos apartados, citando diferentes autores para poder confirmar la relación y la veracidad de la información en cada apartado.

El sentido a este trabajo podría tomarse como el comprender el inicio de ciertas normas jurídicas, las cuales nuestra nación adopto de los modelos de justicia más antiguos los cuales se tomara en cuenta solamente en el presente ocurso al Imperio Romano.

Desarrollaremos temas tales como: IURE IN RE ALINEA (derechos reales sobre cosas ajenas), la diferencia entre derechos reales de goce y los derechos reales de garantías, definiremos las servidumbres reales y algunos de los principios por los cuales se regía, se clasificara las servidumbres reales en rurales y urbanas, describiremos métodos de constitución de las servidumbre reales, algunas formas de extinción de las servidumbres reales, se definirá el método de actio confesoria, se verán los principios de las servidumbres personales, el régimen jurídico del usufructo y el cuasi-usufructo, se analizaran los derechos reales de uso y habitación, explicara el operae servorum y se verán de manera adicional otros aspectos.

Por lo que el trabajo al estar citado de una manera bastante especifica nos permitimos mencionar que se encuentra con información verídica, ya que fue extraído y debidamente citado de autores los cuales son realmente expertos en el tema.

Justificación

Este trabajo llega a ser de gran importancia, ya que en el desarrollaremos temas los cuales en nuestra postura de alumnos nos podrán ofrecer una vista más amplia para poder tener un sentido más crítico y poder analizar, ya que realmente muchos de los puntos tratados son aplicados en nuestras épocas.

Dichos aspectos aplicados en el derecho romano el cual será tomado como base en muchas aplicaciones en el derecho de México y de otras naciones, por lo que poder resaltar algunas partes de dicho derecho valdrá la pena para poder ser más críticos y aumentar nuestros conocimientos jurídicos, el poder conocer de donde provienen nuestras bases

6.1.22Definirá y clasificara los IURA IN RE ALIENA (derechos sobre cosas ajenas)

“Derecho sobre cosa ajena la propiedad es el derecho real por excelencia, pero no el único. Existen otros derechos que se ejercitan directamente sobre cosas cuya propiedad pertenece a otra persona. De ahí que se le denomine iura in re alinea, derechos sobre cosa ajena.”

“Consisten en la facultad que tiene un titular de ejercer determinada actividad sobre la cosa de otro o de impedir al propietario que la ejercité el. Aparecen por lo tanto como limitaciones al derecho de propiedad en favor del titular del ius in re alinea.”

“En el derecho romano, de un modo gradual se desarrollan varias instituciones que confieren un poder directo sobre una cosa corporal de propiedad ajena que, perteneciendo la categoría "iura in re alinea" tienen por finalidad garantizar el cumplimiento de una obligación.”

“Podemos dividir a los iura in re alinea Derecho sobre las la cosa ajena en derechos reales de disfrute y derechos reales de garantía; entre los primeros tenemos las servidumbres reales o prediales, la servidumbres personales, la enfiteusis y la superficie; entre los segundos se encuentra la prenda y la hipoteca, que se caracterizan por ser derechos accesorios, no susceptibles de ejercerse en varias ocasiones como los primeros.”

“La propiedad es el derecho real por excelencia, pero no el único. Existen otros derechos que se ejercita también directamente sobre cosas, más sobre cosas cuya propiedad pertenece a otra persona. De ahí que se le denomina iura in re alinea, derechos sobre cosas ajenas.”

Conclusión

En conclusión con este punto podemos decir que es el derecho real que se ejerce sobre un bien de un titular, pero no es el único existen otros se pueden llevar a cabo, es una persona distinta al propietario con sus determinadas limitaciones del bien.

Por lo cual, con esto podemos decir que el derecho sobre cosas ajenas sobre un bien puede considerarse en un determinado porcentaje de la propiedad ya sea del titular y tercera persona pero con sus restricciones.

Los derechos sobre cosas ajenas se dividen en dos los cuales son derechos reales de goce y derecho reales de garantías; los derechos reales de goce se subdividen en: servidumbre rusticas y las urbanas, el uso, el usufructo, la habitación, las operae servorum, el Ius angro vectigali, la enfiteusis y la superficie; los derechos reales de garantías se subdividen en: prenda e hipoteca.

• 6.1.23 Distinguirá entre los derechos reales de goce y los derechos reales de garantías.

“Derechos reales de garantía, porque su finalidad es dar seguridad al cumplimiento obligación. Los demás suele llamarse derecho real de goce o disfrute.”

“Los derechos reales de garantía son accesorios, o sea, supone, para su validez, alguna otra relación jurídica que deben garantizar; los derechos de goce, no.

Los derechos reales de goce pueden ejercerse generalmente en varias ocasiones, mientras que los derechos reales de garantía se agotan en un solo ejercicio.

Un derecho de garantía puede establecerse sobre un derecho de goce, pero no inversa.”

“Son derechos reales de garantía aquello que el deudor concede sobre una cosa propia o de un tercero, para garantizar el cumplimiento de una obligación. Constituyen a favor del acreedor derechos valederos erga omnes y presupone la existencia de una obligación principal entre deudor y acreedor.”

“Los derechos reales de garantía son accesorios, es decir, supone, para su validez, alguna otra relación jurídica, que deben garantizar;

Los derechos de goce pueden ejercerse, generalmente, en varias ocasiones; en cambio, los derechos de garantía se agotan en un solo ejercicio.”

“La idea en Roma de que el patrimonio del deudor era la prenda común de los acreedores, la insolvencia de aquel podía tornar ilusorios los derechos de estos. Para evitar tal situación se admitió que una deuda pudiera garantizarse, ya por medio de un tercero que en carácter de fiador el compromiso de cumplir la obligación en caso de que el deudor principal no pagará.”

Conclusión

En conclusión con este punto podemos decir que el derecho real de goce es el uso temporal de los bienes ajenos, contar con el uso y utilización del bien, disponer del mismo en sentido material y hacer suyos los frutos que produzca dicho bien.

En conclusión con este punto podemos decir, el derecho de garantía comprende en entregar un derecho sobre un buen sin desprenderse del mismo o un tipo de prestación, en la cual se le da acceso al bien y se permite disponer del producto, el ejemplo más común la “hipoteca”.

• 6.1.24 Definir las servidumbres reales, mencionando cinco principios por los cual se regía.

“Consiste en limitaciones determinadas y típicas que sufre la propiedad de un fundo (fundo sirviente). A favor de otro fundo (fundo dominante)

D) Las servidumbres deben establecer por regla general entre fundos vecinos, si bien no es necesario que sean contiguos.

E) Las servidumbres están sujetas al principio de que los accesorios van implícito en lo general.

F) Las servidumbres son inalienables.

G) no puede haber servidumbre sobre servidumbre.

H) Las servidumbres son indivisibles. La división de uno u otro fundo no cambia la servidumbre.”

“Pueden

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