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DIFERENCIA ENTRE MANDATO, PODER Y REPRESENTACIÓN


Enviado por   •  18 de Abril de 2014  •  Tesis  •  3.332 Palabras (14 Páginas)  •  723 Visitas

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DIFERENCIA ENTRE MANDATO, PODER Y REPRESENTACIÓN

El mandato es una figura jurídica que se representa a través de un contrato; esto es, un acuerdo de voluntades entre dos personas que genera obligaciones y derechos para los participantes en él.

Por su parte, el poderes un acto jurídico unilateral que consiste en otorgarle a una persona, por escrito, facultades para celebrar un contrato o para que contrate a su nombre. Ahora bien, cuando la persona acepta el poder y ejerce la representación, deja de ser un acto jurídico unilateral para convertirse en un acuerdo de voluntades; por tanto ya no se habla de un poder, sino de un contrato (acto jurídico bilateral) denominado mandato.

La representación es la figura jurídica que permite alterar o modificar el ámbito personal o patrimonial de una persona, por la actuación de otra capaz, quien actúa siempre a nombre de la primera, ésta se manifiesta a través del mandato o poder.

Mandato

En términos del artículo 2546 del CCF, el mandato es un contrato, por el cual el mandatario se obliga a ejecutar, por cuenta del mandante, los actos jurídicos que éste le encarga.

CONCEPTO DE PODER.

El termino o expresión poder, tiene diversas acepciones y es necesario dilucidarlas, para no incurrir en la confusión de esta figura jurídica con otras, con las que tiene cierta analogía y que a menudo los códigos civiles y en la doctrina confunden.

En primer lugar, se entiende por poder, el medio, instrumento o camino por virtud del

cual la manifestación unilateral de voluntad de una persona, confiere u otorga facultades a otra para que la represente , actuando siempre a nombre del representado.

Se indica que el poder es el camino, es el medio o el instrumento para otorgar una representación voluntaria, para no confundir en primer lugar, la persona que otorga las facultades, con la persona a quien se inviste de tales facultades para actuar y que presupone o da idea de una relación de medios, ya que el representante siempre actuara a nombre del representado y por otra parte para no confundir el poder como figura especializada, con la representación, con la representación misma, aunque esta distinción sea sutil, distingue claramente los dos conceptos.

Poder: "es el otorgamiento que da una persona llamada poderdante a otra denominada apoderado para que actué en su nombre, es decir, en su representación. Es una de las formas de representación puede tener como fuente la ley o voluntad del sujeto, mediante un acto unilateral.

A la palabra poder se le han dado diferentes significados, en una primera acepción, se le considera como el documento por medio del cual se acredita la representación que ostenta una persona en relación con otra, o sea, se refiere al documento desde el punto de vista formal, no a su contenido y así se habla de carta poder o del poder notarial.

Una segunda acepción se refiere al acto por el cual una persona queda facultada por otra para actuar en su nombre y representación, o

sea, al acontecimiento espacio-temporal de facultamiento.

Finalmente la palabra poder, se refiere a la institución por medio de la cual una persona puede representar a otra en virtud de un acto derivado de la autonomía de la voluntad o de la ley.

Borja Martínez dice: aunque en forma amplia o burda se identifiquen los conceptos de representación voluntaria con el poder, la diferencia sutil entre ambos conceptos estriba en que este es el medio o camino para conferir aquella, sin embargo siempre que exista un poder, necesariamente supone como consecuencia la existencia de una representación voluntaria y el único medio o camino para conferir la representación voluntaria es mediante la figura del poder.

Para la existencia del poder, es necesario e indispensable que se confieran u otorguen facultades, ya que si no hay dicho otorgamiento podrá existir alguna otra figura jurídica o algún acto jurídico, pero no serán un poder.

Por último, es el elemento de esencia del poder, el que se indique con toda claridad que el representante actuara siempre en nombre del representado.

De aquí se desprende que una persona por el simple hecho de otorgar un poder no se está obligado a nada en relación a su apoderado; y por el simple hecho de otorgar el poder, no se está obligado para con los terceros porque todo depende de la actuación del apoderado.

Poder y mandato Es por demás frecuente, que se hable de "poder" y de "mandato" como si se tratara de términos equivalentes, pero tal

equivalencia no existe ni en la propia conformación del acto (poder, unilateral; mandato, bilateral); sin embargo, casi siempre donde hay un poder, hay un mandato. La cuestión no ofrece dificultades dentro de nuestro Cód. Civil, porque la simple lectura del art. 1869 viene a dejar la cosa en claro; en el estudio de las fuentes del Código, se advierten con claridad las diferencias.

Alcances del poder, la representación y el mandato Diversos autores tratan de establecer diferencias entre estas figuras, sobre la base de cómo nace el derecho de actuar conforme a cada una de ellas y hasta dónde es posible llegar en cada ejercicio. De todas maneras, aunque algunas argumentaciones a su vez incluyen confusiones, admitamos lo que no admite duda: la revocabilidad del mandato o de la representación en ejercicio, debe ser admitida o rechazada según los intereses en juego y podrá tener efectos diferentes según las circunstancias sustantivas y las adjetivas de personas, tiempo y lugar; pero, el mero "poder" es libremente revocable.

Características del mandato

1. Naturaleza contractual del mandato Como es frecuente confundir el mandato con el poder, se hace necesario remarcar, que el mandato es un contrato en el que convergen la voluntad de quien entrega su representación y de quien la asume con todas sus consecuencias: existe pues, el acuerdo de voluntades de que habla el art. 1137 del C.C.F.

2. Aceptación: precauciones El art. 1878 de nuestro Cód. Civil Fed., establece que cuando se

le entrega un mandato a quien queda habilitado para ejercerlo y éste lo recibe sin reservas, o, cuando se le comunica el mandato por carta al mandatario sin obtenerse respuesta, se considera que existe aceptación del mandato (juega también el principio del art. 919 Cód. Civil Fed.); de manera que es preciso actuar cuidadosamente, por parte de quien recibe el mandato o la notificación y contestar por medio fehaciente lo que decida el receptor o notificarlo, a fin de que su responsabilidad no se vea comprometida

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