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DTA Derecho Aranclario


Enviado por   •  26 de Mayo de 2015  •  915 Palabras (4 Páginas)  •  183 Visitas

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DTA (derecho trámite aduanero)

Fracción III

Importaciones temporales

Elaboración, transformación o reparación IMMEX

Cuota Fija (CF)=280.92

Elaboración, transformación o reparación en recintos fiscalizados, asi como en los retornos respectivos

Fracción IV

Importación y exportación  Exentas de IGI (Art. 61 LA)

Retorno

CF=280.92

Fracción V CF=281.69

Operaciones de Exportación PC= 1 CF x Auto

Pedimento Complementario o Retorno

Fracción VI CF=275.48

Extranjeros

Quedan comprendidas las operaciones aduaneras efectuadas por las misiones diplomáticas y consulares, y su personal extranjero.

Fracción VII

Rectificación CF=270.48

Así como cuando se trate de alguno de los siguientes:

a. De transito interno CF=280.92

b. De tránsito internacional (Art. 131 L.A.) CF=266.78

c. De extracción del régimen de depósito fiscal para retorno CF=280.92

d. La parte II de los pedimentos de importación; exportación o tránsito CF=280.92

Fracción VIII

Del 2 al millar, sobre el valor que tenga el oro para los efectos del IGI, sin exceder de la cuota de …………. $2,976.89

Cuando la cantidad que resulte de aplicar lo dispuesto en las fracciones I y II de este articulo sea inferior a la señalada en la fracción III, se aplicara esta última.

8 al millar 280.92 = 280.92

1.76 al millar

Deposito Fiscal Tránsito  Pedimento Definitivo

Cuando no se tenga que pagar el IGI, el derecho se determinará sobre el valor en aduana de las mercancías.

El pago del derecho, se efectuará conjuntamente con el IGI o IGE, según se trate. Cuando no se esté obligado al pago de los impuestos citados, el derecho a que se refiere este articulo deberá pagarse antes de retirar las mercancías del recinto fiscal.

IEPS (Impuesto Especial sobre producción y servicios)

Clave de Contribución 5

Cuando la necesidad no es básica.

Art. 1 sujetos del impuesto

Están obligados al pago del impuesto establecido en esta Ley, las personas físicas y las morales que realicen los actos o actividades siguientes:

I. La enajenación en territorio nacional o en su caso, la importación definitiva, de los bienes señalados en esta Ley.

El impuesto se calculará aplicando a los valores que se refiere este ordenamiento, la tasa que para cada bien o servicio establece el art. 2º. Del mismo o en su caso, la cuota establecida en esta Ley.

Momentos en los que se causa el IEPS

El impuesto Especial sobre producción y servicios, se causa por la importación definitiva de bienes en los siguientes casos:

1.1 En el momento en que el importador presente el pedimento para su trámite en los términos de la legislación aduanera.

1.2 En caso de importación temporal al convertirse en definitiva.

1.3 En el caso de bienes que hayan sido introducidos ilegalmente al país, cuando dicha internación sea descubierta o las citadas mercancías sean embargadas, por las autoridades. Art. 12 LIEPS (Ver art. 8)

Importaciones Exentas

No se pagará el impuesto establecido en esta ley,

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