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Delito depeculado


Enviado por   •  19 de Septiembre de 2015  •  Informes  •  1.338 Palabras (6 Páginas)  •  170 Visitas

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  1. ASPECTOS HISTORICOS Y EL OBJETO PROTEGIDO EN EL DELITO DE PECULADO

Históricamente ,se ha dicho que el peculado  o el peculatus en el derecho romano, era el delito que consistía en una forma agravada de hurto; era furtum publicae pecuniae, constituido por el hurto de cosas pertenecientes a los dioses (pecunia sacra) soler indica que el peculado” para subrayar como característica esencial de este delito la existencia de un abuso de confianza : la cosa no debe haber sido trasferida si no confiada, lo cual vendría a un tiempo a diversificar el peculado del hurto ,por una parte, y del crimen residuorun, por otra” [1]. En el digesto, se define el peculado como hurto de dinero público, entendiendo por tal el que pertenecía al pueblo romano, al Erario Público, no el de los municipios. Las conductas podían constituir en sustraer (aferre), destruir (interfiere) o distraer (verteré in rem suam) el Erario público”[2]

Soler, definiendo al peculado, ha señalado que “… el  peculado es una retención indebidamente calificada, y que la calificación deriva de que el abuso es cometido por funcionario público, en contra del estado como propietario o guardián en ciertos bienes y con el abuso de función”.[3]Para Núñez “… el objeto de peculado no reside, como se piensa, si en la circunstancia que se someta a riesgos extraños a los fines porque la criminalidad del hecho no reside en la razón objetiva de la inexistencia de esa especie de riesgos, si no en la razón subjetiva-objetiva de la violación de la seguridad de los bienes de que disponen las administraciones publicas…”[4] 

Con relación al bien jurídico-penal protegido del delito peculado doloso o culposo, se protege el normal desenvolvimiento de propiedad en su aspecto estatal. El bien jurídico protegido por este delito  es “el correcto funcionamiento de la administración pública” “el bien jurídico es la correcta y funcional aplicación de los fondos públicos o el llamado principio de legalidad presupuestal”[5]

El bien jurídico protegido, en el delito de peculado, es el probo desarrollo de la actividad patrimonial de la administración pública por parte de los funcionarios públicos que en razón de su cargo, tiene el manejo de los bienes públicos.[6] Sin embargo es de destacar que nos encontramos ante un delito pluriofencivo, en el sentido que el bien jurídico se desdobla en dos aspectos específicos merecedores de protección, el garantizar el principio de no lesividad de los interés patrimoniales de la administración publica, evitar el abuso del poder, del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de honestidad, lealtad y probidad.[7]

En consecuencia, el acto criminal es perpetrado por el supuesto autor, no por el hecho o acción de extracción de caudales de propiedad del estado. La acción ilícita es de omisión funcional, y su efecto secundario, recién causa un daño patrimonial. Se trata de evitar el abuso de poder del que se halla facultado el funcionario o servidor público que quebranta los deberes funcionales de lealtad y probidad, asegurando el principio constitucional de fidelidad a los interés públicos al que están obligados los funcionarios o servidores”[8]

En esta medida es de verse que la norma resguardada la correcta administración de los intereses patrimoniales del estado, evitando el abuso del poder conferido al funcionario público en razón de su cargo. El sujeto activo del delito es así titular de una confianza que lo obliga actuar de un modo determinado regular, respecto a los caudales y efectos que percibe, administra o custodia e razón de su cargo.[9]

En los delitos patrimoniales como el hurto, robo, estafa, etc., el bien jurídico tutelado de manera general es de patrimonio, entendiéndose que está constituido por la suma de valores económicos puestos a disposición de una persona, bajo la protección del ordenamiento jurídico.[10]Sin perjuicio de lo anterior se considera concretamente que el objeto de tutela penal es el derecho de propiedad que comprende el derecho de posesión sobre un bien al el de posesión enfrente al dominio; donde el sujeto pasivo de esos delitos puede ser cualquier persona que tenga derecho la propiedad o la posesión de un bien mueble, pudiendo ser tanto una persona natural como una persona jurídica.

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