Delitos Contra La Vida Y La Integridad Corporal
chimira12 de Mayo de 2014
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PRIMERA PARTE.
DELITOS CONTRA LA VIDA Y LA INTEGRIDAD CORPORAL.
1. Lesiones
2. Homicidio
3. Disparo de Arma de Fuego
4. Ataque Peligroso
5. Parricidio
6. Infanticidio (genérico y por causas de honor)
7. Aborto (genérico y por causas de honor)
Concepto de Delito.
1.- Para la sociología, es la violación de un deber, necesario para el mantenimiento del orden social, cuyo cumplimiento encuentra garantía en al sanción penal.
2.- Para Rafael Garófalo, delito es la lesión de aquella parte del sentido moral, que consiste en los sentimientos altruistas fundamentales (piedad y probidad), según la medida media en que son poseídos por una comunidad y que son indispensables para la adaptación del individuo a la sociedad, concepción que refiere la esencia natural.
3.- Para Francisco Carrara, el delito es la infracción de la ley del Estado, promulgada para proteger la seguridad de los ciudadanos, resultante de un acto externo del hombre, positivo o negativo, moralmente imputable y políticamente dañoso; el delito es una violación a la ley, no pudiéndose concebir como tal cualquier otra no dictada precisamente por el Estado, separando con ello definitivamente la esfera de lo jurídico de otras pertenecientes al ámbito de la conciencia del hombre, y precisando su naturaleza penal, dado que sólo esta ley se dicta en consideración a la seguridad de los ciudadanos.
La definición de Carrara destaca que la violación debe ser resultado de un acto externo del hombre, excluyéndose así de la tutela penal al pensamiento y limitando el concepto de acción al acto realizado por el ser humano, único dotado de voluntad, acto que puede ser de naturaleza positiva o negativa, con lo que se incluyen en la definición las dos formas de manifestación del proceder humano que son la actividad o inactividad, el hacer y el no hacer, la acción o la omisión.
La imputabilidad moral fundamenta la responsabilidad del sujeto, y por último, el carácter dañoso de esta actividad o inactividad da su verdadero sentido a la infracción de la ley y a la alteración de la seguridad de los ciudadanos, para cuya garantía fue dictada.
Carrara se preocupa por dar relevancia a la idea de que el delito es la violación o el abandono de la ley, porque ningún acto puede serle reprochado al hombre si la ley no lo prohíbe; un acto se convierte en delito, sólo cuando choca con la ley; el acto dañoso puede ser malvado, pero si la ley no lo prohíbe no puede ser reprochado como delito a quien lo ejecuta.
Delito, es el acto u acción que sancionan las leyes penales, de conformidad con la legislación penal. Dogmáticamente, delito es la conducta o el hecho típico, antijurídico, culpable, imputable y punible:
a) La conducta o hecho
b) Tipicidad
c) Antijuridicidad
d) Culpabilidad,
e) Imputabilidad
f) Punibilidad
4 LA CONDUCTA O HECHO.- precisa como forma de expresión el acto o la omisión, a las cuales se suma en ocasiones el resultado, concebido éste desde un punto de vista material; dicha conducta, activa u omisiva, o el hecho (conducta – resultado – nexo causal) deben estar amenazados por una sanción penal, pues tales son las exigencias de la ley: “Acto u omisión que sancionan las leyes penales”.
5. TIPICIDAD.- Es el encuadramiento de una conducta con la descripción hecha en la ley. De acuerdo al principio nullum crimen sine lege, una conducta humana o un hecho producido por el hombre sólo puede ser considerado delito y por ello objeto de una pena -nulla poena sine lege-, cuando previamente ha sido prevista en la ley a través de su descripción exacta a la cual se asocia la amenaza de la pena.
6. ANTIJURIDICIDAD.- significa lo contrario al derecho, lo que está en pugna con él. Constituye un atributo del comportamiento humano que junto con otros nos permite estructurar la noción jurídica del delito.
7. CULPABILIDAD.- elemento constitutivo del delito y por ello sin él no es posible concebir su existencia. En sentido amplio se le estima como conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica. Es el nexo intelectual y emocional que liga al sujeto con el resultado de su acto (dolo, culpa o Preterintención).
8. IMPUTABILIDAD.- Capacidad de conocer y valorar el deber de respetar la norma y determinarse espontáneamente de acuerdo a dicho conocimiento. La citada capacidad precisa en el sujeto la posibilidad del conocimiento del carácter ilícito del hecho y por ello del deber de acatar el mandato contenido en la norma (prohibitiva o preceptiva), así como la capacidad de realizarlo voluntariamente.
9. PUNIBILIDAD.- lo castigable, lo susceptible de castigo. Penalmente, la amenaza de pena que el Estado asocia a la violación de los deberes consignados en las normas jurídicas dictadas para garantizar la permanencia del orden social.
Artículo 285. DELITO DE LESIONES
10. Mencione la evolución histórica del concepto.
Al principio, la legislación penal se conformó con prever y sancionar los traumatismos y las heridas propiamente dichas con huella material externa perceptible directamente por los sentidos, causados en la persona humana por la intervención violenta de otra persona.
Lesiones Externas, son aquellas colocadas en la superficie del cuerpo humano perceptibles directamente por la simple aplicación de los sentidos: vista o tacto. Entre ellas tenemos los golpes traumáticos, equimosis, quemaduras y lesiones traumáticas o heridas propiamente dichas en las que los tejidos exteriores del cuerpo humano.
Posteriormente se extendió el concepto de lesiones, comprendiendo también las alteraciones internas perturbadoras de la salud en general provocadas exteriormente, tales como las resultantes de la ingesta de sustancias físicamente dañinas o químicamente tóxicas o el contagio de enfermedades.
Lesiones internas, son aquellos daños tisulares o viscerales que por no estar situados en la superficie del cuerpo humano requieren, para su diagnóstico examen clínico, palpación, auscultación, pruebas de laboratorio, rayos X; también comprende las heridas no expuestas a la superficie del cuerpo, tales como los desgarramientos y fracturas producto de fuertes golpes contundentes o por ingestión de sustancias lacerantes; también los envenenamientos.
Por último, el concepto adquirió su mayor amplitud cuando se le hizo abarcar las perturbaciones psíquicas o morales, pudiendo decirse desde entonces que el objeto de la tutela penal, en caso de lesiones, es la integridad personal, tanto en su individualidad física como en la psíquica (lesiones psíquicas o mentales).
Es decir, el delito se configura cuando una persona sin intención de matar, cause a alguno un perjuicio en su cuerpo, en su salud o una perturbación de las facultades mentales.
11. Conforme a la clasificación legal, prevista en el artículo 6° del Código Penal, los delitos pueden ser:
Intencionales: Cuando el agente conoce las circunstancias del hecho típico, quiere o acepta el resultado definido por la ley como delito.
Por intención se entiende, la orientación consiente de la voluntad de un sujeto hacia un fin determinado.
No intencionales o culposos: Cuando el agente realiza el hecho típico, que no previó siendo previsible o previó confiado en poder evitarlos.
Por culpa se entiende, la omisión de la diligencia que exige la naturaleza de la obligación y corresponde a las circunstancias de las personas de tiempo y de lugar, en materia pena, se refiere a la derivada de una infracción.
Preterintencionales: Cuando el agente causa un daño mayor al que quiso causar, habiendo dolo o intención directo respecto del daño querido y culpa con relación al daño causado o resultado.
Artículo 285. ELEMENTOS CONFIGURATIVOS DEL TIPO PENAL DE LESIONES.
12. Dé el concepto del delito de lesiones:
CONCEPTO: Artículo 285. La lesión consiste en todo daño en el cuerpo de alguien o en cualquiera alteración de la salud, producida por una causa externa imputable a una persona.
13. Mencione los elementos del delito de lesiones.
Elemento material:
- L. Externas
• Todo daño en el cuerpo de alguien. - L. Internas
- L. Psíquicas o mentales
- A. Físicos
• Producidos por una causa externa imputable a una persona . - A. Químicos
- M. Morales
- Omisiones
Elemento moral : (es necesario que la causa externa del daño sea imputable a una persona por su realización intencional o imprudente).
• Dolo o intención. Interpretado como el propósito general de dañar la integridad corporal de las personas, sin que el agente del delito haya tenido la voluntad de matar, pues si tuvo esa finalidad se estará en presencia de una verdadera tentativa de homicidio.
• Culpa o no intención. Ocurrirá cuando comprobado el daño de las lesiones, se demuestre que éstas se debieron a cualquier imprevisión, negligencia, impericia, falta de reflexión o de cuidado
Sujeto activo: Cualquier imputable.
Sujeto pasivo: Cualquier persona
Bien jurídico tutelado: Integridad corporal: física y psíquica.
14. MENCIONE LOS SISTEMAS O CRITERIOS PARA ESTABLECER LA PUNIBILIDAD EN LOS DELITOS DE LESIONES :
Sistema objetivo: Atiende exclusivamente
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