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Demanda Laboral


Enviado por   •  12 de Octubre de 2014  •  317 Palabras (2 Páginas)  •  245 Visitas

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Principio de economía procesal.

Se busca en el proceso vaya sin errores desde el momento de su comienzo, para evitar costos innecesarios al estado y a las partes afectadas.

Relación de trabajo. Carga de la prueba. Corresponde al patrón cuando afirma que es de otra naturaleza. si el patrón aduce la inexistencia del vínculo laboral, y que éste es de otra naturaleza, indudablemente que tal negativa envuelve la afirmación de un acontecimiento y en consecuencia lo debe acreditar, pues no se trata de un rechazo liso y llano de la demanda, por lo que la junta no está en lo correcto al arrojar la carga de la prueba al trabajador.

Artículo 784. la junta eximirá de la carga de la prueba al trabajador, cuando por otros medios este en posibilidad de llegar al conocimiento de los hechos, y para tal efecto requerirá al patrón para que exhiba los documentos que, de acuerdo con las leyes, tiene la obligación legal de conservar en la empresa, bajo el apercibimiento de que de no presentarlos, se presumirán ciertos los hechos alegados por el trabajador. En todo caso, corresponderá al patrón probar su dicho cuando exista controversia sobre:

I. FECHA DE INGRESO DEL TRABAJADOR;

II. ANTIGUEDAD DEL TRABAJADOR;

III. FALTAS DE ASISTENCIA DEL TRABAJADOR;

IV. CAUSA DE RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO;

V. TERMINACION DE LA RELACION O CONTRATO DE TRABAJO PARA OBRA O TIEMPO DETERMINADO, EN LOS TERMINOS DEL ARTICULO 37 FRACCION I Y 53 FRACCION III DE ESTA LEY;

VI. CONSTANCIA DE HABER DADO AVISO POR ESCRITO AL TRABAJADOR DE LA FECHA Y CAUSA DE SU DESPIDO;

VII. EL CONTRATO DE TRABAJO;

VIII. DURACION DE LA JORNADA DE TRABAJO;

IX. PAGOS DE DIAS DE DESCANSO Y OBLIGATORIOS;

X. DISFRUTE Y PAGO DE LAS VACACIONES;

XI. PAGO DE LAS PRIMAS DOMINICAL, VACACIONAL Y DE ANTIGUEDAD;

XII. MONTO Y PAGO DEL SALARIO;

XIII. PAGO DE LA PARTICIPACION DE LOS TRABAJADORES EN LAS UTILIDADES DE LAS EMPRESAS; Y

XIV. INCORPORACION Y APORTACION AL FONDO NACIONAL DE LA VIVIENDA.

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