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Demanda Laboral


Enviado por   •  13 de Septiembre de 2014  •  3.764 Palabras (16 Páginas)  •  281 Visitas

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Londres 161, Torre A, Despacho 9-A Tel: 55-34-15-63 Piso 9° (Plaza del Ángel Zona Rosa) 52-09-67-75 Col. Juárez, C.P 06600 Fax: 52-08-76-87 México, D.F. E-mail: vazmer@prodigy.net.mx

PEREZ HERNANDEZ JOSÉ ALBERTO

VS

PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR (PROFECO)

H. TRIBUNAL FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE. P R E S E N T E.

JOSÉ ALBERTO PEREZ HERNANDEZ, por mi propio derecho señalando como domicilio para oír, recibir y recoger todo tipo de notificaciones o documentos el descrito en el membrete de a presente demanda, designando apoderados de mi parte a los Licenciados en Derecho ROSA MARÍA GUADALUPE MERINOS MARTÍNEZ Y JANETH VAZQUEZ DE JESÚS con cédulas profesionales 1315595 y 1199022, expedidas por la Dirección General de Profesionales, dependiente de la Secretaría de Educación Pública, asimismo a el Pasante en Derecho IVÁN HAZEL AGUILAR LEÓN, indistintamente, en términos de lo establecido en el primer párrafo del artículo 134 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, anexando para tal efecto Carta Poder, ante ese H. Cuerpo Colegiado con el debido respeto, comparezco y expongo:

Que en esta vía vengo a demandar de la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), quien puede ser emplazada a juicio en Río Churubusco sin número y Avenida Te, Colonia Ramos Millán, Delegación Iztacalco, Código Postal 08000, en México, Distrito Federal, las siguientes:

PRESTACIONES

a) La indemnización constitucional, consiste en tres meses de salario.

b) El pago de 20 días por año, de conformidad con lo previsto en el artículo 50 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación Supletoria a la materia burocrática.

c) El pago de 12 días por año por concepto de prima de antigüedad, con fundamento en el artículo 162 de la Ley Federal del Trabajo aplicada supletoriamente a la materia burocrática.

d) El pago de la parte proporcional de las vacaciones del 15 de marzo de 2012 al 05 de noviembre del 2013, así como las que se sigan generando hasta la fecha en que se de fiel cumplimiento al laudo que se pronuncie, así como su correspondiente prima vacacional.

e) El pago de la parte proporcional de aguinaldo del año 2013, en base a cuarenta días anuales que se me otorga como trabajador.

HECHOS

1. Con fecha 05 de junio de 1991, fui contratado por la Procuraduría Federal del Consumidor (PROFECO), con el puesto de Director General de programación, organización y presupuesto, con domicilio en Calle Lerdo de Tejada #53, Barrio San Pablo, Mza. 015, Iztapalapa, Iztapalapa Distrito Federal, México , Código Postal 9000, mediante un contrato individual del trabajo bajo la modalidad de honorarios asimilados a salario, con una vigencia de un año y posteriormente cada seis meses, mismo que fue renovado en varias ocasiones, con una jornada de trabajo de lunes a sábado de cada semana, en un horario de las 07:00 a 15:30 horas, con un salario mensual por la cantidad de $18,000.00 (Dieciocho mil pesos), lo cual acredito con dos comprobantes de pago de mi salario que acompaño, haciendo notar que durante la relación de trabajo se generaron los supuestos siguientes:

a) La prestación de un trabajo desarrollado por el suscrito, conforme a las actividades que me eran encomendadas.

b) Asignándome un lugar específico donde desarrollaba mis actividades.

c) La subordinación del promovente por parte de mi jefe inmediato superior Luis Alberto Olvera Martínez Procurador Federal del Consumidor.

d) Desempeñando un horario de las 07:00 a 15:30 horas de lunes a sábado de cada semana.

e) El pago de un salario quincenal.

f) Un control de asistencia mediante la firma de listas y un detector dactilar al cual me encontraba sujeto.

g) La existencia del trabajo para lo cual fui contratado, que se encuentra vigente desde el 05 de junio de 1991 a la fecha en que fui cesado injustificadamente.

Con el contenido de los incisos que anteceden, se desprende claramente la existencia de una relación de naturaleza laboral y no como simula la parte demandada de un contrato individual del trabajo bajo las modalidades de honorarios asimilados a salario, con el cual pretende evadir una responsabilidad netamente patronal, sin considerar que mis derechos son irrenunciables de conformidad con lo previsto en el artículo 10 de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, en concordancia con lo previsto en el artículo 33 de la Ley Federal del Trabajo de aplicación supletoria a la materia burocrática.

2.- Es de destacar que la parte demandada sin existir justificación alguna ha violado mis derechos laborales y humanos de practicar un oficio, trabajo, cargo o empleo que se consagra en el artículo 123, apartado B de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

3.- Aunado a lo descrito en el punto que antecede, es de señalar que mi jefe inmediato Luis Alberto Olvera Martínez, quien ostenta el cargo de Procurador Federal del Consumidor, ya con anterioridad tuvo problemas por su desempeño, salió en el periódico El Universal, estas son parte de las irregularidades que imperan en el lugar donde me encontraba adscrito.

4.- Es el caso que siendo aproximadamente

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