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El Derecho Ala Educacion


Enviado por   •  1 de Diciembre de 2013  •  11.288 Palabras (46 Páginas)  •  283 Visitas

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UNIVERSIDAD DE EL SALVADOR

FACULTAD DE JURISPRUDENCIA Y CIENCIAS SOCIALES

DEPARTAMENTO DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIALES

CURSO FILOSOFIA DEL DERECHO

GRUPO D-V

DOCENTE: DR. JOSE HUMBERTO MORALES

TEMA: EL DERECHO A LA EDUCACION COMO DERECHO FUNDAMENTAL

PRESENTADO POR:

GONZALEZ SALLES, VIOLETA ALTAGRACIA____________________GS09009

VIERA DE GRANADOS, MARIA DEL ROSARIO ___________________VD08005

LEIVA LANDAVERDE, CECILIA GUADALUPE____________________LL07027

RAMIREZ PRESENTACION, JACKELYN LISSETH ________________RP06048

ALVAREZ FLORES, SANDY IVONNE___________________________ AF07011

CIUDAD UNIVERSITARIA, 02 DE DICIEMBRE DE 2013

DERECHO A LA EDUCACION COMO DERECHO FUNDAMENTAL

El propósito que se pretende con este ensayo, es que busca la meta ideal que sobresale por encima de la realidad de la vida social, en la que la sociedad y los miembros que la constituyen pueden lograr visualizar la libertad de la enseñanza y derecho a la educación, asegurando con ello el reconocimiento y protección de los derechos sociales de los seres humanos por medio de nuestro instrumento jurídico, que es la constitución de la república, en sus arts.51 al 61 de la misma, a través del aseguramiento de una sociedad democrática mas prospera y justa, ambos conceptos son muy amplios, esto implica un proceso instructivo y normativo.

La importancia de la libertad de enseñanza y derecho a la educación se realizan fundamentalmente basándose en un proceso formalizado institucionalmente como sistema de enseñanza que comprende las etapas de la infancia y la juventud, lo que se pretende lograr con estos derechos es la condición de igualdad en cuanto al acceso a ella , todas las personas podrán cursar las enseñanzas que estén establecidas y reguladas en un instrumento o norma jurídica, y se garantiza mediante le previsión de la enseñanza como obligatoria y gratuita, es decir que se hace referencia a la posibilidad de acceso a la igualdad en función de la vocación y de las propias aptitudes, sin discriminación de raza, sexo, religión y economía.

Una vez que ya hemos hablado de ambos derechos en su totalidad de generalidades, nos profundizaremos ahora bien en cada uno de estos Derechos.

La libertad de enseñanza constituye una manifestación de la libertad de opinión y puede manifestarse en dos facultades:

• Que el estado organizara un sistema educativo, en lo cual tiene que crear instituciones y lo suficiente de servicios que sean necesarios para satisfacer las diferentes necesidades que se presentan las diferentes instituciones educativas.

• Que los padres de familia tienen el derecho de escoger libremente la educación de enseñanza de sus hijos.

Este derecho además de estar regulado en nuestra constitución, también lo podemos encontrar regulados en la declaración universal de los derechos humanos donde proclama en su art 26, Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Además lo habla el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirma los mismos elementos: en su art 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

El Protocolo de la Convención Europea de Derechos Humanos dice en su art.2. Que el Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.

En conclusión podemos decir que el derecho a la libertad de enseñanza es un derecho universal que no solo nuestra constitución lo regula si no que también diferentes tratados y conveciones, podemos decir que su característica esencial es que es un derecho universal.

El derecho de la educación es un derecho humano reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todos los niños, una obligación a desarrollar una educación secundaria accesible para todos los jóvenes (sin distinción racial), como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.

Podemos mencionar ciertas características que son inherentes al derecho de educación:

• Disponibilidad: Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la población.

• Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por los titulares del derecho: alumnos y padres.

• Adaptabilidad: Esto significa que los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad.

• Accesibilidad: No se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel o religión que ejerza o por razones culturales o físicas.

El derecho a la educación se divide en tres áreas:

• Educación primaria: Debe ser obligatoria y gratuita para cualquier niño sin importar su nacionalidad, género, lugar de nacimiento o cualquier otro tipo de discriminación.

• Educación secundaria: Debe estar disponible y ser accesible.

• Educación superior: (nivel terciario, universitario). Debe proveerse de acuerdo a las capacidades, es decir, cualquiera que alcance los niveles académicos necesarios debe poder acceder a una educación superior.

Tanto la educación secundaria como la superior, deben hacerse accesibles por todos los medios posibles, particularmente mediante la inclusión progresiva de la educación libre.

En conclusión podemos decir que ambos derechos sociales son muy importantes para la sociedad humana son inherentes de recibir educación y libertad de enseñanza que los capacite para desempeñase como ciudadanos.

EL DERECHO FUNDAMENTAL A LA EDUCACION

Existen diversas teorías sobre la educación vista como uno de los principales Derechos Fundamentales. La Primera de las tesis que abordaremos es la de la Colombiana Catalina Turbay Restrepo , quien establece que el derecho a la educación es, sin duda, uno de los más importantes derechos de la niñez y quizás el más importante de los sociales. Aunque no se puede, en sentido estricto, plantear que existan derechos importantes y otros secundarios, la afirmación anterior se funda en el hecho según el cual es a través en buena medida de la educación en sus distintas formas y modalidades como el ser humano, biológico o específico, deviene en ser social, en persona, en hombre o mujer, y es a través de ella que adquiere las condiciones y capacidades necesarias para vivir en sociedad. En este sentido, la educación en todas sus manifestaciones es la vía por excelencia de la socialización humana, es decir, la vía de su conversión en un ser social. A diferencia de lo que ocurre en otras especies, el animal humano al nacer, más que un humano propiamente dicho, social, cultural y espiritualmente hablando, es un proyecto, pleno de potencialidades por realizar, de hombre o mujer. Es un animal altamente indefenso y dependiente, con un cuerpo y, sobre todo, con un cerebro por construir (esta noción no excluye la dimensión sensible del ser humano ni la espiritual) sobre la base de una carga hereditaria específica que lo identifica como miembro de la especie de los humanos, dotándole de una estructura física y de un “modus operandi” o modo de funcionamiento propio de la misma (la herencia funcional), además de un conjunto de caracteres derivados de su carga genética individual. Sobre esta base y merced a las múltiples y diversas interacciones que tenga con su entorno, irá construyendo su desarrollo como ser individual y social. A este proceso han de contribuir otros(as) humanos(as), permitiéndole desarrollarse y, a la par, adquirir numerosos aprendizajes acerca de la sociedad y de la cultura en que está inmerso de modo que pueda vivir en ella, gozar de ella y aportar a sus semejantes. Para esto los procesos o caminos por excelencia que emplea la humanidad son la socialización y la educación; dos procesos interrelacionados a través de los cuales las sociedades humanas se aseguran de que las nuevas generaciones hagan parte de ellas y contribuyan a su perpetuación y desarrollo. Así, la educación aparece como algo inherente a la especie humana a través de su historia con miras a garantizar la supervivencia del individuo y de la especie. En ella se construyen y a través de ella se desarrollan individuos y sociedades. Como plantea Edgar Faure : “Todo el mundo está de acuerdo al pensar que desde las épocas más remotas el hombre ha hecho uso de su don de palabra para comunicarse conscientemente, de individuo a individuo, de generación a generación, de grupo a grupo, un acervo de experiencias prácticas, de códigos para la interpretación de los fenómenos naturales, de reglas, ritos y tabúes, convirtiendo así la socialización de las memorias individuales en uno de los medios esenciales para la supervivencia de la especie, gracias principalmente al desarrollo de las aptitudes instrumentales de las que el homo sapi-ens... se ha encontrado dotado... El hombre, biológica y fisiológicamente desnudo y no especializado, ha sabido a pesar de su debilidad instintiva asegurar progresivamente, primero, su supervivencia y, después, su desarrollo... Aunque parezca extraño, por lejos que nos remontemos en el pasado de la educación ésta aparece como inherente a las sociedades humanas. Ha contribuido al destino de las sociedades en todas las fases de su evolución; ella misma no ha cesado de desarrollarse; ha sido portadora de los ideales humanos más nobles; es inseparable de las mayores hazañas individuales y colectivas de la historia de los hombres, historia cuyo curso reproduce la educación bastante fielmente, con sus épocas gloriosas y sus épocas de decadencia, sus impulsos, sus atolladeros, sus confluencias y sus antinomias.”

Vista desde esta perspectiva la educación es un factor (o agente) fundamental del desarrollo individual y social y, por ende, es un derecho irrenunciable, pues es en buena medida a través de ella como el ser humano se hace propiamente tal y las sociedades avanzan hacia formas más desarrolladas de organización. Históricamente en un principio la función educativa era asumida esencialmente por las familias (nucleares y extensas) y luego por miembros destacados de las comunidades, primordialmente a través de lo que se llama la educación informal; es decir, la educación que se da a través de un proceso no sistemático en el compartir las experiencias de la vida cotidiana. Esta educación continua siendo una de las formas más importantes de socialización hasta nuestros días y, lamentablemente, es la única en aquellos lugares donde no se garantiza el derecho a la educación y el niño o la niña, parafraseando a Faure, “se educan a sí mismos por una especie de simbiosis”. Según plantea Aníbal Ponce , en la comunidad primitiva, donde prevalecía este tipo de socialización, “La educación no estaba confiada a nadie en especial, sino a la vigilancia difusa del ambiente. Gracias a una insensible y espontánea asimilación de su contorno, el niño se iba conformando poco a poco dentro de los moldes reverenciados por el grupo. La diaria convivencia con el adulto le introducía en las creencias y en las prácticas que su medio social tenía por mejores... Más adelante, los adultos explicaban a los niños cómo debían conducirse en determinadas circunstancias... Los niños se educaban participando en las funciones de la colectividad... (...quizás porque...) en una sociedad en la cual la totalidad de los bienes están a disposición de todos, puede bastar la silenciosa imitación de las generaciones anteriores para ir llevando hacia un mismo cauce común las inevitables desigualdades en los temperamentos.”

Paulatinamente, a la par con el desarrollo de las sociedades y en particular de sus saberes y creaciones culturales, la educación informal va cediendo terreno para que se asiente en su lugar un proceso más formalizado a través del cual se garantice a las nuevas generaciones la adquisición de los conocimientos necesarios para desempeñarse en comunidad y en sociedad (educación formal y no formal de distintos niveles y tipos). Esta educación asume diversas modalidades a través de la historia, según el desarrollo de las sociedades y las formas de gobierno imperantes; partiendo en lo que al tema del derecho a la educación se refiere, de concepciones eminentemente clasistas, donde la educación era el privilegio de unos pocos, de las élites destinadas por su origen de clase a regir los destinos de las colectividades de adscripción u origen y reservando a medida que se iba progresando para la educación de las clases populares exclusivamente la formación moral y el aprendizaje de un arte u oficio y, luego también, el aprendizaje de las primeras letras y el cálculo; primero, claro está, estas oportunidades existieron sólo para los varones, jóvenes primero y luego infantes, y muy posteriormente también para las mujeres, en estructuras un poco menos formales y de menor calidad para la atención de los grupos discriminados sea por su origen de clase, género o etnia. Paulatinamente, a partir de las revoluciones burguesas y de la Revolución Francesa así como de las revoluciones socialistas, empiezan a circular especialmente en este siglo propuestas inspiradas en ideales más democráticos, en el sentido profundo de la palabra, y se plantea la educación como derecho humano primero y, posteriormente, como derecho de niños y jóvenes, postura que aparece cada vez más permeada por una perspectiva de no discriminación de los géneros, clases y etnias para el acceso y permanencia en la misma. Estos ideales igualitarios tardan en cristalizarse en todas las sociedades pero el presente siglo y, en particular la última mitad del mismo, ha sido testigo de la más grande revolución educativa que se haya producido en la historia de la humanidad aunque aún prevalecen altas tasas de analfabetismo y subsisten grandes grupos sin acceso a la escuela o con acceso a instituciones de baja calidad. Paralelamente, a medida que las sociedades se hacen más complejas y se da un mayor desarrollo de la cultura acumulada a través de su historia, al tiempo que aumentan las tareas a las que deben dedicarse las personas adultas en la división social del trabajo, requieren cada vez más de agencias especializadas que se hagan cargo de este proceso de reproducción de los saberes acumulados y de asegurarse que sus crías se desarrollen y adquieran los aprendizajes que les garanticen su humanización y socialización, de modo que se conviertan en miembros plenos de los grupos a los que pertenecen. En consecuencia, se consolidan los procesos de institucionalización de la educación en escuelas y otros centros de formación de distintas clases y niveles, en quienes la sociedad delega como agencia fundamental la reproducción de sus saberes y la socialización de las nuevas generaciones. Así, el paso por las instituciones de educación y formación deviene progresivamente en condición sine qua non tanto para el desarrollo y socialización de los individuos como para su inserción plena en la sociedad.

También Restrepo al referirse a los Fines de la Educación, resalta que la reciente Comisión Internacional de la UNESCO para la educación en los albores del siglo XXI plantea en su informe “la educación encierra un tesoro”, que ésta debe contribuir por lo menos, a cuatro finalidades fundamentales:

 Aprender a ser

 Aprender a conocer

 Aprender a hacer

 Aprender a vivir juntos.

Estos aprendizajes, deben ser, según la Comisión presidida por Jacques Delors, el objetivo central de un proceso educativo que comprende toda la vida; una educación permanente a lo largo de toda la vida. Es decir, se trata de que todas las personas, en lo que al sistema educativo se refiere, tengan oportunidades de acceder y adquirir logros en los diferentes niveles del mismo, a saber: la educación preescolar, la educación básica, la educación media, la educación profesional y superior, sea en las modalidades formal o no formal y también, de que parte de los aprendizajes informales sean susceptibles de certificación.

Además, de que lo puedan hacer en forma flexible, ya que los caminos de la vida pueden llevar a una persona a entrar y salir del sistema o a seguir diferentes rutas o trayectorias dentro y fuera del mismo, todas las cuales habrán de contribuir a formar al individuo y a permitirle apropiarse de los saberes que desea y requiere en un mundo cada vez más complejo y más exigente al respecto. Un proceso que comprende toda la vida, sí, porque la educación debe contribuir a superar, al decir de la Comisión de la UNESCO, las siguientes “...tensiones que sin ser nuevas están en la problemática del siglo XXI. La tensión entre lo mundial y lo local... La tensión entre lo universal y lo singular... La tensión entre tradición y modernidad... La tensión entre el largo plazo y el corto plazo... La tensión entre la indispensable competencia y la preocupación por la igualdad de oportunidades... La tensión entre el extraordinario desarrollo de los conocimientos y las capacidades de asimilación del ser humano... Por último, la tensión entre lo espiritual y lo material.

La educación debe afrontar este problema porque se sitúa más que nunca en la perspectiva del nacimiento doloroso de una sociedad mundial, en el núcleo del desarrollo de la persona y las comunidades. La educación tiene la misión de permitir a todos sin excepción hacer fructificar todos sus talentos y todas sus capacidades de creación, lo que implica que cada uno pueda responsabilizarse de sí mismo y realizar su proyecto personal. Esta finalidad va más allá de todas las demás...”

Finalidades formuladas por la Comisión de la UNESCO al señalar los cuatro aprendizajes fundamentales (a ser, a Conocer, a hacer y a vivir juntos) o pilares de la educación.

 El pleno desarrollo de la personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico, dentro de un proceso de formación integral, física, psíquica, intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás valores humanos;

 La formación en el respeto a la vida y a los demás derechos humanos, a la paz, a los principios democráticos, de convivencia, pluralismo, justicia, solidaridad y equidad, así como en el ejercicio de la tolerancia y de la libertad;

 La formación para facilitar la participación de todos en las decisiones que los afectan en la vida económica, política, administrativa y cultural de la nación;

 La formación en el respeto a la autoridad legítima y a la ley, a la cultura nacional y a los símbolos patrios;

 La adquisición y generación de los conocimientos científicos y técnicos más avanzados, humanísticos, históricos, sociales, geográficos y estéticos, mediante la apropiación de hábitos intelectuales adecuados para el desarrollo del saber;

 El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país, como fundamento de la unidad nacional y de su identidad;

 El acceso al conocimiento, la ciencia, la técnica y demás bienes y valores de la cultura, el fomento de la investigación y el estímulo a la creación artística en sus diferentes manifestaciones;

 La creación y fomento de una conciencia de la soberanía nacional y para la práctica de la solidaridad y la integración con el mundo, en especial con Latinoamérica y el Caribe;

 El desarrollo de la capacidad crítica, reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico nacional, orientado con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de la vida de la población, a la participación en la búsqueda de alternativas de solución a los problemas y al progreso social y económico de un país;

 La adquisición de una conciencia para la conservación, protección y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de la vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de desastres, dentro de una cultura ecológica y del riesgo y la defensa del patrimonio cultural de la nación;

 La formación en la práctica del trabajo, mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración del mismo como fundamento del desarrollo individual y social;

 La formación para la promoción y preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas socialmente relevantes, la educación física, la recreación, el deporte y la utilización adecuada del tiempo libre, y

 La promoción en la persona y en la sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar la tecnología que se requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando ingresar al sector productivo.”

Como se puede observar en todo lo anterior, se atribuyen a la educación un cúmulo de finalidades. Sin embargo, es preciso recordar que ellas no dependen exclusivamente ni de la educación ni del aparato escolar; aunque sin duda corresponde a ellos contribuir a alcanzarlas, su realización depende de un cúmulo de actores y factores cuyo concurso es fundamental, en especial si se pretende que aporten a la construcción de una sociedad más equitativa y justa, donde se garanticen los derechos de todas y todos y, en especial, los de la niñez y la juventud de una nación.

Latapí, Reconoce que por muchos años consideró el Derecho a la Educación un tema relativamente marginal en la investigación educativa. Pero a partir de su experiencia como embajador de México ante la UNESCO (abril de 2005 a diciembre de 2006) es que se adentró en esta problemática. Comprobó de cerca cómo el Derecho a la Educación es el tema central de las acciones de la UNESCO en materia educativa y cómo constituye la raíz y el origen de la política educativa, pues de él arrancan las obligaciones del Estado en este campo. Por esto me ha parecido conveniente

Pero, ¿Cómo se entiende el Derecho a la Educación? Hay dos respuestas. Una se refiere al derecho de los individuos a recibir educación según está consignado en el marco jurídico de su país; otra al derecho humano que, junto con otros, integra un importante corpus en el derecho internacional, ya que es uno de los derechos económicos, sociales y culturales que han sido proclamados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde hace sesenta años como un derecho fundamental; ambas acepciones deben ser tomadas en cuenta. Por otro lado, hay que señalar que además del Estado hay otros actores responsables de satisfacerlo, ya que “la realización de este derecho depende de la confluencia de las acciones gubernamentales y las de la sociedad (familias, fuerzas económicas, medios de comunicación, etc.)”.

Además Latapi también plantea si ¿Habrá obstáculos que dificultan la exigibilidad del Derecho a la Educación? La mayoría de las personas piensan que la educación es una prestación gratuita del Estado y no un derecho exigible. Por esto, afirmó que “una cultura educativa de estas características actúa como vacuna contra los resultados negativos de las evaluaciones internacionales sobre la calidad de la educación de un país (como el Programmefor International StudentAssessment, PISA) y no es propicia para que las violaciones al Derecho a la Educación sean objeto de reclamaciones jurídicas. El Estado no es el único responsable de hacer efectivo el Derecho a la Educación por incumplir sus obligaciones, aunque sea un actor fundamental, al actuar como legislador, como juez, como gobierno que adopta políticas, ejecuta programas y maneja la administración pública (con los errores y comportamientos a veces delictuosos de su burocracia); sino existen otros actores que tienen responsabilidades ineludibles: los padres de familia, los medios de comunicación, los sindicatos y asociaciones gremiales del magisterio, la sociedad civil (representada por algunos ONGs) y otros cuyas acciones u omisiones contribuyen a que este derecho se viole o no se satisfaga plenamente. El avance hacia el cumplimiento universal y razonablemente suficiente del Derecho a la Educación tiene que ser el resultado de la convergencia de todos los actores cuyas contribuciones se reforzarán unas a otras.

Según Ricardo Hevia Rivas

El derecho a la educación se basa en la aspiración universal de vivir en un mundo sin temor y donde las personas puedan gozar plenamente de su libertad. El derecho a la educación es el epítome de todos los derechos humanos porque él es la clave que posibilita el ejercicio de los demás derechos, tanto de los civiles y políticos (los derechos de la libertad) como de los sociales, económicos y culturales (los derechos de la igualdad). Por la situación de pobreza y de polarización social que se vive en América Latina, la aspiración a una educación gratuita y obligatoria, enfocada a promover la paz y el entendimiento entre las personas y naciones, y donde los padres pueden ejercer el derecho de elegir qué educación darle a sus hijos, este derecho está más vigente que nunca. El derecho a la educación se base en tres principios fundamentales: el de la igual dignidad de todos los seres humanos, el de la no discriminación, y el de la participación democrática. Se explicita a qué tienen derecho los estudiantes en el sistema escolar y se concluye con el rol que le compete al Estado y a la comunidad nacional e internacional en hacer exigible este derecho humano fundamental.

Principios básicos que sustentan el derecho a la educación.

Si la finalidad del derecho a la educación es el empoderamiento de las personas para ejercer a cabalidad sus otros derechos humanos y construir una comunidad humana regida por el principio de la paz, este derecho hace referencia al contenido esencial de una ética de la convivencia humana. Esta ética ha sido tratada desde múltiples puntos de vista. Pero hay un rasgo esencial que la caracteriza: la capacidad de establecer relaciones de compromiso con el otro, aunque éste piense o sea diferente; o lo que equivale a la capacidad de hacerse responsable del cuidado del otro.

Autores como NelNoddings, Carol Gilligan e Iris Murdoch, han construido sus posiciones filosóficas en el terreno de la ética a partir de las interrelaciones humanas, en la capacidad de asumir responsabilidad por el cuidado del otro, más que en la construcción del juicio moral basado casi exclusivamente en principios racionales.

Emmanuel Levinas (1905 – 1995) Él afirma que la estructura fundamental de la subjetividad de las personas es la responsabilidad con y para el otro. Uno no puede renunciar a esta responsabilidad porque ella es parte constitutiva del ser de uno mismo. La subjetividad se descubre como un responder al prójimo. Ser “yo” significa ser para el prójimo. “Vivir es desvivirse por el otro los fundamentos filosóficos que estos autores, como otros muchos, dan a la ética de los derechos humanos descansan en tres principios fundamentales: a) el de la igual dignidad de todos los seres humanos; b) el de la no discriminación; c) y el de la participación democrática.

La dignidad.- Se mencionó al comienzo que el valor de la dignidad de la persona humana era el principio y fundamento de la Carta de San Francisco que da origen a las Naciones Unidas; y que se repite como leitmotiven toda la Declaración de los DDHH: “todos los miembros de la familia humana nacen iguales en dignidad y derechos”. La libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad de las personas; dignidad que se despliega plenamente, cuando liberados del temor y la miseria, las personas disfrutan de su libertad; dignidad que sólo se hace posible a través del reconocimiento y respeto de los derechos civiles, políticos, económicos, sociales y culturales de todos.

La no discriminación.- En nombre de la igualdad de todas las personas frente al goce de sus derechos, la Declaración Universal prohíbe toda forma de discriminación, particularmente la discriminación racial (citada 14 veces en la Declaración Universal).

La discriminación se ha definido como “toda distinción, exclusión, restricción o preferencia que se basen en determinados motivos, como la raza, el sexo, el color, el idioma, la religión, la opinión política o de otra índole, el origen nacional o sociales, la posición económica, el nacimiento o cualquier otra condición social, y que tengan por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades fundamentales de todas las personas”7.

Ya en 1960, la UNESCO había aprobado la Convención Contra la Discriminación en la Educación, por medio de la cual los estados miembros se comprometían a promover la igualdad de acceso a la escuela y de trato en los centros educativos. Esta Convención también sostiene que la selección de alumnos y la expulsión basadas en sus características individuales o de sus familias son obstáculos para avanzar en la calidad de la educación.

No basta educar en los contenidos de los DDHH para ejercer el derecho a la educación. Más que una enseñanza teórica, la educación en los DDHH debe convertirse en una forma de enseñar a adquirir las competencias básicas que se requieren para desenvolverse en la vida social, respetando los derechos de todos. Se debe tener conciencia que los derechos humanos se enseñan en todas las materias y por medio de todo el personal de las escuelas. Este es un desafío metodológico y didáctico de enorme trascendencia, porque todavía en muchos países el currículo no está diseñado para el aprendizaje de competencias, sino que está formulado en término de objetivos a alcanzar, la mayoría de ellos objetivos cognitivos. De este modo se privilegia una evaluación centrada en el saber más que en la capacidad de desempeñarse o actuar, que es lo que debiera procurar una enseñanza en derechos humanos.Desde este punto de vista, sería más apropiado hablar no de una enseñanza de o sobre los derechos humanos, sino una enseñanza para el ejercicio de los DDHH. En este punto, lo más importante es que se cree en la escuela un buen clima de convivencia: ella es una condición sine qua non para que los estudiantes adquieran las competencias básicas en esta materia. Dicho de otro modo, los derechos humanos vividos como experiencia pedagógica (educación en los DDHH) son el requisito previo para una educación para y sobre los DDHH.

En los sistemas educativos de América Latina se encuentra profundamente arraigada la práctica de la discriminación a nivel de las políticas educativas, en la gestión de las escuelas y en los procesos de enseñanza – aprendizaje en el aula. En el diseño de políticas existe discriminación por cuanto no todos tienen las mismas oportunidades de acceder a establecimientos educativos de calidad, con buenos docentes y bien equipados. Esto es evidente cuando se observan las desiguales tasas de matrícula y de rendimiento de los diferentes grupos estudiantiles, siendo los estudiantes más pobres quienes menos acceden a escuelas de calidad. Existe discriminación en la gestión de los establecimientos porque no todas las escuelas se administran con los mismos recursos, ni todas gozan de los mismos apoyos para elaborar buenos proyectos educativos institucionales. Pero sobre todo la discriminación se agudiza en los procesos de aprendizaje en el aula cuando los estudiantes, por múltiples motivos, no gozan de un trato justo por parte de los docentes, no se les dan las mismas oportunidades de aprendizaje, ni se les evalúa con criterios equitativos.La discriminación en el sistema educativo impacta de manera directa sobre la vida de las personas en el corto y en el largo plazo. Ella puede determinar para muchos estudiantes la permanencia o abandono de la escuela; puede acentuar las desigualdades; puede generar inmovilidad social y limitar las posibilidades de progreso de los más pobres; así como el sistema puede, por el contrario, contribuir a la formación de sujetos que reconozcan y valoren la igualdad de derechos de todas las personas.

Existe un avance importante en el reconocimiento de la discriminación como un problema que impide el disfrute del derecho a la educación. Cada vez hay mayor conciencia sobre la necesidad de implementar políticas públicas que combatan la discriminación. Sin embargo, esa mayor conciencia no se traduce en prácticas suficientemente efectivas de lucha contra su eliminación.

La participación democrática- es otro de los principios en que se fundamenta la ética de los derechos humanos. La democracia, el desarrollo y el respeto a los derechos humanos son conceptos interdependientes que se refuerzan mutuamente. Un gobierno democrático debe procurar que la sociedad civil se empodere de todos sus derechos. La participación de la sociedad civil en decisiones sobre los problemas que le competen, es la mejor forma de evitar la influencia de los grupos de presión y la corrupción.

La educación en y para los derechos humanos debiera constituir la base de la democratización de los sistemas educativos. Ella es una condición que se requiere para el desarrollo de una cultura de paz y democracia, no sólo en el nivel del sistema de administración central, sino también en el de la gestión del establecimiento y de las propias aulas.

Consecuencias del derecho a la educación, rol del Estado y exigibilidad del derecho a la educación.

Ya se ha dicho que ejercer el derecho a recibir una educación de calidad abre las puertas para ejercer todos los demás derechos humanos; valorar la justicia, la equidad social y el respeto a la diversidad; fomentar la seguridad ciudadana, la participación política y la democracia; combatir la corrupción, la discriminación y todas las múltiples formas de intolerancia y exclusión.

Pero hay que recalcar que la educación en y para los DDHH no es sólo un servicio de los gobiernos, sino un derecho de los ciudadanos. Los que tienen el derecho son los niños y las familias. Los que tienen el deber son los gobiernos y las entidades públicas. No se trata de otorgar un derecho, sino de ayudar a exigir y a ejercer ese derecho.

Es el Estado el garante y regulador del derecho a una educación de calidad, y lo debe hacer promoviendo consensos; pensando a largo plazo; asegurando el pluralismo; mejorando la educación pública para no despojarla de su condición de bien común, ni a la enseñanza de su condición de servicio público. En algunos países, cuando el concepto de educación para el desarrollo ha reemplazado al concepto de educación como derecho, la idea de la educación pública se ha debilitado. El Estado es el que debe promover una política pública en todos los ámbitos del sistema educativo y adoptar y desplegar estrategias masivas de enseñanza y práctica de los derechos humanos; e impulsar sistemas de información para medir y caracterizar los problemas de aceptabilidad y adaptabilidad del derecho a la educación.

Pero también a la sociedad civil y, en particular, a las instituciones nacionales de derechos humanos, a las Defensorías de los Ciudadanos y a las ONGs, les corresponde apoyar las actividades que propone el Estado en esta materia, e impulsar propuestas; monitorear y hacer seguimiento a las políticas educativas, en especial en temas como la enseñanza de los derechos humanos.

JOSÉ MANUEL LORENZO MORENO

El propósito que se pretende con la educación y la libertad de enseñanza, es que busca la meta ideal que sobresale por encima de la realidad de la vida social, en la que la sociedad y los miembros que la constituyen pueden lograr visualizar la libertad de la enseñanza y derecho a la educación, asegurando con ello el reconocimiento y protección de los derechos sociales de los seres humanos por medio de nuestro instrumento jurídico, que es la constitución de la república, en sus arts.51 al 61 de la misma, a través del aseguramiento de una sociedad democrática mas prospera y justa, ambos conceptos son muy amplios, esto implica un proceso instructivo y normativo.

La importancia de la libertad de enseñanza y derecho a la educación se realizan fundamentalmente basándose en un proceso formalizado institucionalmente como sistema de enseñanza que comprende las etapas de la infancia y la juventud, lo que se pretende lograr con estos derechos es la condición de igualdad en cuanto al acceso a ella , todas las personas podrán cursar las enseñanzas que estén establecidas y reguladas en un instrumento o norma jurídica, y se garantiza mediante le previsión de la enseñanza como obligatoria y gratuita, es decir que se hace referencia a la posibilidad de acceso a la igualdad en función de la vocación y de las propias aptitudes, sin discriminación de raza, sexo, religión y economía.

Es preciso comenzar realizando una reflexión sobre la relación entre el derecho a la educación, la libertad de enseñanza ya que ambos temas son muy amplios, y sin duda conflictivos, que favorece distintas interpretaciones. La educación y la libertad de enseñanza son derechos complementarios que se encuentran garantizados en la Constitución Política de la República. El primero de ellos comprende dos aspectos fundamentales:

• La educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona en las distintas etapas de su vida, y

• Los padres tienen el derecho preferente y el deber de educar a sus hijos.

Por su parte, la libertad de enseñanza incluye:

• El derecho de abrir, organizar y mantener establecimientos educacionales, y

• El derecho de los padres a escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Ambos principios representan la aceptación de la diversidad en la sociedad y deben complementarse. Esta diversidad se expresa con la existencia de distintos proyectos educativos y en el respeto a las diferencias que debe existir al interior de cada colegio. Una vez que ya hemos hablado de ambos derechos en su totalidad de generalidades, nos profundizaremos ahora bien en cada uno de estos Derechos.

La libertad de enseñanza constituye una manifestación de la libertad de opinión y puede manifestarse en dos facultades:

• Que el estado organizara un sistema educativo, en lo cual tiene que crear instituciones y lo suficiente de servicios que sean necesarios para satisfacer las diferentes necesidades que se presentan las diferentes instituciones educativas.

• Que los padres de familia tienen el derecho de escoger libremente la educación de enseñanza de sus hijos.

Este derecho a demás de estar regulado en nuestra constitución, también lo podemos encontrar regulados en la declaración universal de los derechos humanos donde proclama en su art 26 Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos.

Además lo habla el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales reafirma los mismos elementos: en su art 3 Los Estados Partes en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres de escoger para sus hijos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones.

El Protocolo de la Convención Europea de Derechos Humanos dice en su art.2. Que el Estado, en el ejercicio de las funciones que asuma en el campo de la educación y de la enseñanza, respetará el derecho de los padres a asegurar esta educación y esta enseñanza conforme a sus convicciones religiosas y filosóficas.

La prioridad de la libertad de enseñanza entendida como libertad de creación de los centros docentes con un ideario determinado. Esta libertad facilita el derecho a los padres a elegir la educación más acorde con las propias convicciones y con su propia conciencia. La libertad de enseñanza en un sentido amplio y no restrictivo que abarque todo el conjunto de libertades y derechos en el terreno de la educación.

La libertad de enseñanza está compuesta por cuatro vertientes de mucha importancia:

• La libertad de crear centros de docentes y de dotarlos de un carácter o proyecto educativo propio.

• La capacidad de los padres de poder de elegir para sus hijos centros de docentes distintos de los creados por los poderes públicos.

• La formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus convicciones.

• Los propios profesores cuya libertad de cátedra está amparada por la constitución.

El derecho a la educación comienza a tener reflejo en la cooperación intergubernamental que, se articula sobre la base de tres principios básicos:

1. El reconocimiento del derecho a la educación como un derecho fundamental de todos.

2. El mantenimiento de la diversidad y a la vez el sistema educativo de carácter particular de los sistemas nacionales.

3. La definición de objetivos educativos.

En conclusión podemos decir que el derecho a la libertad de enseñanza es un derecho universal que no solo nuestra constitución lo regula si no que también diferentes tratados y convicciones, podemos decir que su característica esencial es que es un derecho universal.

El derecho a la educación la podemos definir como un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos, es el principal medio que permite a adultos y menores participar plenamente en sus comunidades, desempeña un papel decisivo en muchos ámbitos como la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, etc. Cada vez es más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones que los Estados pueden hacer. Entonces podemos decir que el Derecho a la Educación, es un elemento esencial para el progreso de los pueblos, un derecho fundamental, cuya titularidad corresponde a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, además debemos entender que el derecho a recibir educación es un deber respecto a la educación básica, y sin condiciones. Él derecho de la educación es un derecho humanó reconocido y se entiende como el derecho a una educación primaria gratuita obligatoria para todos los niños, una obligación a desarrollar una educación secundaría accesible para todos los jóvenes sin distinción racial, como también un acceso equitativo a la educación superior, y una responsabilidad de proveer educación básica a los individuos que no han completado la educación primaria. Adicionalmente a estas previsiones sobre acceso a la educación abarca también la obligación de eliminar la discriminación en todos los niveles del sistema educativo, fijar estándares mínimos y mejorar la calidad.

Podemos mencionar ciertas características que son inherentes al derecho de educación:

• Disponibilidad: Debe haber escuelas o instituciones educativas que cubran la totalidad de la población.

• Aceptabilidad: Los programas de estudio tienen que ser adecuados culturalmente y de buena calidad, aceptables por los titulares del derecho: alumnos y padres.

• Adaptabilidad: Esto significa que los programas deben adecuarse a los cambios de la sociedad.

• Accesibilidad: No se puede prohibir el acceso a la educación ya sea por color de piel o religión que ejerza o por razones culturales o físicas.

El derecho a la educación se divide en tres áreas:

• Educación primaria: Debe ser obligatoria y gratuita para cualquier niño sin importar su nacionalidad, género, lugar de nacimiento o cualquier otro tipo de discriminación.

• Educación secundaria: Debe estar disponible y ser accesible.

• Educación superior: (nivel terciario, universitario). Debe proveerse de acuerdo a las capacidades, es decir, cualquiera que alcance los niveles académicos necesarios debe poder acceder a una educación superior.

Tanto la educación secundaria como la superior, deben hacerse accesibles por todos los medios posibles, particularmente mediante la inclusión progresiva de la educación libre.

En conclusión podemos decir que ambos derechos sociales son muy importantes para la sociedad humana son inherentes de recibir educación y libertad de enseñanza que los capacite para desempeñase como ciudadanos.

La Protección jurídica internacional de La educación es un derecho que se encuentra ampliamente reconocido por los instrumentos internacionales relativos a los derechos humanos y por el ordenamiento jurídico. La educación entendida como derecho y en particular, como derecho social, es una conquista histórica.

encontramos recogido el derecho a la educación en diversos textos internacionales tales como, La Declaración Universal de Derechos Humanos: Recoge el derecho a la educación en su artículo 26 diciendo que toda persona tiene derecho a la educación reforzado por el artículo 2 que dice toda persona tiene todos los derechos y libertades proclamados en esta Declaración sin distinción alguna de raza, sexo, color, idioma y tampoco podemos olvidar que la Asamblea General de Naciones Unidas propone la educación como vehículo para la transmisión y conocimiento de los valores vertidos en la Carta; por lo tanto, las claves para interpretar el derecho a la educación según la Declaración serán:

• Se trata de un derecho fundamental

• derecho universal que debe aplicarse con un criterio amplio y comprensivo.

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Como continuidad del anterior, es un tratado internacional con valor jurídico vinculante para los Estados Partes en el mismo, el artículo 13 reconoce el derecho a la educación y señala como finalidad de la misma el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto por los derechos humanos. Podemos concluir de la siguiente manera:

• Se entiende la educación como vehículo básico para conseguir una sociedad libre y tolerante

• La enseñanza básica queda configurada como gratuita y obligatoria

• Los niveles superiores de enseñanza deberán ser asequibles.

La Convención sobre los Derechos del Niño: que reconoce el derecho en su artículo 28 y además establece las medidas que encuentra necesarias para hacer efectivo el derecho.

MARÍA CONCEPCIÓN TABILO NAVIA

El derecho fundamental a la educación. Muchos autores en nuestra doctrina nacional han estudiado el derecho a la educación, el que ha sido analizado desde diferentes puntos de vista tratando de explicar su naturaleza, su fin y el rol que le cabe al Estado con respecto a él.

Los autores que presentamos a continuación, en su mayoría escribieron sobre el derecho a la educación según su consagración originaria en la carta fundamental, sin sus modificaciones posteriores, de manera que se trata de opiniones que no tratan sobre la contingencia actual de este derecho. Enrique Evans de la Cuadra analiza la naturaleza del derecho a la educación y reconoce en él un derecho típicamente social, en contraposición con el derecho a la libertad de enseñanza, al que califica como un derecho de corte individual o personal. Según Evans, el derecho a la educación fue consagrado constitucionalmente siguiendo las tendencias contemporáneas de incorporar en la Constitución los derechos del hombre en el medio social. La no justiciabilidad de este derecho tiene explicación en su naturaleza social, pues la educación, queda comprometida para su cumplimiento a las condiciones económicas generales del país. Para el autor: “El derecho a la educación tiene carácter social y hay en él un agente activo: la comunidad toda, encabezada por el Estado y con la muy importante participación de los padres, que deben brindar educación. En cambio, la libertad de enseñanza es de naturaleza individual o personal, se refiere al derecho de cada uno a impartir educación y el papel del medio social y principalmente del Estado, es el de no coartar, restringir o impedir el ejercicio de esta expresión del pensamiento libre (…) El derecho a la educación, por su naturaleza social, comprende en principio a todos los que precisen acceder a ella, sin que eso signifique que sea para ellos una prestación de cumplimiento forzado. En casi todos los derechos sociales, en cuya realización en el medio nacional está comprometida la comunidad y, particularmente, el Estado, las disponibilidades financieras, que dependen de la situación general de la economía del país, determinan en gran medida los márgenes de su ejecución. Por ello, el derecho a la educación expresa esencialmente una actitud de la institucionalidad que recoge una necesidad o aspiración social y abre cauces para su satisfacción. Por lo mismo, este derecho- y en general los de similar naturaleza- no está defendido por un recurso especial, de excepción, que supone la existencia de una resolución judicial rápida para amparar un derecho actual que ha sido conculcado o desconocido cuando se estaba ejerciendo (…)

El constituyente incorpora un criterio fundamental en materia de educación: los primeros educadores son los padres y por ello se les asegura el derecho preferente de educar a sus hijos. Lo que, además es un deber, y la facultad de elegir para ellos el establecimiento de enseñanza que ha de complementar la educación recibida en el medio familiar. La explícita consagración constitucional de esta garantía no sólo excluye toda acción o tentativa de dominio o preeminencia de alguna autoridad o de terceros en el ejercicio de esos derechos; el constituyente, además, encarga perentoriamente al Estado brindar protección, en todos los planos para que sea eficaz, al ejercicio que los padres hagan de tales facultades (…)

El precepto que nos ocupa fue extremadamente cuidadoso en encomendar tareas y funciones al Estado y a la sociedad para hacer realidad el derecho a la educación. Es así que se declara que la educación tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona, lo que exige un medio social en que el Estado impulse la educación, estimule la investigación, fomente la creación artística y tutele el patrimonio cultural de la nación.

Son obligaciones que el Estado debe ir cumpliendo en forma paulatina y que si bien no le son perentoriamente exigibles, comprometen la responsabilidad ética y política de las autoridades ante la opinión pública. Si el Estado abandona o sólo cumple accidental o parcialmente esas funciones, estará comprometiendo seriamente el desarrollo integral de las personas. No existe en el ámbito social otro grupo de tareas estatales de mayor trascendencia colectiva. Para realizar esta verdadera norma declaratoria de principios, el Estado puede requerir la colaboración de la comunidad. Mario Verdugo y Emilio Pfeffer en tanto, señalan que el Constituyente recogió la tendencia internacional a positivizar los derechos sociales y lo dejó bajo el alero del principio de la subsidiariedad: “(…) El constituyente de 1980 recoge y concreta las tendencias que en la materia se aprecian en el derecho comparado, como así también en las declaraciones universales sobre la materia (…) Como todos los derechos de contenido económico-social, el que se analiza aparece en esta Constitución un tanto desdibujado como consecuencia de la implantación del principio de subsidiariedad.

El derecho a la educación fue definido por la Comisión como “el derecho a acceso al saber, a la instrucción y a la formación necesaria en las distintas etapas de la vida, para que la persona pueda lograr su desarrollo y ser útil a la sociedad”, Siempre en consonancia con el principio de subsidiariedad, finaliza el numeral comprometiendo a toda la comunidad en el desarrollo y perfeccionamiento de la educación.

Para Hernán Molina la educación es un derecho básico que permite hacer uso de los demás derechos ciudadanos, y al igual que Evans, subordina la obligación que tiene el Estado para con este derecho a la capacidad económica del mismo. Dice Molina: “Es la educación la que capacita a la persona para vivir en sociedad, ejerciendo los derechos y cumpliendo las obligaciones pertinentes. Tiene por objeto el pleno desarrollo de la persona, en las distintas etapas de su vida.

El derecho y el deber de educar a sus hijos, es primariamente de los padres, educación que abarca todos los aspectos, religioso, moral, intelectual, físico, afectivo y social.

Corresponde a los padres escoger el establecimiento de enseñanza para sus hijos.

Esto supone, la existencia de la libertad de enseñanza y de un pluralismo en el sistema educacional. Corresponde al Estado fomentar la educación en todos sus niveles, lo que envuelve una prestación por parte del Estado. Y estas prestaciones educacionales en este caso, estarán estrechamente vinculadas a la capacidad económica del Estado, al nivel de desarrollo económico alcanzado. Corresponde al Estado “estimular la investigación científica y tecnológica”. La investigación es indispensable en el desarrollo actual de los pueblos.

Entre nosotros, la investigación privada es reducida. De ahí la importancia de la norma constitucional que impone este deber del Estado y que efectivamente se cumpla a cabalidad. Es deber de la comunidad contribuir al desarrollo y perfeccionamiento de la educación. También sobre la sociedad recae el deber de contribuir a satisfacer el derecho a la educación que corresponde a toda persona. Existe una obligación de solidaridad que pesa sobre la sociedad en general y todos sus integrantes”. Jorge Quinzio se refiere a la importancia de la educación para el desarrollo de un país y su democracia y hace la distinción entre los conceptos de educación e instrucción. Dice que: “(…) debido a la importancia que tiene la instrucción para un pueblo, ya que no sólo es una necesidad individual, sino que es una necesidad y función social, ella debe ser realizada por el Estado, como origen de la sociedad (…) La Constitución confunde los términos instrucción y educación que, a pesar de su sinonimia usual, no son lo mismo. En efecto, la instrucción es el caudal de conocimientos que se procura dar a un individuo y la educación es el perfeccionamiento de las facultades morales e intelectuales que tienden a formar el carácter.

Estimamos que la instrucción es una necesidad vital en una democracia, por lo que el Estado debe preocuparse primordialmente, ya que como función social corresponde como misión de él, procurar el bien común y la prosperidad pública, y en este sentido es deber del Estado que tanto la instrucción como la educación las reciban todos los miembros de la colectividad.”

El proceso de la educación es “inherente a toda persona natural en punto a acceder, en las distintas etapas de la vida, a la inculcación y desarrollo de valores que configuren y perfeccionen su personalidad intelectual, moral y física. La educación, así : concebida, es un proceso incesante, interminable, de constante búsqueda de perfeccionamiento en todo el camino de la vida”. A su vez, la familia tiene un rol fundamental, pues la educación “se trata de un proceso profunda y esencialmente humano, cuyo desenvolvimiento requiere intervención personal.

Fácilmente se capta aquí, el rol insustituible que tiene la familia en la educación de la prole. Por eso, entre muchos otros motivos, la familia debe ser protegida, cualidad que, sensiblemente, se ha ido perdiendo. Alejandro Silva Bascuñán destaca la importancia de la familia como núcleo fundamental de la sociedad y la unidad llamada naturalmente a ser la primera educadora, el autor dice que: “Nadie puede ser persona si no encuentra su origen en la familia, medio insustituible para llegar a la vida y recibir la formación que le permite convertirse en ciudadano. Tal es el motivo de que la Carta reconoce a la familia como “núcleo fundamental de la sociedad”, por cuanto ella proporciona el ambiente en el cual la persona está llamada a encontrar los primeros y más eficaces apoyos para su propio desarrollo físico, intelectual y moral”. En otra obra, citando una encíclica papal, señala que “nace de la naturaleza humana - dice en Pacem in Terris S.S. Juan XXIII- el derecho a participar de los bienes de la cultura y por tanto, el derecho a una instrucción y a una formación técnico profesional de acuerdo con el grado de desarrollo de la propia comunidad política. Y para esto, se debe facilitar el acceso a los grados más altos de la instrucción según los méritos personales, de tal manera que los hombres puedan ocupar puestos y responsabilidades en la vida social conforme a sus aptitudes y a las capacidades adquiridas”. Agrega que “[l]a experiencia de la ineficacia de las viejas declaraciones ha llevado también a velar por el reconocimiento de los medios jurídicos conducentes a la traducción de los beneficios proclamados en realidad…tal protección no sólo compete, como se ha dicho, al ordenamiento nacional sino al internacional” Ahora bien, sobre el papel de la comunidad y cómo debe cumplirlo, el autor explica que existen dos posibilidades: la primera a través de la iniciativa individual de un miembro cualquiera de la comunidad que haciendo uso de su derecho a la libertad de enseñanza tiene el derecho de abrir y dirigir establecimientos educacionales, siempre con la única limitante de la moral, las buenas costumbres, el orden público y la seguridad nacional.

Hugo Tagle escribe sobre el rol del Estado, para él, el Estado tiene un rol subsidiario en la tarea educacional de los padres, pues ésta corresponde por orden natural a los progenitores, el Estado debe reconocer que la educación es una actividad esencialmente privada, pues es un derecho natural de padres, profesores y alumnos, y sólo tiene el deber de actuar en aquellas situaciones de familias que por su situación económica no puedan asumir la responsabilidad educativa de los hijos. El Estado debe legislar en pos de ordenar la legislación al bien común, que debe incluir; la construcción de establecimientos de enseñanza, establecer un contenido mínimo de enseñanza, financiarla, siempre sirviendo al bien común y mientras subsista el grave desequilibrio en los recursos económicos de las familias, y por último, preocuparse de la fiscalización académica. En palabras del autor: “(…) el Estado sólo por excepción está obligado a financiar la educación- lo que ocurre cuando no hay orden o justicia en la distribución de la riqueza- y si lo hace, sólo debe financiarla en razón del bien común y no en razón de los intereses individuales de los actuales o posibles alumnos, todos los cuales tienen el derecho de estudiar pero no tienen el derecho de que a todos en todos los saberes y carreras del Estado les financie su aprendizaje, sino que, sólo aquellos saberes del plan de estudio mínimo o necesario en todos los niveles de la educación y en las carreras y en el número de estudiantes que requiera el mejor servicio de la sociedad, así como el Estado actúa ante la demanda de Hospitales, puertos, caminos (…) La importancia de la educación, por el servicio que presta al hombre y la sociedad, es de valor inapreciable y consiste en perfeccionar a aquél y a ésta; en efecto, la perfección del ser humano comienza en su espíritu- en su entendimiento y voluntad, que son el objetivo de la educación- y el desarrollo de aquél y en consecuencia el de la sociedad empieza por la educación, de tal modo que ésta es la causa eficiente u originaria de toda perfección individual y social, incluso, por supuesto, del desarrollo económico, que tanto interesa al hombre de hoy”

• ACIERTOS SIMILITUDES Y DIFERENCIAS EN LAS TESIS DE LOS AUTORES, CATALINA TURBAY RESTREPO, PABLO LATAPI, RICARDO HEVIA RIVAS, JOSÉ MANUEL LORENZO MORENO.

• Similitudes: El derecho a la educación es, sin duda, uno de los más importantes derechos fundamentales y quizás el más importante de los sociales.

El derecho a la educación es, sin duda, uno de los más importantes derechos fundamentales y quizás el más importante de los sociales.

El derecho a la educación es el epítome de todos los derechos humanos el Derecho a la Educación, es un elemento esencial para el progreso de los pueblos, un derecho fundamental, cuya titularidad corresponde a todos los ciudadanos en condiciones de igualdad, además debemos entender que el derecho a recibir educación es un deber respecto a la educación básica, y sin condiciones.

• Diferencias: La educación en todas sus manifestaciones es la vía por excelencia de la socialización humana, es decir, la El derecho a la educación es el epítome de todos los derechos humanos vía de su conversión en un ser social.

La educación aparece como algo inherente a la especie humana a través de su historia con miras a garantizar la supervivencia del individuo y de la especie.

La educación es un factor (o agente) fundamental del desarrollo individual y social y, por ende, es un derecho irrenunciable, pues es en buena medida a través de ella como el ser humano se hace propiamente tal y las sociedades avanzan hacia formas más desarrolladas de organización.

El Derecho a la Educación es crecientemente reconocido como el punto de partida y el fundamento último de las políticas educativas.

Establece dos respuestas. Una se refiere al derecho de los individuos a recibir educación según está consignado en el marco jurídico de su país; otra al derecho humano que, junto con otros, integra un importante corpus en el derecho internacional, ya que es uno de los derechos económicos, sociales y culturales que han sido proclamados por la Organización de las Naciones Unidas (ONU) desde hace sesenta años como un derecho fundamental. El derecho a la educación se basa en la aspiración universal de vivir en un mundo sin temor y donde las personas puedan gozar plenamente de su libertad. Es la clave que posibilita el ejercicio de los demás derechos, tanto de los civiles y políticos (los derechos de la libertad) como de los sociales, económicos y culturales (los derechos de la igualdad). Que el derecho a la educación se encuentra regulado en diversos textos internacionales.

Que este autor habla del derecho a la educación de manera general, Tanto la educación secundaria como la superior, deben hacerse accesibles por todos los medios posibles, particularmente mediante la inclusión progresiva de la educación libre.

• Aciertos: la función educativa era asumida esencialmente por las familias (nucleares y extensas) y luego por miembros destacados de las comunidades, primordialmente a través de lo que se llama la educación informal; es decir, la educación que se da a través de un proceso no sistemático en el compartir las

experiencias de la vida cotidiana. Finalidades fundamentales: Aprender a ser, Aprender a conocer, aprender a hacer, aprender a vivir juntos.

La educación tiene la misión de permitir a todos sin excepción hacer fructificar todos sus talentos y todas sus capacidades de creación, lo que implica que cada uno pueda responsabilizarse de sí mismo y realizar su proyecto personal.

El avance hacia el cumplimiento universal y razonablemente suficiente del Derecho a la Educación tiene que ser el resultado de la convergencia de todos los actores (Estado, padres de familia, escuela, comunidad, medios de comunicación) cuyas contribuciones se reforzarán unas a otras, como en espiral.

La capacidad de establecer relaciones de compromiso con el otro, aunque éste piense o sea diferente; o lo que equivale a la capacidad de hacerse responsable del cuidado del otro. cree en la escuela un buen clima de convivencia: ella es una condición sine qua non para que los estudiantes adquieran las competencias básicas en esta materia. Dicho de otro modo, los derechos humanos vividos como experiencia pedagógica (educación en los DDHH) son el requisito previo para una educación para y sobre los DDHH.

La educación es la principal medio que permite a adultos y menores participar plenamente en sus comunidades, desempeña un papel decisivo en muchos ámbitos como la emancipación de la mujer, la protección de los niños contra la explotación laboral, Cada vez es más aceptada la idea de que la educación es una de las mejores inversiones que los Estados pueden hacer.

Limitación teorica. En la antigüedad, la educación no estaba confiada a nadie en especial, sino a la vigilancia difusa del ambiente, es decir, se aprendía de manera empírica El Derecho a la Educación no es un derecho exigible pese a las múltiples violaciones que sufre.

Según la Comisión Internacional de la UNESCO para la educación en los albores del siglo XXI plantea que la educación debe contribuir por lo menos, a cuatro finalidades fundamentales:

 Aprender a ser

 Aprender a conocer

 Aprender a hacer

Aprender a vivir juntos

El Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales: Como continuidad del anterior, es un tratado internacional con valor jurídico vinculante para los Estados Partes en el mismo, el artículo 13 reconoce el derecho a la educación y señala como finalidad de la misma el pleno desarrollo de la personalidad humana y el respeto por los derechos humanos.

LIMITACION TEORICA

Según la Comisión Internacional de la UNESCO para la educación en los albores del siglo XXI plantea que la educación debe contribuir por lo menos, a cuatro finalidades fundamentales:

 Aprender a ser

 Aprender a conocer

 Aprender a hacer

Aprender a vivir juntos

Estos aprendizajes, deben serel objetivo central de un proceso educativo que comprende toda la vida; una educación permanente a lo largo de toda la vida, se trata de que todas las personas, en lo que al sistema educativo se refiere, tengan oportunidades de acceder y adquirir logros en los diferentes niveles del mismo, a saber: la educación preescolar, la educación básica, la educación media, la educación profesional y superior, sea en las modalidades formal o no formal y también, de que parte de los aprendizajes informales sean susceptibles de certificación.

Pero esto es solo un enunciado ya que debido a las diversas situaciones sociales en la mayoría de países no se tiene un verdadero acceso a la educación y si hablamos del tema de la educación preescolar es aún más grande la ausencia de niños que tienen acceso a esta etapa de estudios y a nivel de la media , profesional y superior es más grande el ausentismo por razones de desempleo de los padres y debido a ello, los menores tiene incidencia en el trabajo informal desde temprana edad no permitiéndoles el acceso air a la escuela ya que son generalmente proveedores de la economía de sus hogares vulnerándoles el derecho a la educación. Además n existe una verdadera creación de políticas para erradicar estas prácticas de los padres hacia sus hijos.

En el diseño de políticas existe discriminación pues no todos tienen las mismas oportunidades de acceder a establecimientos educativos de calidad, con buenos docentes y bien equipados. Esto es evidente cuando se observan las desiguales en materia de matrícula y de rendimiento de los diferentes grupos estudiantiles, siendo los estudiantes más pobres quienes menos acceden a escuelas de calidad siendo nuestro sistema educativo elitista. Existe discriminación en la gestión de los establecimientos porque no todas las escuelas se administran con los mismos recursos, ni todas gozan de los mismos apoyos para elaborar buenos proyectos educativos institucionales. Pero sobre todo la discriminación se agudiza en los procesos de aprendizaje en el aula cuando los estudiantes, por múltiples motivos, no gozan de un trato justo por parte de los docentes, no se les dan las mismas oportunidades de aprendizaje, ni se les evalúa con criterios equitativos. La discriminación en el sistema educativo impacta de manera directa sobre la vida de las personas en el corto y en el largo plazo. Ella puede determinar para muchos estudiantes la permanencia o abandono de la escuela; puede acentuar las desigualdades; puede generar inmovilidad social y limitar las posibilidades de progreso de los más pobres; así como el sistema puede, por el contrario, contribuir a la formación de sujetos que reconozcan y valoren la igualdad de derechos de todas las personas.

CONCLUSION.

La educación le permite y le transmite principios comunes a las nuevas generaciones, conservando y perpetuando, así, los valores de toda una sociedad.

La educación es, por tanto, un aprendizaje necesario que permite a las personas desarrollar su personalidad e identidad, así como sus capacidades físicas e intelectuales. De esta manera, contribuye a su plenitud personal favoreciendo la integración social y profesional.

Así, la educación contribuye a mejorar la calidad de vida de las personas. Ofrece a adultos y niños desfavorecidos una oportunidad para salir de la pobreza. Es, por tanto, una herramienta fundamental para el desarrollo económico, social y cultural de todas las poblaciones del mundo.

El derecho a la educación es uno de los derechos fundamentales en su jerarquía de relevante importancia ya que es la educación la que le permite al individuo una mejor comprensión y asimilación de su entorno, le permite un mejor discernimiento de los factores sociológicos, políticos y demás ya que se desarrolla en el intelecto a través de las enseñanzas que recibe. La educación es un derecho humano que debe ser accesible a todas las personas, sin discriminación alguna. Las normas internacionales reconocen la importancia del derecho a la educación e insisten en la necesidad de hacer de la educación primaria un derecho accesible a todos los niños. Por lo tanto, los Estados deben concentrar sus esfuerzos en la educación primaria para hacer las escuelas accesibles y gratuitas para todos los niños, permitiéndoles así aprender a leer y escribir.

Existe una diferencia sustancial entre servicio público y derecho fundamental. El primero corresponde a ³toda actividad organizada que tienda a satisfacer necesidades de interés general en forma regular y continua, de acuerdo con un régimen jurídico especial, bien que se realice por el Estado directa o indirectamente, o por personas privadas, mientras el segundo es un derecho inherente a la persona, que debe ser garantizado plenamente por el Estado, y por lo tanto tiene pleno carácter de exigibilidad por parte de los ciudadanos

BIBLIOGRAFIA

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 PONCE ANÍBAL. “EDUCACIÓN Y LUCHA DE CLASES”. EDITORIAL LATINA, BOGOTÁ, 1977.

 LATAPI, PABLO: EL DERECHO A LA EDUCACIÓN: SU ALCANCE, EXIGIBILIDAD Y RELEVANCIA PARA LA POLÍTICA EDUCATIVA” EN LA REVISTA MEXICANA DE INVESTIGACIÓN EDUCATIVA (MÉXICO, COMIE, ENERO-MARZO 2009.

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