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Derecho Constitucional

rikylombardy18 de Septiembre de 2014

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UNIDAD I

SOCIEDAD, ESTADO Y DERECHO

SOCIEDAD

Sociedad (del latín societas) es un concepto polisémico, que designa a un tipo particular de agrupación de individuos que se produce tanto entre los humanos (sociedad humana -o sociedades humanas, en plural-) como entre algunos animales

ESTADO

El concepto de Estado difiere según los autores, pero algunos de ellos definen el Estado como el conjunto de instituciones que poseen la autoridad y potestad para establecer las normas que regulan una sociedad, teniendo soberanía interna y externa sobre un territorio determinado.

EL DERECHO Y SU RELACIÓN CON EL ESTADO Y SOCIEDAD

Debido a que el Estado Moderno está construido a partir de un envolvente edificio legal, cuyas notas fundamentales son la división de funciones, los sistemas de control administrativo y las declaraciones de derechos y garantías, no es posible actualmente separar los contenidos de Estado y Derecho, puesto que, como explica HermannHeller “hay que concebir al Derecho como la condición necesaria del Estado actual y, asimismo, al Estado como la necesaria condición del Derecho presente”.

Solamente por una cuestión de método de estudio se los concibe de manera aislada, existiendo tres posiciones respecto a este tema:

• La doctrina clásica no incluye al Derecho dentro de los elementos del Estado.

• Otros, como es el caso de Jellinek, aunque no lo enumeran (al Derecho) lo reconocen como un aspecto que engloba a los anteriores.

• Fayt por su parte dice que el Derecho es un elemento del Estado, un atributo esencial de la estructura dinámica de la organización.

Como se indicara, las diferencias son más aparentes que reales, ya que todos los autores admiten que sin Derecho no hay Estado, pudiéndose realizar una clasificación de sus elementos de la siguiente manera:

• Orgánicos o naturales (territorio y población).

• Construidos o artificiales (derecho y poder).

Esta concordancia actual, cuya descripción teórica se denomina Estado de Derecho, también conocido como principio del Imperio de la ley establecen las condiciones de existencia de un Estado ideal, una clase de Estado solamente justificado por la Ley.

UNIDAD II

CONCEPTO YUBICACION DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

CONCEPTO Y ELEMENTOS DEL DERECHO OBJETIVO

El derecho objetivo se refiere a aquella norma de ley que prescribe una obligación, esto se detecta al aplicarle la estructura jurídica a la norma.

Así mismo, el derecho objetivo tiene dos connotaciones, una como Derecho Natural y otra como derecho positivo. Al primero lo conforman, de acuerdo con Miguel Villoro Toranzo, “aquellos principios y normas que rigen… la conducta social de los hombres… por estar impresos en la naturaleza humana y conformarse al orden natural de las cosas”.

CONCEPTO Y CARACTERES DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

El Derecho constitucional es una rama del Derecho público, dentro del Derecho político, cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que definen un Estado.

De esta manera, es materia de estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno, derechos fundamentales y la regulación de los poderes públicos, incluidas las relaciones entre los poderes públicos y ciudadanos.

RELACIÓN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL CON OTRAS DISIPLINAS JURIDICAS Y SOCIALES

CON OTRAS DISCIPLINAS JURÍDICAS

Con relación a las disciplinas jurídicas, el Derecho Constitucional ocupa una posición central y demuestra la unidad esencial de derecho al constituirse en el tronco del que se separan las demás ramas del derecho.

CON LA CIENCIA POLÍTICA.

Son complementarias y se necesitan mutuamente, Mientras que la ciencia política es una ciencia descriptiva el Derecho Constitucional es una ciencia normativa.

CON LA ECONOMÍA POLÍTICA

Las relaciones entre ambas disciplinas se expresan en que las normas constitucionales dan un marco de seguridad económica y, en que la economía para desarrollarse requiere de un clima de confianza y credibilidad en las instituciones constitucionales.

ELEMENTOS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

a) Elementos formales:

• es una ley;

• Generalmente escrita;

• sancionada por el titular del poder constituyente o quien lo ejerce en su nombre y con su consentimiento;

• Reformable por procedimientos que dificultan su reforma.

b) Elementos materiales:

• contiene normas de organización del estado;

• De jerarquía suprema;

• Que deben reconocer derechos fundamentales de las personas y garantizar su ejercicio;

• Que deben repartir el poder entre órganos distintos;

• Que deben configurar un gobierno democrático.

OBJETIVOS Y FIN DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

Tiene por objeto estudiar las normas que se refieren a la estructura del estado, a la organización y competencia de los poderes del gobierno y a los derechos, garantías yobligaciones individuales y colectivas, así como las instituciones que los garantizan, como también la jurisprudencia, doctrina, practica, usos y costumbres nacionales. Es el derecho que se aplica a lasinstituciones políticas y a los regímenes político.

EL CONSTITUCIONALISMO COMO METODO DE LIMITAR EL PODER

Giovanni Sartori, Elementos de Teoría Política, Constitución.

Término constitución que pertenece al, constitucionalismo es moderno, entendido como un concepto de garantía.

Nos dice que la palabraConstitución deriva del latín contitutio, que proviene del verbo constituere: instruir o fundar.

Ha tenido distintos uso en diferente culturas, por ejemplo en Roma en decreta o decisiones

UNIDAD III

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

CONCEPTO MATERIAL Y FORMAL DE CONSTITUCIÓN

En Sentido Material.- Según Kelsen la constitución está contemplada por los preceptos que regulan la creación de normas jurídicas generales y especialmente la creación de leyes. En otras palabras la constitución se considera materialmente como el proceso de creación.

Nuestra constitución se basa en constituciones occidentales principalmente la de EUA y Francia.

CONCEPTO DE CONSTITUCIÓN

La Constitución (del latín cum- 'con, en conjunto' y statuere 'establecer', a veces llamada también carta magna o carta fundamental) es la norma suprema de un Estado de derecho soberano, es decir, la organización establecida o aceptada para regirlo. La Constitución fija los límites y define las relaciones entre los poderes del Estado (poderes que se definen como poder legislativo, ejecutivo y judicial) y de estos con sus ciudadanos, determinando así las bases para su gobierno y para la organización de las instituciones en que tales poderes se asientan. Este documento busca garantizar al pueblo sus derechos y libertades.

UNIDAD IV

CLASIFICACION DE LAS CONSTITUCIONES

SEGÚN SU FORMULACION JURÍDICA

La Constitución, como toda ley, puede definirse tanto desde el punto de vista formal como desde el punto de vista material. Desde el punto de vista material, la Constitución es el conjunto de reglas fundamentales que se aplican al ejercicio del poder estatal. Desde el punto de vista formal, la Constitución se define a partir de los órganos y procedimientos que intervienen en su adopción, de ahí que genere una de sus características principales: su supremacía sobre cualquier otra norma del ordenamiento jurídico.

El término Constitución, en sentido jurídico, hace referencia al conjunto de normas escritas y no escritas, que determinan el ordenamiento jurídico de un Estado, especialmente la organización de los poderes públicos y sus competencias, los fundamentos de la vida económica y social, los deberes y derechos de los ciudadanos.

SEGÚN SU REFORMABILIDAD

Según su reformabilidad, las Constituciones se clasifican en rígidas y flexibles. Las Constituciones rígidas son aquellas que requieren de un procedimiento especial y complejo para su reformabilidad; es decir, los procedimientos para la creación, reforma o adición de las leyes constitucionales es distinta y más compleja que los procedimientos de las leyes ordinarias.

SEGÚN SU ORIGEN

Las Constituciones se diferencian también en función de su origen político: pueden ser creadas por contrato entre varias partes, por imposición de un grupo a otro, por decisión soberana, etc.

CLASIFICACION DE KARL LOEWENSTEIN

Loewenstein establece que existen muchos tipos de constituciones, pero que una verdadera constitución es aquella que, además de con tener normas sobre los poderes supremos y garantías esenciales, debe encarnar los más profundos valores de la democracia y la realidad del grupo de gobernados al cual se impondrá.

UNIDAD V

VERTIENTES IDEOLOGICAS DEL DERECHO CONSTITUCIONAL

ORIGENES DEL CONSTITUCIONALISMO MODERNO

El constitucionalismo moderno parte de la época de las revoluciones liberales del siglo XVIII (Revolución de Córcega, Revolución francesa, emancipaciones americanas, etc.) como respuesta al Antiguo Régimen y su sistema absolutista o autoritario. El siglo XIX supuso un desarrollo constante de esta idea de constitución, de división de poderes y de establecimiento del derecho moderno como hoy lo conocemos. Así, con el liberalismo, las constituciones se concretan y desarrollan mucho más que en ningún otro momento histórico.

Las primeras constituciones modernas (empezando con la estadounidense del 17 de septiembre de 1787) estableciendo

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