Derecho Empresarial
Rami FerreyraApuntes12 de Octubre de 2015
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DERECHO EMPRESARIAL 2
Prof. Pablo Iannello
In the Common Law and in the Civil Law there are the same companies (SA, SRL, etc.). Functional equivalence. [pic 1]
Companies are legal entities.
- Corporations (SA): party gets rid of labor contingencies.
- Limited liability company (SRL)
- Sociedades de personas (carácter intuitopersonae): la persona es la que importa (affecio societatis: las ganas de hacer negocio con el otro), yo elijo con quien estar y hacer negocios. Ej.: Sociedad Colectiva. Las obligaciones son de dar o hacer.
- Sociedades de tipo mixto: Ej.: Sociedad Responsabilidad Limitada.
- Sociedades de capital: la ganancia es lo que importa. Ej.: Sociedad Anónima. Las obligaciones sólo son de dar.
Las sociedades son contratos (acuerdos de voluntad que reglan derechos y obligaciones de dichas partes) plurilaterales de organización, y sus partes son los socios.
Son plurilaterales (por lo menos hasta el nuevo Código Civil), ya que hay 2 o más sujetos involucrados, el contrato regula su relación entre sí y su relación con la sociedad.
Son de organización, ya que son acuerdos de voluntad entre 2 o más personas para reglar derechos y obligaciones.
LEY DE SOCIEDADES COMERCIALES (LEY Nº 19550):
ART 1 “Habrá sociedad comercial cuando dos o más personas en forma organizada, conforme a uno de los tipos previstos en esta Ley, se obliguen a realizar aportes para aplicarlos a la producción o intercambio de bienes o servicios participando de los beneficios y soportando las pérdidas.”
Es decir, que hasta el día de hoy no hay sociedades unipersonales, pero esto va a cambiar con el Código Civil nuevo.
Las sociedades comerciales obviamente tienen fines específicamente comerciales, distinto a las sociedades civiles.
En Argentina las sociedades se deben inscribir en el Registro Público de Comercio (que es local para cada provincia), sino pasan a ser irregulares. En USA también se deben inscribir pero el problema es que hay tantos Corporate Law como State Law.
ART 2 “La sociedad es un sujeto de derecho con el alcance fijado en esta Ley.”
Es decir, que se crea una persona jurídica de acorde al ART 30 del Código Civil. La sociedad es una persona, un ente susceptible de adquirir derechos y contraer obligaciones.
Inoponibilidad de la persona jurídica:
- Desestimación: la sociedad deja de existir. En Argentina no se desestima.
- Inoponibilidad: la sociedad sigue existiendo. No se le quita validez al acto, sino que hay ciertas personas a las que no se les puede oponer la existencia de la sociedad.
La persona que consigue la inoponibilidad puede ir contra los socios pero la sociedad no pierde capacidad de seguir trabajando. Ej.: puede firmar un contrato con otra persona.
Una persona puede ganar inoponibilidad si: viola la moral y las buenas costumbres; defrauda los derechos de tercero.
Una persona puede ganar inoponibilidad si:
ART 54 “La actuación de la sociedad que encubra la consecución de fines extrasocietarios constituya un mero recurso para violar la ley, el orden público o la buena fe o para frustrar derechos de terceros, se imputará directamente a los socios o a los controlantes que la hicieron posible, quienes responderán solidaria e ilimitadamente por los perjuicios causados.”
LEER CAPITULOS 1 Y 2 DEL LIBRO EN INGLES
ART 11 “El instrumento de constitución debe contener, sin perjuicio de lo establecido para ciertos tipos de sociedad:
1) El nombre, edad, estado civil, nacionalidad, profesión, domicilio y número de documento de identidad de los socios;
2) La razón social o la denominación, y el domicilio de la sociedad.
Si en el contrato constare solamente el domicilio, la dirección de su sede deberá inscribirse mediante petición por separado suscripta por el órgano de administración. Se tendrán por válidas y vinculantes para la sociedad todas las notificaciones efectuadas en la sede inscripta;
3) La designación de su objeto, que debe ser preciso y determinado;
4) El capital social, que deberá ser expresado en moneda argentina, y la mención del aporte de cada socio;
5) El plazo de duración, que debe ser determinado;
6) La organización de la administración de su fiscalización y de las reuniones de socios;
7) Las reglas para distribuir las utilidades y soportar las pérdidas. En caso de silencio, será en proporción de los aportes. Si se prevé sólo la forma de distribución de utilidades, se aplicará para soportar las pérdidas y viceversa;
8) Las cláusulas necesarias para que puedan establecerse con precisión los derechos y obligaciones de los socios entre sí y respecto de terceros;
9) Las cláusulas atinentes al funcionamiento, disolución y liquidación de la sociedad.”
En Argentina, en los contratos de las sociedades no se pone la dirección cuando se pide el domicilio, se pone la localidad (por ej., CABA). El domicilio es la plaza donde se tiene el negocio. En cambio, la sede social es la dirección completa (calle, número, piso, etc.)
En Argentina, el RPC es local, cada provincia tiene el suyo. En CABA, el organismo que regula y dirige las funciones del RPC es la IGJ (Inspección General de Justicia).
Para iniciar la compañía, los socios deben aportar para formar al capital.
- Suscripción: promesa de realizar el aporte. Debe ser al 100%.
- Integración: realización efectiva del aporte. No necesariamente debe ser al 100%, por ej., se puede realizar un 25% y luego pagar en 2 años.
Esto no rige para todos los países, y dentro de Argentina tampoco rige para todos los tipos de compañías.
El capital social tiene que estar acorde al objeto.
El cuadro de capital determina los aportes de cada persona que sirve para determinar la posición de cada uno en la compañía.
Usualmente la duración que se pone en el contrato de las compañías es de 99 años.
(ART 11, pto 6)
Teoría del órgano: la vida de la sociedad depende de un conjunto de órganos que permiten que la sociedad tenga vida (voluntad social).
Cualquier compañía comúnmente se organiza en 3 niveles:
- Órgano de administración: ejecuta las decisiones del órgano de gobierno Por ej., en SA el directorio.
- Órgano de gobierno: tiene por fin adoptar las resoluciones sociales para cumplir el objeto social. Son aquellos que aportaron o compraron algún tipo de participación del capital social. Se juntan para decidir sobre asuntos para lograr un objetivo. Por ej., en SA la asamblea de accionistas.
- Órgano de fiscalización (opcional): verifica que el órgano de administración cumpla su función. Por ej., sindicatura.
Sus funciones y sus integrantes se deben determinar en el estatuto.
Administración:
- Individual
- Plural
- Conjunta: para que un acto de administración sea válido se requiere la firma de todos los administradores.
- Indistinta: cualquier administrador administra de forma independiente. Ej., SRL.
- Colegiada: es la más común. El acto de administración es válido en caso de que haya habido una deliberación y se haya votado. El representante tiene la posibilidad de obligar a la sociedad a la medida que haya un acto de administración valido que le permita actuar en nombre de la sociedad (representación). Ej., SA.
La representación es un acto extremo, es la forma en que la sociedad se vincula con 3ros. La administración es interna.
ART 58 “El administrador o el representante que de acuerdo con el contrato o por disposición de la ley tenga la representación de la sociedad, obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. Este régimen se aplica aun en infracción de la organización plural, si se tratare de obligaciones contraídas mediante títulos valores, por contratos entre ausentes, de adhesión o concluidos mediante formularios, salvo cuando el tercero tuviere conocimiento efectivo de que el acto se celebra en infracción de la representación plural.”
ART 59 “Los administradores y los representantes de la sociedad deben obrar con lealtad y con la diligencia de un buen hombre de negocios. Los que faltaren a sus obligaciones son responsables, ilimitada y solidariamente, por los daños y perjuicios que resultaren de su acción u omisión.”
- Principio de buen hombre de negocios: aplicar el conocimiento según el estado del arte vigente para el cumplimiento de las obligaciones asumidas. (Aplicar los conocimientos para tratar de que a la sociedad le vaya de la mejor forma posible)
Siempre se busca que el director sea funcional a los intereses de los accionistas.
SOCIOS:
¿Cómo se adquiere la condición de socio?
- Realizando un aporte: adquisición originaria de la condición de socio.
- Adquisición de la condición por carácter derivado.
(ART 21)
- Sociedad de hecho: no corresponde a ninguno de los tipos previstos por la ley. No hay contratos de por medio.
Sus efectos: tiene personalidad precaria, no es plena, entonces hay cosas que no puede hacer por sí misma (por ej., pedir un préstamo en el banco).
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