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Derecho Ispanico


Enviado por   •  25 de Septiembre de 2013  •  910 Palabras (4 Páginas)  •  285 Visitas

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EL DERECHO HISPÁNICO.

Desde el comienzo del siglo XVI, dos grandes corrientes se encontraron en México y se amalgamaron con fuerte influencia de la más adelantada. La primera era una civilización neolítica, en su aspecto jurídico de carácter predominantemente azteca. La segunda, la civilización hispánica, quien fusionó en su derecho restos de postulados romanos, germánicos, normas canónicas, mucha reglamentación monárquica e incluso (cuando menos en la terminología) rasgos arábigos.

Por depender el imperio ultramarino de la corona de castilla, sólo el derecho castellano (entre múltiples derechos territoriales españoles) ha sido derecho subsidiario para la América Latina.

EL DERECHO ESPAÑOL HASTA EL SIGLO XII.

Varias influencias prerromanas habían coexistido en la península española: los celtas, invasores desde el norte; los iberos amalgama, en parte llegada desde África; los fenicios y los griegos.

La creciente influencia de Roma en la península, desde la derrota de la colonia fenicia. Cartago, trajo consigo una romanización cultural extendiéndose al derecho, y que recibió un estímulo más cuando Roma concedió la ciudadanía a los españoles libres (73 o 74 d.C… bajo Vespasiano).

Un nuevo elemento cultural se presentaba en España durante el cuarto siglo, cuando la religión cristiana, primero, dejó de ser perseguida en el imperio (311,313 d.C.) y luego se convirtió en la región oficial (en el 380 d.C.).

Cuando Roma tuvo que retirar sus tropas para defender contra los visigodos el corazón del imperio de occidente, la península hispánica quedó al arbitrio de los invasores germánicos. Primero llegaron los vándalos (que luego se establecieron en el norte de África), alanos y suevos (que se establecieron en el noreste de la península); luego los visigodos tomaron allí el poder, derrotando a los suevos.

Desde luego, llevaron consigo sus propias costumbres jurídicas. Este primitivo derecho visigótico fue pronto codificado en el código de Euriciano (codex Euricianus).

A partir de la conquista de zonas sureñas de la península, por el emperador bizantino Justiniano, y su incorporación en el imperio Bizantino (del que salieron de nuevo en 622) entró en vigencia la gran compilación justinianea, llamada posteriormente el corpus luris civilis. En el resto de la península, el derecho romano que se aplicaba era clásico, ni tampoco justinianeo (o sea, romano bizantino, sino más bien era un derecho romano vulgar).

Desde entonces la nueva nación hispánica comenzaba a formarse con los elementos germánicos y romanizados. Con un idioma propio; un propio sentimiento de solidaridad, y con una frontera natural bastante buena.

Desde la capital visigótica, Toledo, y con fuerte influencia eclesiástica, en varios concilios se elaboró un derecho español territorial en sustitución del Breviario y del Codex Euricianus. El resultado de esta acción fue el fuero juzgo (o liber judicum) del cual hubo varias ediciones cada

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