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Derecho Mercantil


Enviado por   •  11 de Octubre de 2014  •  1.765 Palabras (8 Páginas)  •  137 Visitas

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Introducción.

Con forme a la investigación que realizamos sobre las obligaciones de los comerciantes a continuación presentaremos un resumen de lo que la ley de nuestro país solicita como requisito a las personas que están dispuestas a iniciar una actividad de compra-venta de distintos tipo de artículos o servicios con el objetivo de obtener una ganancia. Esto con el fin de en algún momento aplicarlo en nuestras carreras como profesionales o en lo personal.

Desarrollo.

En el Código de Comercio que rige en nuestro país podemos encontrar la sección donde se nos indican las obligaciones que tienen los comerciantes al momento de iniciar en esta actividad o cuando ya este en ella, dichas obligaciones van a depender del tipo de comerciante que sea (individual o de sociedades mercantiles).

Toda persona que ejerza el comercio en nuestro país debe cumplir con obligaciones como: inscribir lo documentos necesarios (escrituras de constitución, prorroga, modificación o disolución de las sociedades comerciales, el traspaso del interés de las sociedades, poderes generales y generalísimos, patentes, los mandamientos librados por la autoridad judicial en declaraciones de quiebra, la habilitación de un menor etcétera) en el Registro Mercantil, establecer un nombre para su establecimiento de acuerdo a las normas, llevar una contabilidad veras y ordenada desde su inicio hasta al menos cuatro años después de su cierre.

Una vez realizados todos estos procedimientos se irá al Registro de Muebles que actuara con el Registro de Prendas (que asegura el pago o cumplimiento de cualquier obligación) a inscribir de manera facultativa y cuando el propietario lo solicite todos aquellos muebles fungibles que puedan identificarse ya sea por numero serie o marca; dichos registros irán en dos libros: uno de presentación y otro para realizar la respectiva inscripción. El comerciante debe saber que todo mueble inscrito afectará a terceros desde que se practique el registro y cuando se realicen traspaso se devengaran como derecho de inscripción la suma de cinco colones.

Para establecer el nombre del comercio el propietario deberá presentar el papeleo correspondiente con un nombre (que será su distintivo comercial y no puede usar su nombre) y firma comercial (debe distinguirse claramente de las ya establecidas y registradas), esto en el Registro de Marcas de Comercio y así gozara de la protección que la ley respectiva otorga. Para gozargozar de la protección del Registro de Marcas de Comercio, deberán inscribir su razón o nombre comercial de una sociedad en nombre colectivo, a falta de apellido de todos los socios, debe contener al menos, el de alguno de ellos con el aditamento "y Compañía", "y Hermanos", "e Hijos" u otro. En el caso de la razón social en comandita debe contener el apellido de uno por lo menos de los comanditados y un aditamento que indique que la sociedad es de esta clase. Las sociedades por acciones no tendrán razón social, sino un nombre distintivo de su objeto o finalidad, en las sociedades de responsabilidad limitada se puede usar indistintamente razón social o denominación, pero siempre con el aditamento "Responsabilidad Limitada" u otro semejante.

La razón comercial no podrá contener indicación de empresas que no estén relacionadas con el negocio a que corresponde, Tampoco se podrá conservar en la razón comercial la indicación de un negocio que se haya modificado totalmente. Si el tipo de comercio se ejerciere por una o varias personas conjuntamente, la razón comercial no deberá contener mención alguna que pudiera hacer creer en la existencia de una sociedad.

En caso de muerte de el propietario de la firma comercial o uno de los socios el causahabiente de una firma comercial podrá continuar usándola, siempre que expresamente indique su calidad de sucesor y cuando en una sociedad que no sea anónima modifique por separación o muerte de un socio, cuyo nombre figure en la razón social, podrá continuar sin alteración el distintivo social, previo asentimiento del socio que se retira o de sus herederos, agregando entonces a la razón social la palabra "Sucesores". En tal caso, debe otorgarse la respectiva escritura, publicar su extracto en el periódico oficial e inscribirla en el Registro Mercantil.

En caso de que se dé el uso ilegal de una razón de comercio debidamente registrada, da derecho al propietario para pedir la prohibición de su empleo y las indemnizaciones consiguientes, sin perjuicio de la acción penal correspondiente.

Es importante mencionar que personas como: comisionistas, corredores jurados, factores, porteadores, agentes viajeros, representantes de casas extranjeras, dependientes y agentes o corredores de aduanas están sujetos a las leyes mercantiles en su condición de agentes auxiliares del comercio.

En el caso de los comisionistas (que se dedican profesionalmente a desempeñar en nombre propio, pero por cuenta ajena encargos para la realización de actos de comercio y no esta obligado a cobrar créditos referentes al negocio) el comerciante confiere comisión mercantil al comisionista, que es el que desempeña la realización de actos concretos de comercio, mediante la instrucción que se le da por escrito; debe desempeñar los encargos que reciba y no puede delegarlos sin estar autorizado para ello.

Para los corredores jurados como agentes auxiliares de comercio cuya intervención se pueden proponer, ajustar y probar los contratos mercantiles dentro de las limitaciones que las leyes establecen deben obtener una patente especial que es extendida por el Ministerio de Economía y Hacienda y deben poseer un libro manual foliado en el que llevarán un detalle de todas las operaciones en que intervinieren, una vez concluidas, deben guardar secreto riguroso en todo lo que concierne a las negociaciones que se les encarguen, aun después de concluidas, bajo la responsabilidad de los perjuicios que se siguieren por no hacerlo así. Es prohibido al corredor jurado:

• Dar, en cualquier negociación o contrato en que intervenga, aval o fianza. El otorgamiento contra esta prohibición será nulo y no producirá efecto alguno en juicio.

• Comerciar

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