Derecho Mercantil
GABRIELAULLOA8 de Octubre de 2014
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EMA 1: EL DERECHO MERCANTIL: CONCEPTO, SISTEMA Y CARACTERES.
1.- PLANTEAMIENTO.
El derecho mercantil tradicionalmente se identifica como el derecho privado de la empresa, sin embargo en primer lugar la empresa viene regulada por otras normas jurídicas como es el derecho fiscal, penal, administrativo, laboral, etc. En segundo lugar el derecho mercantil viene regulando cada vez más
la esfera de los consumidores, es decir, de las operaciones realizadas en masa.
Por todo esto podemos decir que el derecho mercantil es un derecho privado especial que regula el tráfico en determinadas instituciones como el derecho especial.
2.- FORMACIÓN HISTÓRICA DEL DERECHO MERCANTIL.
El derecho mercantil tiene un origen de derecho de clase, esto es subjetivo, en cuento que sería para regular las relaciones entre comerciantes. Los comerciantes en la Edad Media y la Edad Moderna tenían una Ley especial que era el derecho mercantil, en segundo lugar tenían unos tribunales especiales (consulados) y tenían procedimiento sumario especial (más rápidos). Todo este derecho era un derecho subjetivo o de clase, es decir, solamente se aplicaba a los comerciantes.
En esta primera época era un derecho consuetudinario, basado en la costumbre, posteriormente determinadas instituciones mercantiles recopilan estas costumbres por escrito dando lugar a las ordenanzas de los mercaderes.
En una segunda etapa llega con la ordenanza francesa de 1673, que aunque supone una recopilación de costumbres de los mercaderes está impuesta por el poder ejecutivo, es decir, ya es ley.
Otra etapa viene con el código mercantil francés de 1807, que supone un avance en cuanto sé objetiviza el derecho mercantil aplicándose ya a todos los ciudadanos, pero se mantienen tribunales especiales.
En España la objetivación total del derecho mercantil se consigue con el Código de comercio vigente, aprobado por el real decreto de 22 de agosto de 1885. Según este código, art. 2 todos los actos de comercio sean o no comerciantes los que los ejecutan se rigen por la ley mercantil. Por otra parte los tribunales son los ordinarios, ya no son especiales, porque se había producido la unificación de fueros.
3.- CONCEPTO, SISTEMA Y CARACTERES.
.- Concepto.
El derecho mercantil es el objeto de normas que afectan a la delimitación del sujeto de las relaciones mercantiles (el empresario), a las obligaciones profesionales que se les impone (el estatuto del empresario), a las normas que protegen los elementos materiales e inmateriales que usa en el ejercicio de su actividad, esto es la protección de la empresa, a los instrumentos del tráfico mercantil (títulos valores, y contratos mercantiles), así como al régimen jurídico aplicable a las situaciones de crisis económica de la empresa (suspensión de pago y quiebra).
A esta materia habría que añadir el derecho privado de la navegación (marítimo o aéreo) que algunos consideran como una parte autónoma del derecho mercantil.
.- Sistema.
1. - Sujeto: delimitar los sujetos que intervienen.
2. - Estatutos del empresario.
3. - Normas de protección de la empresa.
4. - Instrumentos del tráfico jurídico empresarial.
5. - Situación de crisis de la empresa.
6. - El derecho privado de navegación.
.- Caracteres.
1. - El derecho se caracteriza porque es un derecho objetivo, es decir, se basa en el acto de comercio independientemente del sujeto que lo realice.
2. - La profesionalización del sujeto, es decir del empresario.
3. - Se ha acentuado el sentido social de muchas instituciones, ejemplo, en seguros, sociedades o mercados de valores, debilitándose la anterior fisionomía liberal. Hoy en día por la intervención del estado, que muchas veces lo hace a petición de los consumidores, se va tutelando los intereses de éstos, limitando los poderes de los empresarios.
4. - La progresiva uniformidad en el ámbito internacional, esto es al ser o existir cada vez, más relaciones comerciales supranacionales por intervención por ejemplo de la multinacionales, también ayuda el hecho de que existan determinados organismos e instituciones internacionales con el fin de unificar el derecho mercantil.
5. - Sin embargo, en el ámbito internacional se observa un perfil más liberal, como consecuencia de que las relaciones comerciales supranacionales no están sometidas a una intervención estatal, y se basa más en el derecho que nace de las relaciones entre las partes.
4.- EL DERECHO PRIVADO DEL TRÁFICO ECONÓMICO.
Actualmente el tráfico económico privado se regula por dos tipos de normas.
- El derecho civil (normas civiles)
- El derecho mercantil (normas mercantiles)
Esta dualidad es criticada por un sector o por la mayoría de los mercantilistas, que pretenden que sea el derecho mercantil quien regule todo el tráfico económico privado, esto es todo lo relativo a obligaciones y contratos o a los procedimientos concúrsales (quiebra suspensión de pagos), y que el derecho civil sea más reducido a la persona o a la familia.
5.- EL DERECHO MERCANTIL Y EL ÁMBITO INTERNACIONAL: TENDENCIAS UNIFICADORAS.
Hemos puesto de relieve que el derecho mercantil internacional se caracteriza por dos notas.
1. - La idea o perfil liberal de sus normas.
2. - La progresiva uniformidad, la cual viene motivada por dos causas.
a) Aplicación del principio liberal de la autonomía de la voluntad privada en el nacimiento del derecho mercantil internacional.
b) Existen determinados organismos internacionales de carácter privado o público interesados en la unificación de las normas internacionales del derecho mercantil, entre las que cabe destacar:
- La cámara de comercio internacional.
- La asociación de derecho internacional.
- El comité marítimo internacional.
Incluso las propias Naciones Unidas que ha creado una comisión para promover la unificación del derecho mercantil internacional llamada UNCITRAL.
TEMA 2.- LAS FUENTES DEL DERECHO MERCANTIL.
1.- INTRODUCCIÓN.
En derecho mercantil las fuentes son las mismas que en el ordenamiento jurídico y son: Ley, costumbre, principios generales del derecho.
La diferencia está en el orden de prelación, de jerarquía, que según el articulo 2 del código de comercio son: Ley, los usos de comercio, derecho común (ley, costumbre, principio generales del derecho)
Este sistema de fuentes tiene su excepción, en el articulo 50 del código de comercio.
2.- LA LEY MERCANTIL: CÓDIGO DE COMERCIO Y LEYES MERCANTILES ESPECIALES.
La primera fuente en derecho mercantil es la ley mercantil, dentro de ley mercantil hay que entender las leyes mercantiles especiales y el código de comercio. En cuanto a las leyes mercantiles especiales hay dos grupos de leyes:
a) Las que sustituyen partes del código de comercio.
- Ley de S.A.
- Ley cambiaría y del cheque
- Legislación bancaria.
- De seguros, etc.
b) Leyes que regulan actos de comercio no incluido en el código de comercio.
- Ley de S.l.
- Ley de defensa de la competencia.
- Ley de patentes.
- Ley de marcas, etc.
3.- LOS USOS DE COMERCIO.
Han tenido gran importancia en la historia o formación del derecho mercantil. Hoy día están perdiendo importancia por la intervención del estado y porque las asociaciones de usuarios y consumidores cada vez quieren que la normativa sea estatal. El uso de comercio equivalía a la costumbre como fuente de derecho, la razón de éste es que antes del código civil de 1889 para la costumbre se exigía una antigüedad de 10 años, en cambio para el uso no, por lo que el código de comercio de 1885 utilizó la expresión “Usos” en vez de costumbre.
.- Requisitos de los usos de comercio.
1.- La tipicidad: que exista una repetición durante un cierto tiempo de esa práctica.
2.- Conciencia social de que esas prácticas son obligatorias y por tanto fuentes del derecho, es lo que se denomina la “opinio iuris”.
3.- Que no sea contrario a la ley mercantil y en algunos casos a la ley civil.
4.- Que resulte probable.
Los medios de prueba en derecho mercantil son certificaciones de las cámaras de comercio, del consejo superior bancario, de las federaciones empresariales y otro tipo de pruebas.
4.- APLICACIÓN DEL DERECHO COMÚN A LAS MATERIAS MERCANTILES.
El derecho común, es decir, la ley, la costumbre y los principios generales del derecho, es la tercera fuente del derecho mercantil. Las excepciones ha este sistema de fuentes son:
1.- La ley civil imperativa y de orden público: siempre se antepone a los usos de comercio, ejemplo, lo relativo a la nacionalidad, persona física, etc.
2.- Él articula 50 del Código de comercio: en materia de contratación mercantil, el derecho común se aplica antes que los usos de comercio.
.- Las fuentes del derecho mercantil
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