DERECHO MEXICANO
mario0517 de Febrero de 2015
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UNIDAD I
CUESTIONES DE CONCEPTO Y METODO.
Figuras Juridicas.
En los primeros estadios de la evolución jurídica y fundamen¬talmente en el Derecho Romano primitivo el concepto de "persona" estaba reservado exclusivamente a los individuos, a las personas de existencia física. Posteriormente, ante la influencia de la Iglesia, se buscan justificaciones para establecer la naturaleza de estos sujetos que eran titulares de bienes, tenían una organización interna y actuaban externamente como entes diferenciados de las personas que los integraban o administraban. Este debate, que apuntaba a las llamadas personas jurídicas públicas -el Estado, la Iglesia- con el advenimiento del capitalismo se trasladó a los sujetos privados. No tardó en advertirse que algunas de estas entidades, particularmente las Sociedades Anónimas, podrían convertirse en eficacísimos instru¬mentos para el desarrollo de la industria y el comercio. Fueron, dicen un autor, "el más grande descubrimiento de los tiempos moder¬nos, más precioso que el del vapor o de la electricidad". Se hace necesario, entonces, reconocerle a estos nuevos sujetos una persona¬lidad, con la consecuente admisión de que tienen un patrimonio pro¬pio, que responden con sus bienes por las deudas que contraen, y que gozan de los demás atributos de la personalidad (nombre, domicilio, capacidad, etc.) Esto ha implicado que, para el derecho contemporá¬neo, sea ya indiscutible que, a la par de las personas físicas o humanas, existen otros sujetos llamados indistintamente "personas de existencia ideal" (por oposición a las "personas de existencia visi¬ble") o personas jurídicas. Si bien algunos autores pretenden encon¬trar diferencias entre ambos vocablos (personas de existencia ideal/personas jurídicas) la mayoría de la doctrina coinciden que son equivalentes y refieren, en definitiva, a todos aquellas personas -en sentido amplio, o sea entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones- que no son de existencia visible.
La persona (son todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones.) se clasifica:
• Existencia visible: todos los entes que presenten signos de humanidad sin distinción de cualidades o accidentes. La personalidad jurídica de estas proviene de la naturaleza misma del ser humano, resulta impensable concebir al ser humano sin los atributos inherentes a esa personalidad.
• Existencia ideal: persona jurídica. Intangibles, no lo tocamos pero, son todos los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones que no son personas de existencia visible. Están inscriptos en registro especial. La reconocida personalidad jurídica de los entes ideales tiene un fundamento diferente. En el caso de las SC, el reconocimiento de su personalidad jurídica se funda en fines eminentemente prácticos, pues satisface múltiples necesidades del mundo de los negocios. Es meramente instrumental y por ello otorgado por el legislador. (hablamos de la personería jurídica) El carácter de sujeto de derecho es contemporáneo con el nacimiento del ente sin que ninguna relación tenga con ello la inscripción de la sociedad en el registro público de comercio.
• Pública: el estado, la iglesia católica Art. 2 CN. Realiza actos jurídicos. Adquiere y contrae obligaciones. Estado provincial y municipal. Entidades autarquicas. Entes intermedios. IAPV, IAPS, mayor autonomía, propio presupuesto, independencia del estado central. También llamadas "personas de Derecho Público". Se caracterizan porque su origen deriva no de un contrato o acuerdo entre particulares sino de la ley o la constitución. A su vez identifica a estos entes el que se proponen de manera inmediata, directa y exclusiva un fin de interés público. Además poseen en general el "imperium" que les corresponde por integrar la administración pública. El Art. 33 del Código Civil, reformado por la Ley 17.711, subclasifica a esta categoría en las siguientes especies:
El Estado nacional y provincial: Es la persona jurídi¬ca por excelencia, puesto que representa la sociedad toda, su organi¬zación política, jurídica y económica.
Las municipalidades: Se trata de un organismo político reconocido por la propia Constitución Nacional(Art. 5).
Las entidades autárquicas: Son entes que el Estado desprende de su propia organización administrativa, encomendándoles funciones públicas especificas, a cuyos fines los dota de un patrimo¬nio propio y de atribuciones autónomas para su administración adecua¬da. En nuestra Provincia podemos citar como ejemplos de estas entida¬des el Instituto Autárquico Provincial de la Vivienda o el Instituto Autárquico Provincial del Seguro.
La Iglesia Católica: En razón de la prescripción constitucional que alude al sostenimiento del culto católico (art. 2º) nuestro código civil le reconoce el carácter de persona de exis¬tencia ideal de carácter público. Las iglesias pertenecientes a otras religiones o cultos son consideras personas jurídicas de derecho privado (asociaciones).
• Privadas: Asociaciones y Fundaciones (sin fines de lucro) Sociedades civiles y comerciales.
Personas jurídicas privadas: Conforme ya fuera señalado, estas entidades tienen su origen en un acuerdo o contrato entre particulares, no gozan de poder de imperio y apuntan primordialmente a cumplir fines de índole meramente privado. El art. 33 del Cód. Civil las subclasifica de la siguiente forma:
1) Asociaciones y fundaciones: Estas entidades, que estudiaremos con detenimiento en el curso de la presente unidad, tienen en común propender a la satisfacción de un interés de bien común. Requieren además autorización del Estado para funcionar.
2) Sociedades civiles y comerciales: Ello implica el reconocimiento de personalidad a estos entes que buscan la obtención de utilidades o beneficios y que no aparecen presididos por un fin altruista o de bien común. La existencia de las sociedades civiles, que no deben ser confundidas con las "asociaciones civiles", obedece que nuestro Derecho Privado no se encuentra unificado y así como encontramos contratos de compraventa civiles y comerciales, también se ha regulado un contrato de sociedad civil -en el Código Civil- a la par de las sociedades comerciales.
Diversas Culturas que colonizaron la Península Ibérica.
1. Pre - Celtic: Lusitanos y Vetonis
2. Celtic: Gallaeci, Astures, Cantabri, Turmodigi, Beroni, Vaccaei, Celtíberi, Carpetani, Oretani, Celtici.
3. Iberian: Sordones, Ausetani, Indigetes, Lacetani, Laietani, Cessetani, LLercavones, Edetani, Contestani, Bastetani, Bastulli
4. Turdestani (descendientes de los Tartessian)
5. Aquitanian: Aquitani, Vascones, Iacetani
4. Pueblos que sólo fundaron colonias comerciales: Fenicios, Helenos (despúes conocodos como griegos) y Cartagineses.
En el primer milenio a.C. la zona mediterránea de la península va a recibir la llegada de oleadas colonizadoras de pueblos procedentes del mediterráneo que contaban con una cultura mucho más evolucionada que los aborígenes.
Fenicios, griegos y cartagineses llegarán, por este orden, a las costas mediterráneas. Su propósito era económico: buscaban metales (cobre, plata, estaño, oro) y otros productos (salazones, pesquerías...)
Los fenicios, procedentes de Fenicia, actual Líbano, llegaron en el siglo IX a.C. Fundaron diversas colonias entre las que sobresalió Gades (Cádiz) en el 800-750 a.C.
Los griegos, procedentes de su colonia de Massalia (Marsella), fundaron diversas colonias en el litoral mediterráneo a partir del siglo VI a.C. Destacan Emporion (Ampurias) y Rhode (Rosas)
Los cartagineses, procedentes de Cartago, colonia fenicia en el actual Túnez, crearon colonias muy activas como Ibiza, cuyo auge comercial se desarrolló del siglo V al III a.C, o Cartago Nova.
El legado de la colonizaciones fue importante, aunque solo afectó a la costa mediterránea y el valle del Guadalquivir ¿Qué aportaron estos pueblos mediterráneos?
• Nuevos cultivos, como el olivo y el esparto
• Torno del alfarero (desarrollo de la cerámica)
• Acuñación de monedas, clave para el desarrollo comercial.
• Alfabeto. El fenicio y, posteriormente, el griego.
• Restos artísticos: antropoide de Cádiz, tesoro fenicio de Aliseda, la ciudad griega de Ampurias.
UNIDAD II
ANTECEDENTES INMEDIATOS.
El número de grupos indígenas que se rigen por usos y costumbres va en aumento, pero eso no es lo mismo que regirse por sus propias leyes, es como meter sus propias leyes a la legislación mexicana, o juntarlas...
Dónde están asentados? En los Estados de Michoacán, Guerrero, Oaxaca y Chiapas supongo que están la mayoría más uno que otro en otros Estados.
Las autoridades indígenas anteriores a la Conquista tenían varias características que subsisten todavía entre sus descendientes en México. Resulta difícil verlas a primera vista, pues los cronistas españoles de la época utilizaban un lenguaje muy inapropiado para describirlas. Estos cronistas -conquistadores y sacerdotes- hablaban por ejemplo de "reyes" y de "imperios", cuando en realidad el poder en esas comunidades estaba diseminado en pequeños grupos, atados entre sí de una manera muy libre.
Antiguamente, las autoridades indígenas respondían a su "calpulli" o barrio. Cada barrio tenía un gobierno propio y era más o menos independiente
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