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DERECHO MEXICANO


Enviado por   •  5 de Noviembre de 2014  •  2.809 Palabras (12 Páginas)  •  376 Visitas

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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO

DERECHO PRECORTESIANO

DERECHO OLMECA

Los olmecas se consideran la cultura madre, por ser la primera cultura mesoamericana que se estableció en México.

Su organización política estaba basada en la teocracia, es decir que existían sacerdotes que conformaban la clase social dirigente que imponía su voluntad sobre campesinos y artesanos. Su economía se basaba en la agricultura, la caza y la pesca. Debido a que tenían excedentes los movían por medio del trueque con otros pueblos. Se puede observar su jerarquía debido al mayor o menor atuendo con que vestían. El estatus de la mujer era inferior, y podía llegar a tal extremo de negarle ser madre, pues creían que el hombre era el que daba la vida.

1500 a.C. – 1200 a.C.

1200 a.C. – 600 a.C.

600 a.C. – 200 a.C.

DERECHO MAYA

Eran brillantes en casi todos los órdenes del saber. Del que más se sabe es del Nuevo imperio. Estaba organizado en Ciudad-Estado, y cada ciudad era autónoma y gobernaba varias aldeas. Las ciudades tenían un gobernador (cuyo cargo se recibía por herencia), un consejo de ancianos, unos “policías verdugos” y un jefe militar; todo el gobierno era aristocrático. Las mujeres podían ser sacerdotisas; las clases sociales eran muy marcadas: primero estaban el Gobernador y su familia, luego los nobles, los agricultores y artesanos y, por último los esclavos. El territorio donde se asentaron era muy fértil pues se daban muchos frutos y por consiguiente existía una gran variedad de fauna.

Usaron sus grandes ríos como vías de transporte para el intercambio de productos con otros pueblos. Cuando lo hacían, celebraban contratos civiles y mercantiles con testigos con quienes bebían públicamente para concretar una operación.

Su Derecho penal era uniinstancial, es decir, que la decisión recaía en una sola instancia y en una sola audiencia en público se llevaba a cabo todo el proceso. En el caso del matrimonio, este era monogámico y en el caso del primero era forzosamente concretado por los padres.

DERECHO AZTECA

Fue fundada alrededor del año 1325 y hasta la llegada de los españoles (aproximadamente en el año1521).

Era una sociedad teocrática basada en un grupo militar; su ciudad principal fue Tenochtitlan y llegaron a tener alrededor de 10 millones de súbditos. Era una confederación de 3 pueblos gracias a la Triple Alianza: Tenochtitlan-Tacuba-Texcoco. Cada una de estas 3 ciudades tenía su propio Tlatoani (que era la autoridad máxima, una especie de Jefe de Estado), un Tlatocaltzin (Gran Comisión), un Cihuacóatl (Primer Ministro o Jefe de Gobierno). Sus ciudades estaban organizadas en Calpullis o barrios, que normalmente estaba integrados por miembros de una misma familia y/o comunidad.

La mayor parte de los ingresos provenían de los Tributos, que les pagaban los pueblos conquistados, que era lo único que les interesaba y siempre respetaron sus costumbres y creencias.

El sistema de Derecho familiar era muy respetado; los varones tenían que casarse entre los 20 y 25 años de edad; el matrimonio era monogamico, en muchos casos, si una mujer enviudaba, podía casarse con el hermano de su difunto esposo. Los hijos representaban mucha importancia, pues se consideraban un regalo de los Dioses; se les enseñaba a trabajar desde pequeños, y la higiene era obligatoria, así como la educación de ellos (tenían que mandarlos a la escuela, ya fuera el calmecac para las clases sociales altas o pipiltin o el tepochcalli, para las clases agricultoras o macehuales).

Su derecho penal fue muy severo y los procesos eran biinstanciales. Existía una casa de justicia por cada calpulli y un tribunal superior por cada reino de la Triple Alianza. Los aztecas ya distinguían los delitos culposos de los delitos dolosos. En todo juicio, los acusados contaban con una especie de “abogado” y la duración máxima que podía tener era de 80 días y tenían derecho a una apelación. Los juicios era orales pero siempre se levantaba testimonio de ellos y las pruebas forzosamente las presentaba la parte acusadora.

Entre las penas existían las de la pena de muerte en la hoguera, por ahogamiento, lapidación, degollamiento y se aplicaban tanto a cómplices como autores en la misma medida.

Los delitos podían ser por espionaje, lenocinio, la mentira sobre todo en mujeres y niños, la homosexualidad, el aborto, el adulterio homicidios, peleas, violaciones robo, fraude, parricidio y exhibicionismo.

DERECHO HISPÁNICO

Gracias a las Bulas de Caetera, el papa Alejandro VI concedió a los reyes de Portugal y España (países potencia de entonces) la apropiación de las tierras que descubrieran y al mismo tiempo eran una prohibición para que otros países de Europa se las pudieran disputar.

La religión que predominaba entonces era la católica

La influencia que la cultura romana dejo (en particular el corpus iuris civilis de Visantino Justiniano I) fue y es muy importante, pues en materia de derecho marco la vida jurídica de los pueblos hasta nuestros días, entre ellos, por supuesto, el propio derecho español.

El Fuero Viejo de Castilla, es una recopilación legislativa de derecho medieval castellano, obra de juristas privados. Algo que resulto de esto fueron los derechos forales, que eran un tipo de derecho local o propio que provenía de los fueros, es decir, costumbres de cada localidad, privilegios de los reyes, así como el conjunto de disposiciones que preservaban el clero, la nobleza y el vasallaje de una zona; en España eran muy importantes los burgueses, puesto que en gran medida financiaban a los monarcas a cambio de privilegios y prerrogativas en sus Burgos o ciudades.

Otras recopilaciones de gran importancia fueron las obras jurídicas de Alfonso el Sabio, como son: el Fuero real que pretendía dotar de una legislación unitaria para las ciudades castellanas recién conquistadas, Las Siete Partidas: considerada su obra más ambiciosa que recoge los fundamentos teóricos de las anteriores obras legales y formula un código jurídico de carácter universal y general de aplicación para el reino de Castilla que regula la vida de sus ciudadanos, en todos sus ámbitos, tanto religioso como civil.

Los derechos principales que estudiaban los juristas eran el romano, el visigodo y el canónico. Se consideraba españoles a todos los hombres libres nacidos y avecinados en dominios españoles y a los hijos de estos.

A la llegada de los españoles a lo que ellos llamaron las Indias Occidentales (o sea el continente americano), tuvieron la necesidad de crear una estructura política, jurídica, económica y social para las nacientes colonias y crearon el Derecho Indiano, que es un cuerpo de leyes dictadas por la Corona y sus subordinados que pretendía, además de cristianizar a todos los aborígenes el obligar a los pueblos conquistados a regirse por las leyes del pueblo conquistador. Este derecho consta de dos diferentes fases: la inicial, que es en la que se discuten los fundamentos ideológicos de este derecho, como por ejemplo, cuestiones como que si los indios tenían o no el derecho de posesión sobre sus tierras, o la posibilidad de hacerlos esclavos para premiar a los españoles por su conducta dentro de la conquista; y la segunda, que es donde estas bases se consolidan como hechos y empieza una organización administrativa del territorio.

La primer fuente de este Derecho fue la legislación, que se fundamentaba siempre en la Corona; es decir, que cualquier norma podía ser dictada, ya sea por el rey (principalmente), pero también por las autoridades indianas eclesiásticas y surtía efecto temporal, pero siempre dependía de la ratificación de la Corona.

Entre las autoridades indianas tenemos al Rey, Virreyes, Gobernadores, autoridades eclesiásticas y audiencias.

Cabe mencionar que a pesar del poder del Rey, este se veía limitado por la gran distancia entre ambos continentes, porque cualquier alta autoridad indiana tenía la capacidad de legislar y la autoridad del rey quedaba temporalmente derogada, hasta llegar a sus manos para ser aprobada o reprobada; por lo tanto no tenía un control absoluto de todo lo concerniente a las Indias.

La Nueva España estuvo dividida Administrativamente: en provincias, gobernaciones y reinos; eclesiásticamente en diócesis y arquidiócesis, provincias de evangelización y distritos inquisitoriales; judicialmente en Distritos jurisdiccionales de las audiencias; y militarmente en capitanías generales; contando con distintos Tribunales como los Tribunales Ordinarios, Tribunales Especiales y otros menores.

En materia de educación, ésta nace de la necesidad de incorporar a los indígenas a la cultura hispana. Los encomenderos, por ejemplo, si tenían más de 50 indios a su cargo tenían la obligación de enseñarles a leer y escribir. De hecho las primeras universidades surgen para enseñar ciencia y tecnología tanto a indios como a españoles; también en parte por el aumento de la población española en México y la vida económica, se empezaron a necesitar abogados y gente especializada en las diferentes materias.

En sistema de derecho las penas pecuniarias eran generalmente del doble de las de la península; la ley fue muy tolerante respecto de los infractores indígenas; ya había libertad bajo fianza y el proceso legal podía durar máximo 2 años. No se podía aprehender a alguien si no se contaba con una orden judicial.

LA INDEPENDENCIA

En España se llevaba a cabo una guerra contra el invasor francés y se promulgó una constitución que fue jurada el 19 de marzo de 1812 conocida como la Constitución de Cádiz, en donde participaron unos 70 diputados que México mandó para participar activamente en todas las deliberaciones. Esta constitución reviste una gran relevancia porque fue la primera que rigió a México formalmente. A pesar de los esfuerzos, el Rey Fernando VII declaró nula esta constitución y promovió de nuevo el regreso de la monarquía absoluta.

Siempre con el objetivo de lograr la independencia de México, el 14 de Septiembre de 1813 José María Morelos y Pavón publicó “Los Sentimientos de la Nación”, que eran 23 pensamientos en donde se ven plasmados sentimientos de justicia, igualdad, democracia, patriotismo, tolerancia y libertad que logró, entre otras cosas, la abolición de la esclavitud, el establecimiento de los derechos del pueblo, la no distinción y discriminación entre clases ni castas.

También el 22 de octubre de 1814 fue promulgada la Constitución de Apatzingán –que nunca tuvo vigencia- que es importante por su tendencia de no continuar con la monarquía con Fernando VII como soberano de México. Sus autores son Morelos, Quintana Roo, López Rayón, Cos y varios otros. De hecho, la santa Inquisición tachó este decreto de anarquista y de tener influencias, entre otros, de Montesquieu (quien formulo el principio, entre otras cosas para la separación de los 3 poderes, reglas muy indirectas complicadas y detalladas para las elecciones con interposición de electores parroquiales y luego “de partido”).

Existía una diferencia entre Hidalgo y Morelos, y era que, mientras el primero se rodeaba de una indisciplinada masa de indios, el segundo prefería pequeños pero agiles grupos de guerrilleros.

Con la entrada del ejército Trigarante con Iturbide al frente, se dio por fin, la consumación de la Independencia y ante esto la necesidad de encontrar una forma de gobierno como país libre y soberano. El general Iturbide fue el primer emperador de México

Para ello se formó el primer congreso Constituyente, que a su vez, entregó el poder al triunvirato conformado por Nicolás Bravo, Guadalupe Victoria y Pedro Celestino Negrete que juntos formaron el Supremo Poder Ejecutivo, primer poder federal instalado en el país.

También en esta época (inicio de la década de 1840 aproximadamente) y derivado de un conflicto que hubo entre México y Yucatán (quien entonces era considerado como nación independiente), una comisión de diputados yucatecos presento un proyecto de Constitución local para suplir la de 1825: se establece el Amparo en el cual el Poder Judicial tendría la facultad de amparar o defender a todo aquel que fuera afectado por leyes o actos anticonstitucionales de cualquier autoridad.

Uno de los rasgos más importantes que cabe destacar fue la promulgación de la Constitución de 1857, la cual significo un parteaguas en todo lo que respecta al aspecto jurídico del país, pues en ella se plasman derechos de los hombres contra la esclavitud y sobre todo se caracterizó por ser anticlerical. Esta constitución consta de 8 títulos que hablan sobre los derechos del hombre, de los mexicanos de los extranjeros, de los ciudadanos mexicanos, de la soberanía nacional, de la forma de Gobierno y de las partes integrantes de la Federación y del Territorio Nacional, de la división de los poderes, de la responsabilidad de los funcionarios públicos, de los estados de la Federación, prevenciones generales y de la inviolabilidad de la Constitución.

La relación entre el Estado y la Iglesia siempre fue muy estrecha y el gobierno constantemente la tomo en cuenta al grado de reconocer formalmente al catolicismo como única religión. Pero hubo siempre liberales que estuvieron en contra de esta unión y lucharon hasta conseguir que se dictara la Constitución de 1857 en donde se expresaba la libertad de los hombres y la separación de la iglesia como obligatoria.

Ahora bien, hay que saber que el primer presidente de México fue Guadalupe Victoria, un elemento muy importante también es que en su época surgió la deuda externa.

Para saber los puntos que se añaden en los aspectos jurídicos de la primera fase del santanismo son:

La discusión sobre el tratamiento que convendría dar a la “mano muerta”

El comienzo de la formación de la deuda extranjera de México

Los intentos de fomentar la inversión extranjera en el país

El trato de Panamá

Los vaivenes de la Universidad.

LA REVOLUCION

Este periodo se divide en tres grandes momentos:

1900-1910. Antecedentes

1910-1917. Lucha armada

1917 a nuestros días. Institucionalización a partir de la promulgación de la constitución de ese mismo año.

Debido al largo tiempo que el General Porfirio Díaz estuvo en el poder, del año 1876 a 1911, es decir, 35 años, y de sus prohibiciones fue que el movimiento revolucionario comenzó un largo camino para derrocarlo.

Los planes que emanan de esta época son: el Plan de San Luis Potosí, El de Texcoco, el Plan de la Empacadora, el Plan de Ayala y el Plan de Guadalupe.

A su vez, las legislaciones que emanan de la Revolución son: el principio de la “no reelección”, la Ley General Agraria, Ley Suprema, Ley Electoral, Ley de Pagos, Ley orgánica del pueblo de Prácticos y la Ley de Secretarias de Estado.

El proyecto de Constitución de Venustiano Carranza contenía leyes sobre la legalización del divorcio, se promulgo la ley de relaciones Familiares, la ley del 6 de Enero (habla sobre la restitución de tierras a los campesinos), también se sujetó la explotación del petróleo al control de los Estados, se suprimió la Lotería Nacional, se estableció la jornada máxima laboral –que es de 8 horas-, la ley de Pagos, entre otras.

Las reformas más importantes a la Constitución de 1917 se pueden ver reflejadas en los artículos 3°, 5°, 14°, 16°, 20°, 23°, 24°, 27°, 103°, 107°, 115° y el 123°.

En lo que respecta a las legislaciones Agraria y Laboral se trató de fijar la pequeña propiedad agraria y se dio pautas para expropiar tierras y aguas de las haciendas; para el segundo caso pretendía, entre otras cosas, otorgar pensiones de retiro, hablaba sobre los accidentes de trabajo, reglamentar las horas de trabajo, de higiene y seguridad. También, en la Ley de Relación Familiar, destacaba la igualdad jurídica del hombre y la mujer respecto al matrimonio y algunas limitaciones a la patria potestad de los hijos; en la Ley del divorcio se legalizo ya que hasta entonces solo se permitía la separación de los cónyuges, sin tener derecho a un nuevo matrimonio.

En la constitución de 1917 se plasmaron derechos sociales respecto del Trabajo, el Derecho de la Seguridad Social y el antes mencionado Derecho Agrario. En materia de orden social, podemos considerar que los artículos más importantes son el 3°, 27° y el 123°.

LA FASE POSREVOLUCIONARIA

Como ya se ha mencionado antes, la base del derecho constitucional actual es la Constitución de 1917.

La estructura administrativa del Estado se compone de tres elementos: el Poder Ejecutivo, la Población y el Territorio Nacional. Su patrimonio entre los años de 1920 y 1982 se compone de inmuebles nacionales, recursos minerales, el sector paraestatal en su fase de ascenso y la deuda pública.

En lo que se refiere a la limitación de su Territorio, primero fue de 3 millas y en el año de 1935 se extendió a 9 millas marítimas; en 1966 se añadieron 3 millas más como zona exclusiva de pesca y desde el año de 1971 México ha sido activo en discusiones sobre la creación de una zona de “mar patrimonial” de 200 millas (es decir 12 millas de aguas territoriales más 188 de zona de aprovechamiento económico exclusivo).

Después del movimiento revolucionario, ésta es la etapa que más daño causó a la ecología, ya fuera porque los talamontes organizaron una industria forestal trashumante, difícil de controlar y sancionar, irresponsable, no interesada en la permanencia del bosque, la protección del suelo y del agua y trabajando con un margen excesivo de desperdicios y el pastoreo no controlado.

Entre las consecuencias inmediatas de la revolución podemos resaltar que el país sufrió severos cambios en los ámbitos político y social.

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