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DERECHO MEXICANO

luli9520 de Febrero de 2015

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HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO.

DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES DE APRENDIZAJE.

UNIDAD I. HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO.

1.- Concepto de historia del derecho mexicano. Utilidad de la materia.

a) Justificación del estudio de la historia del derecho mexicano.

José Luis Soberanes Fernández: se justifica el estudio de la historia del derecho mexicano porque la Historia Jurídica va evolucionando al mismo tiempo que toda la sociedad y porque se debe comprender que el derecho actual es producto del anterior.

Marco A. Pérez de los Reyes: todo estudioso del orden jurídico se ve en la necesidad de hacer referencias frecuentes a los orígenes de las instituciones que configuran el panorama del Derecho actual.

Ma. Del Refugio González: el derecho constituye una parte importante de la vida social, a través de la cual se manifiestan los fenómenos vinculados con el mundo del derecho.

b) Concepto de historia del derecho mexicano:

Soberanes: disciplina que estudia de manera sistemática, crítica e interpretativa los fenómenos jurídicos que han tenido trascendencia en la sociedad en las diferentes etapas históricas de México.

Pérez de los Reyes: averiguar cómo funcionaron las sociedades en el pasado para que entendamos cómo lo hace hoy.

González Domínguez: una visión panorámica de la evolución del derecho mexicano en varias de sus manifestaciones, vinculada con los hechos sociales y políticos que lo hicieron posible.

2. hecho histórico-jurídico.

Según el maestro Marco Antonio el hecho histórico-jurídico es:

a) Humano: en virtud del albedrío, facultad única del ser humano, a quien corresponde ser actor de la historia, tomando decisiones que nacen de su libertad.

b) Trascendente: sus consecuencias influyeron en generaciones, tanto anteriores como posteriores.

c) De naturaleza normativa: la historia debe guardar vinculación con el Derecho, pues se estudian normas, organizaciones políticas, sistema agrario y de propiedad.

d) Inmodificable: ya no puede modificarse, ni volver a vivirse, pues cualquier intento por alterarlo tendría como resultado la pérdida de objetividad del conocimiento.

e) Único: los hechos históricos en general son irrepetibles.

f) Pretérito: se refiere a hechos ocurridos con antelación.

g) Testimonial: quedan huellas de un hecho histórico que constituyen las fuentes del derecho.

3. Método histórico y su metodología específica.

a) María del Refugio González Domínguez:

i) Historia Interna: busca explicar normas, conceptos, postulados o principios jurídicos atendiendo a su evolución sin ubicar el fenómeno estudiado en un contexto histórico que tome en cuenta los factores políticos, económicos o sociales que condicionaron su desarrollo.

Método: evolutivo.

ii) Historia Externa: busca explicar el Sistema Jurídico en forma panorámica, abarcando sus principales áreas e instituciones.

Método: histórico.

b) Marco A. Pérez de los Reyes: Métodos:

i) Histórico o Evolutivo: estudia una misma institución o sociedad a los largo de sus etapas de desarrollo.

ii) Sociológico: en este método se pretende poner de relieve las costumbres, el desempeño y la manera de ser de los pueblos o civilizaciones iii) Comprensivo: busca siempre la causalidad y las consecuencias de los hechos de la historia.

iv) Dialéctico: sostiene que la historia es el resultado del enfrentamiento de grupos de poder y fuerzas socio-políticas contradictorias. Se elimina todo lo anecdótico; por este método se llega a las causas y efectos de un hecho.

v) Comparativo: pretende confrontar dos o más hechos históricos para observar entre ellos semejanzas y diferencias, para encontrar fundamentos similares de causalidad y evolución.

vi) Sistemático e histórico. Interna del Derecho: estudia una a una las instituciones jurídicas a lo largo de su desarrollo histórico. Se estudia una institución jurídica en particular tratando de desentrañar sus antecedentes desde la antigüedad más remota.

vii) Cronológico: presenta dos aspectos, uno: ubicar el acontecimiento por estudiar, fechar el hecho; dos, relacionar hechos anteriores, contemporáneos o posteriores con el fenómeno histórico a estudiar.

viii) Integral e histórico. Externa del Derecho: estudia el sistema jurídico en forma panorámica, abarcando sus principales áreas e instituciones.

4.- Fuentes histórico-jurídicas:

a) Marco A. Pérez de los Reyes: las fuentes Histórico-jurídicas son todos aquellos testimonios que permiten conocer la existencia y los contenidos de las fuentes reales y formales de otras épocas. Se clasifican por su:

i) relación con el historiador:

a) directas, cuando el autor es el mismo historiador y que fue testigo o fue contemporáneo.

b) indirectas, si emanan de estudios hechos con base en fuentes directas.

ii) inmediatez:

a) mediatas, las que deben ser interpretadas para conocer el dato histórico-jurídico.

b) inmediatas, si se trata de aquéllas que permiten conocer de primera mano el dato histórico-jurídico.

iii) por su naturaleza:

a) jurídicas, si se trata de aquellas que en su tiempo fueron fuentes formales de derecho.

b) no jurídicas, si jamás tuvieron ese rango de fuentes formales.

iv) presentación:

a) gráficas: pinturas, esculturas, escrituras, …

b) no gráficas: filológicas, objetos, folclore jurídico, fuentes orales,…

b) María del Refugio González Domínguez ( no se encontró el texto para obtener los datos).

c) José Luis Soberanes. Historiografía.

1.- Historia de las fuentes: descripción ordenada cronológicamente de los textos y cuerpos legislativos que rigieron la vida jurídica de un país en el pasado y que auxilian en su comprensión. Ejemplos: autores, influencias, contenido, textos explicativos, derogaciones, etc…

2.- Historia de las instituciones: en la que el historiador del derecho se va a asomar en el contenido de esos textos jurídicos del pasado para estudiar las instituciones jurídicas del pasado y hacer su evaluación. Ejemplos: estudios sobre los tribunales, el matrimonio, los parlamentos, etc…

5.- Marco Cronológico.

a) según J. L. Soberanes: la línea del tiempo de la historia del derecho en el mundo occidental (I) y de la historia del derecho mexicano (II).

Adopción del ius comune en Europa Occidental (Derecho común).

Triunfo de las ideas jurídicas postuladas por España (Derecho patrio)

I. Sistema jurídico de griegos y romanos / ius comune / derecho nacional.

II. Derecho indiano / amalgama del derecho indiano y español /

Épocas: Prehispánica / colonial / independiente.

b) según Marco A. Pérez de los Reyes: las siguientes líneas del tiempo de la historia de México (I), y de la historia del derecho mexicano (II).

(I)Época prehispánica: 12000 años a.C. – 1517) / Conquista: 1517 – 1521 / Colonia: 1521- 1821 / Guerra de independencia: 1800 – 1821. / México Independiente: 1821 – 1876 /

Porfirista: 1876 – 1911 / Revolución: l900 –

(II) Derecho: Prehispánico: del horizonte preclásico l800 a.C. – 1521 d. C. /

Indiano: 1492 – 1821 / Insurgente: 1800 – 1821 / México Ind. 1821 – 1876 /

Porfirista: 1876 – 1911 / Revolución: 1900 – a nuestros días.

6.- Relatividad territorial de la historia del derecho mexicano.

María del Refugio González Domínguez: no se encontró el texto.

Marco Antonio Pérez de los Reyes: la relatividad territorial de la historia del derecho mexicano consiste en el estudio histórico-jurídico de México no debe circunscribirse a la normatividad aplicable en el espacio geográfico que hoy ocupa México, pues en muchas ocasiones ese ámbito fue acrecentado o reducido.

UNIDAD II. DERECHO PREHISPANICO.

1.- DERECHO PREHISPANICO.

Concepto de Derecho Prehispánico del maestro Marco A. Pérez de los Reyes:

“El conjunto de normas, instituciones y principios filosófico-jurídicos que regularon a los pueblos de América.”

2.- Justificaciones: es importante el estudio del derecho prehispánico, en particular el derecho azteca, porque, a pesar del intento del conquistador de destruir todo vestigio de la cultura original e imponer la suya, de modo natural el derecho prehispánico trascendió, no solamente durante la época colonial, sino que su influencia llega hasta nuestros días, sea en las leyes generales o en específico, en los pueblos indígenas, mediante la aplicación de los usos y costumbres, por lo cual se justifica plenamente el estudio del derecho prehispánico porque, finalmente, nuestro Derecho actual es resultado, también, de un mestizaje.

3.- Cronología: a continuación se presenta en orden cronológico de los seis horizontes culturales en que se divide la época prehispánica en el territorio del México actual.

1.- Prehistórico del 12000 a. C. - 5000 a. C.

2.- Arcaico del 5000 a. C. - 1800 a. C.

3.- Preclásico del 1800 a. C. - 100 a. C.

4.- Clásico del 100 a. C. - 850 d. C

5.- Posclásico del 850 d. C. - 1250 d.C.

6.- Histórico del 1250 d. C. - 1517 d.C.

4.- Distribución geográfica de los pueblos prehispánicos.

1.- Zona: Maya.

Estados que comprendió:

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