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Derecho Penal


Enviado por   •  9 de Abril de 2013  •  1.498 Palabras (6 Páginas)  •  277 Visitas

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Juicio abreviado

A partir de reforma procesal penal en el Código argentino en 1997, fue establecido el Juicio abreviado con la sanción de la ley 24.825, a partir de la incorporación del Art. 431 bis, el cual lo regula. Anteriormente solo estaba contemplado en el Código Procesal de Buenos Aires y el de Córdoba, pero luego se plasmó a los códigos de varias provincias y al de la Nación.

El juicio abreviado es aquel procedimiento especial que se utiliza para dictar sentencia y evitar el juicio oral y público, esto es, cuando él no sea necesario (imprescindible) para arribar a una sentencia que resuelva el caso con respeto a los principios de legalidad y verdad. Las partes que participan en dicho procedimiento son: el imputado, el Ministro público Fiscal, el Defensor del imputado y el Tribunal de Justicia. Para llevarse a cabo éste, dicha omisión debe surgir de un acuerdo entre el imputado, el fiscal y su defensor para pactar la pena que le corresponde, bajo la condición de que el imputado haya admitido los delitos cometidos, esto es “la admisión de su culpabilidad” con el objeto de adquirir una rebaja en la pena. Sin embargo, dicho procedimiento sólo es aplicable a los casos de delitos leves que no requieran una pena mayor a 6 (seis) años. Por ende, está regulado en función de una mayor brevedad y sencillez de los trámites, acortándose el período de tiempo entre la fecha de la comisión del hecho delictivo y el dictado de la sentencia definitiva.

De esta manera, con la práctica del mismo se ahorran esfuerzos jurisdiccionales en causas que verdaderamente no ameritan demasiada atención por parte de los tribunales de justicia, para luego invertirlos en otras causas que sí lo requieran.

Con respecto a los requisitos para arribar a dicha sentencia, el juez no solo se basará en la confesión del acusado, que deberá ser expresada en forma libre y voluntaria ante la justicia (consciente de la responsabilidad que la misma le acarreará al realizarla), ya sea a través de la aceptación de los cargos o mediante la narración de los hechos, sino también se exige que la sentencia se base en las pruebas legalmente recogidas durante la investigación preparatoria de la acusación, como prueba de la “admisión de culpabilidad” (declaración) del imputado.

Resulta relevante especificar las funciones que desempeñan cada parte en el Juicio abreviado:

Primero, al fiscal le corresponde solicitar que la causa se tramita por dicho procedimiento, y debe pactar con el imputado y la defensa para obtener su consentimiento. Si el Tribunal de Justicia acepta, estos podrán acordar la pena mínima y máxima que se le debe adjudicar al imputado por el delito confesado.

Por otro lado, El Tribunal debe comprobar la existencia de una acusación válida, es decir que las pruebas hayan sido veraces, que la calificación legal del delito sea correcta, y finalmente, que la pena sea conforme al delito cometido. Según dicho análisis, determinará si el juicio abreviado es procedente o no.

Sin embargo, el tribunal está limitado por la ley, dado que le impide que éste imponga una pena mayor a la que fue pedida por el Ministro público fiscal, pero sí podrá imponer una pena menor o incluso absolver al acusado cuando lo considerase necesario.

En el caso que el Tribunal declare improcedente el Juicio abreviado en un caso concreto, podrá ser, ya sea para adquirir un mayor conocimiento de los hechos o porque considera que el monto de la pena acordada por el fiscal, el imputado y su defensor no es apropiada. Por consiguiente, el imputado deberá seguir el trámite ordinario, en el que no se podrá tomar como prueba la confesión que realizó este para acceder el juicio abreviado.

En cambio, si el juez declara procedente el Juicio abreviado, llamará a los autos para sentencia, que deberá dictarse en un plazo máximo de 10 (diez) días. En dicha audiencia, el acusado podrá declarar si así lo desea y el juez está obligado a escucharlo antes de dictar sentencia.

Es importante también mencionar en los casos que existan “conexión de causas”, si el acusado no decide confesar todos aquellos delitos que se le atribuyeron, no se podrá llevar a cabo el juicio abreviado, al menos que se haya establecido la separación de juicios, tal como dispone el artículo 368 del Código Penal de Córdoba.

Por otro lado, en caso de que haya más de un imputado, es decir, “pluralidad” de éstos, solo se podrá acceder a dicho procedimiento si todos ellos en conjunto lo solicitasen.

Por último, resulta útil destacar que a partir del Juicio abreviado, que resulta ser un procedimiento más sencillo y breve para arribar a una sentencia en los casos de delitos leves que se les adjudica penas no mayores a 6 (seis) años, es importante distinguir las ventajas y desventajas que éste presenta:

Con respecto a su desventaja, se puede manifestar la imposibilidad

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