Derecho Penal
marele7 de Abril de 2013
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DERECHO PENAL
DENOMINACIONES.
Las denominaciones que recibió el Derecho Penal son:
Derecho Criminal, para denotar que el interés principal es el autor del delito
Derecho Represivo o Sancionador, para relievar el carácter punitivo de este Derecho.
Derecho de Prevención, para denotar que este Derecho tiene normas jurídicas de conducta prohibidas.
Derecho Protector De La Sociedad, para designar que el delito constituye una afrenta a la sociedad y que este Derecho lo protege.
Derecho De Lucha Contra El Crimen, para nombrar que es en base a este Derecho que se sanciona el delito.
Derecho Protector De Criminales, Dorado Montero lo llama así para significar que este Derecho es una valla contra la venganza privada o pública de la sociedad.
Derecho De La Defensa Social, Nombre que se le dio por utilizar junto a la Pena otras medidas para defender la sociedad, esta denominación tiene origen en la Escuela Positivista. En Centro Y Sur América se le llamó Derecho del Código Social, bajo influencia de la Escuela Positiva. Sociología o Antropología Criminal, llamado así por los positivistas porque dan una mayor importancia a la sociedad como medio, en relación con el delito.
Derecho Penal, utilizado—por primera vez—en 1756 por Regnerus Engelhard para resaltar su carácter punitivo. Unos dicen que la denominación de Derecho Penal es muy angosta, no abarca las Medidas de Seguridad.
Derecho Criminal. Para otros Derecho Criminal es muy amplio. En los países anglosajones se impuso esta última (Criminal Law). En Hispanoamérica se impone la denominación de Derecho Penal.
DEFINICIONES SUBJETIVAS Y OBJETIVAS.
Las primeras se refieren al jus puniendi del Estado. Mencionan el contenido substancial, o sea, valores e intereses que las normas tutelan. Las definiciones objetivas se refieren al conjunto de normas que promulga el Estado para combatir el delito.
El Derecho Penal Subjetivo es el derecho de castigar que tiene el Estado como facultad pública de definir delitos y fijar sanciones que le son aplicables. El Derecho Penal Objetivo es el conjunto de reglas jurídicas establecidas por el Estado, que asocian al crimen como hecho, la pena como legítima consecuencia (Franz Von Liszt).
La Ciencia Del Derecho Penal se ocupa del delito, del delincuente, y de la reacción social que ambos provocan. El Delito es una conducta humana sobre la que recae una sanción de carácter criminal. El Delincuente es una persona natural que reúne las condiciones necesarias para responder ante el poder público. La Reacción Social es el movimiento de la sociedad afectada por el delito que se traduce en una sanción.
CARACTERES DEL DERECHO PENAL.
Publico. Sólo el Estado puede sancionar con una pena de carácter criminal.
Es Único y Exclusivo. Nadie puede hacer justicia por sus propias manos.
Es Regulador de las relaciones del individuo con el Estado. Sólo este puede calificar una conducta como delito.
Normativo. Porque trata de adecuar la conducta del individuo a los fines del Estado. Uno de esos fines es atenuar la criminalidad.
Valorativo. Porque la conducta cae dentro de un valor o un antivalor (lo antijurídico), estos valores cambian según el tiempo y el espacio geográfico.
Finalista. Porque el fin del Derecho Penal es prevenir la ilicitud. Se confunde con el derecho de castigar del Estado, de ahí que la sanción pueda ser: retributiva, expiatoria o de enmienda.
NATURALEZA DEL DERECHO PENAL.
Existen dos corrientes:
Primero. von LISZT, GRISPIGNNI y sus seguidores parten de la base ontológica de la división entre la norma y la ley; y dicen que el Derecho Penal es sancionadora porque:
i. El Derecho Penal no crea normas jurídicas ni crea bienes propios dignos de tutela, sólo se limita a garantizar bienes jurídicos que ya están definidos, por ejemplo la propiedad en el Derecho Civil, las libertades en el Derecho Constitucional.
ii. El Derecho Penal en la actualidad sólo dispone de sanciones. Modernamente prima esta corriente.
Segundo. ROCCO, CARRARA parten de la unidad entre la norma y la ley, dicen que la naturaleza del Derecho Penal es constitutiva porque protege bienes jurídicos propios que no están definidos en otros sectores del Derecho por ejemplo el derecho a la vida se protege desde antes del nacimiento (se castiga el aborto), después del nacimiento (el infanticidio), durante la vida (homicidio). Es el único sector del Derecho que crea un bien y lo protege, aunque es cierto que el Derecho Civil, protege al concebido, pero solamente lo hace con relación a derechos espectaticios.
ELEMENTOS Y MÉTODO DEL DERECHO PENAL.
Los elementos en la Escuela Clásica son:
• El delito y,
• La pena.
Para los Positivistas son
• El delincuente,
• El delito y,
• La pena. En ese orden.
Actualmente se aceptan los tres, pero el estudio del delincuente es puramente jurídico, evitando caer en exageraciones positivistas.
El método del Derecho Penal es el Técnico Jurídico, que en su aplicación ha de tener 3 fases en correcto equilibrio:
De la Interpretación, el científico recolecta datos para obtener el sentido de la norma jurídica positiva por la captación del fin que persigue.
En la fase Dogmática se elabora un sistema coordinado de principios extraídos del Ordenamiento Jurídico positivo.
Y en la Fase de la Crítica, es la proposición de reformas(Crítica Jurídica) y la incorporación de nuevas instituciones(Política Criminal). Las dos primeras permiten conocer como es el Derecho positivo, la última permite determinar como debe ser.
SISTEMÁTICA.
La Escuela Clásica impuso el Sistema Bipartito: Parte General y Parte Especial. Jiménez de Azúa hace notar que, lo que no está en la Dogmática debe estudiarse en una Introducción.
INTRODUCCIÓN
Concepto Del Derecho Penal
Historia Y Filosofía Del Derecho Penal
Legislación Penal Comparada
Fuentes Del Derecho Penal
PARTE GENERAL PARTE ESPECIAL
1) La Ley Penal 1) Los delitos en particular
2) El Delito 2) Las faltas y las contravenciones
3) El Delincuente
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principios fundamentales que rigén el proceso penal.
. MARCO CONCEPTUAL
El Derecho Penal contemporáneo no sólo reposa en el conjunto de normas jurídicas positivas de carácter prescriptivas anticipadas, que ordenan o prohíben determinadas conductas humanas, que se conminan con una pena o medidas de seguridad. También integran el Derecho represivo principios Jus – filosóficos y Jus–sociológico, que deben conocer los operadores jurídicos y los jurisdiccionales, para aplicarlos conjuntamente en la práctica social y forense de prevención, combate y represión de los delitos y faltas penales, como parte de la política criminal del Estado y del sistema de control social y penal, para neutralizar la delincuencia común y la criminalidad organizada, que afecta a la paz social, tranquilidad y seguridad pública y la seguridad jurídica del pueblo.
1.2. LOS PRINCIPIOS OPERACIONALES DEL DERECHO PENAL
Los principios fundamentales el Derecho Penal se derivan de todo el sistema jurídico del Estado, se infieren de la realidad social criminógena o estos se encuentran positivizados en la ley penal. Se invocan y se aplican en la prevención, combate y represión de los delitos y faltas penales, con la finalidad de control social y penal de la delincuencia; como el objeto de realizar la justicia penal: “Dar a cada cual según sus hechos ilícitos y antisociales”, dentro de los límites garantitas, democráticos de la pena justa, proporcional al hecho delictivo.
1.3. PRINCIPIO DE HUMANIDAD
En el largo proceso de evolución de la sociedad, y del paso de una formación económico – social, a otra (por ejemplo de la comunidad primitiva a la sociedad esclavista, de la feudal a la burguesa y de esta a la socialista). El Derecho penal como superestructura jurídica a seguido los pasos históricos de estos sistemas económicos – sociales y políticos; exhibiendo diversos tipos históricos de penar y formas de represión del delito. En la comunidad primitiva predominó la Ley de la VENDETTA o venganza: privada, religiosa y pública, con graves excesos o extralimitaciones de parte del ofendido o de sus familiares del agraviado; es la época del predominio total de la pena de muerte, fundada en la ley de la venganza. En albores de la sociedad esclavista y en la primera fase histórica de la sociedad feudal, aparece la forma de penar, fundada en la “Ley del Talión” de la proporcionalidad incipiente, de: “vida por vida”, “ojo” por “ojo”, “diente por diente”, “mano por mano”, y “pie por pie”; hasta su humanización, que comienza a finales de la sociedad feudal. Se desarrolla en la sociedad burguesa – capitalista y se perfecciona la humanización de las penas en la sociedad socialista.
El principio de humanización de la pena conduce necesariamente a manifestar respecto de la persona humana del procesado y sentenciado y procura su reducción y rehabilitación social. El principio también reposa en la “Mínima Intervención del Estado”, y en el Derecho Penal como “última ratio legis”.
“Mínima culpabilidad”, necesidad de discriminalizar, ciertos hechos punibles despenalizar los delitos de bagatela y desprisionalizar los establecimientos
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