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Derecho Penal


Enviado por   •  4 de Abril de 2013  •  14.405 Palabras (58 Páginas)  •  297 Visitas

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DELITOS CONTRA LA SEGURIDAD DEL ESTADO

REBELION

Artículo 107.- Cometen el delito de rebelión los que no siendo militares en ejercicio, con violencia y uso de armas, traten de:

I. Abolir o reformar la Constitución Política del Estado o las instituciones públicas que de ella emanen;

II. Impedir la integración y funcionamiento de las instituciones públicas o su libre ejercicio; y

III. Separar de sus cargos al gobernador del Estado, a los secretarios de gobierno, al procurador general de justicia, a los diputados de la legislatura local, a los magistrados del tribunal superior de justicia, a los presidentes municipales y cualquier servidor público de elección popular.

A los responsables de este delito se les impondrán de uno a seis años de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

A los autores intelectuales y a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de rebelión, se les impondrán de seis a doce años de prisión y de cien a mil días multa.

Artículo 108.- Comete el mismo delito el que residiendo en territorio ocupado por el gobierno bajo la protección y garantía de éste, proporcione voluntariamente a los rebeldes, hombres para el servicio de las armas, municiones, dinero, víveres, medios de transporte o de comunicación, o impida que las fuerzas de seguridad pública del gobierno reciban esos auxilios, se le impondrán de dos a quince años de prisión y de treinta a doscientos días multa.

La prisión será de uno a tres años, si residieren en territorio ocupado por los rebeldes.

A los servidores públicos del Estado y municipios, de organismos auxiliares estatales o municipales y fideicomisos públicos, que teniendo por razón de su cargo documentos de interés estratégico, los proporcionen a los rebeldes, se les impondrán de dos a quince años de prisión y de cincuenta a quinientos días multa.

Artículo 109.- También incurren en el mismo delito los que:

I. No siendo militares, en cualquier forma o por cualquier medio inviten a una rebelión;

II. Estando bajo la protección y garantía del gobierno, oculten o auxilien a los espías o exploradores de los rebeldes, sabiendo que lo son;

III. Rotas las hostilidades y estando en las mismas condiciones, mantenga relaciones con el enemigo, para proporcionarle informes concernientes a las operaciones militares u otros que le sean útiles; y

IV. Voluntariamente acepten un empleo, cargo o comisión, en el lugar ocupado por los rebeldes.

A éstos, se les impondrán de seis meses a dos años de prisión.

Artículo 110.- A los servidores públicos, así como a los rebeldes que después del combate, dieren muerte a los prisioneros, se les impondrán de quince a treinta y cinco años de prisión.

Artículo 111.- Los rebeldes no serán responsables de las muertes ni lesiones inferidas en el acto de un combate; pero sí, de todo homicidio que se cometa y de toda lesión que se cause fuera de la lucha.

Artículo 112.- No se impondrá pena a los que depongan las armas antes de ser tomados prisioneros si no hubiesen cometido algún otro delito además del de rebelión.

SEDICION

Artículo 113.- Cometen el delito de sedición los que, reunidos tumultuariamente, sin uso de armas, se resistan a la autoridad o la ataquen para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con alguno de los propósitos a que se refiere el artículo 107 y se les impondrán de seis meses a dos años de prisión.

A los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de sedición, se les impondrán de dos a doce años de prisión y de cincuenta a trescientos días multa.

MOTIN

Artículo 114.- Cometen el delito de motín quienes para hacer uso de un derecho o pretextando su ejercicio, o para evitar el cumplimiento de una ley, se reúnan tumultuariamente y perturben el orden público, o amenacen a la autoridad para intimidarla y obligarla a tomar alguna determinación, y se les impondrán de tres a seis meses de prisión y de treinta a ciento cincuenta días multa.

A los autores intelectuales, a quienes dirijan, organicen, inciten, compelan o patrocinen económicamente a otros, para cometer el delito de motín, se les impondrán de uno a tres años de prisión y de cincuenta a doscientos días multa.

2.-.- DELITOS CONTRA LA ADMINISTRACION PUBLICA

DESOBEDIENCIA

Artículo 117.- Comete el delito de desobediencia el que sin causa legítima rehusare prestar un servicio de interés público a que la ley lo obligue.

También comete este delito, quien desobedezca una medida cautelar, providencia precautoria o medida de protección dictada por el Ministerio Público o por una autoridad judicial o cualquier mandato legítimo de una autoridad competente.

Al responsable de este delito, se le impondrán de uno a cinco años de prisión y de sesenta a doscientos días multa.

Artículo 118.- También comete este delito el que debiendo ser examinado por la autoridad, sin que le aprovechen las excepciones constitucionales ni las establecidas por este código o el de procedimientos penales, se niegue a otorgar la protesta de ley o a declarar y se le impondrán de treinta a cien días multa. En caso de reincidencia se le impondrá prisión de seis meses a un año y de cuarenta a doscientos días multa.

Artículo 119.- Cuando la ley autorice el empleo de medios de apremio para hacer efectivas las determinaciones de la autoridad, sólo se consumará el delito cuando se hubieren agotado tales medios.

RESISTENCIA

Artículo 120.- Comete el delito de resistencia el que empleando la fuerza, el amago o la amenaza, se oponga a que la autoridad o sus agentes ejerzan alguna de sus funciones o se niegue al cumplimiento de un mandato dictado en forma legal,

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