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Derecho Penal


Enviado por   •  18 de Abril de 2013  •  2.006 Palabras (9 Páginas)  •  362 Visitas

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DELITO CONTRA LA LIBERTAD POLITICA

Nuestro código penal lo describe en el siguiente artículo:

Artículo 166. Cualquiera que, por medio de violencias, amenazas o tumultos, impida o paralice, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los derechos políticos, siempre que el hecho no esté previsto por una disposición especial de la ley, será castigado con arresto en fortaleza o cárcel política por tiempo de quince días a quince meses.

Si el culpable es un funcionario público y ha cometido el delito con abuso de sus funciones, el arresto será de seis a treinta meses.

En este artículo se explica claramente la libertad para el libre proceder político y que incurre en delito quien interrumpa o impida dicha actividad, llegando a ser privado de libertad por la omisión de estos derechos fundamentales de la sociedad venezolana.

DERECHOS POLITICOS

La Constitución Nacional establece lo siguiente:

Artículo 62. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas.

La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.

Toda persona que se encuentre en territorio venezolano sea hombre o mujer, mayor de dieciocho (18) años de edad, tendrá la capacidad de intervenir o colaborar sin ninguna restricción en las materias o asuntos jurídicos que sean de carácter público, ya sea directamente, o a través, de su representante electo.

La colaboración de la sociedad en la formación, ejecución y control de la administración pública es el medio final para lograr la proliferación que garantice su progreso total, tanto individual como en agrupaciones. El estado está bajo la obligación y deber de la sociedad facilitar la variedad de las condiciones más favorables para su uso.

Artículo 63. El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.

El voto es un derecho. Este proceso se llevará a cabo mediante una serie de votaciones libres, universales, continuas y confidenciales bajo la cual nadie podrá interferir. La ley asegurará la idea de personalización del voto.

El gobierno de Venezuela da a comprender que las personas que cumplen con las condiciones exigidas por la constitución y las leyes para ser electores, es toda aquella persona venezolano o venezolana que haya cumplido la mayoría de edad (18 años), que no se haya declarado incapaz, privándolo de ciertos derechos es decir, que no esté sometida a interdicción civil ni a la inhabilitación política.

No se podrá designar a un cargo de elección popular a aquellas personas que hayan cometido delitos de malversación de caudales públicos durante el ejercicio d sus funciones, ya que esto afecta al patrimonio público, sino dentro del tiempo fijado por la ley, que haya cumplido la condena por los delitos cometidos y de acuerdo con el nivel de gravedad del delito cometido.

Las personas que sean elegidas a cargos públicos, tienen como deber rendir cuentas públicas, que sean transparentes y periódicas sobre su mandato, ya que es un derecho que todo elector o electora posee.

Artículo 67. Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de asociarse con fines políticos, mediante métodos democráticos de organización, funcionamiento y dirección. Sus organismos de dirección y sus candidatos o candidatas a cargos de elección popular serán seleccionados o seleccionados en elecciones internas con la participación de sus integrantes. No se permitirá el financiamiento de las asociaciones con fines políticos con fondos provenientes del Estado.

Todas aquellas personas hombres y/o mujeres mayores de dieciocho años de edad, que no estén sometidas a la inhabilitación política y a la interdicción civil, tienen el derecho de aliarse a fines políticos, por medio de procedimientos democráticos, de organización, funcionamiento y dirección. Sus entes de dirección y sus postulados a cargos de elección popular, serán seleccionados en las elecciones internas por sus mismos integrantes. No se aceptarán fondos monetarios provenientes del estado para apoyar a las asociaciones con fines políticos.

La ley ajustará lo que le pertenece al financiamiento y las contribuciones privadas de las organizaciones con fines políticos, y de las bases de control que aseguren la transparencia en el origen y manejo de las mismas. Los ciudadanos (por iniciativa propia), y las asociaciones con fines políticos tienen derecho a acudir a los procesos electorales postulando candidatos. Las elecciones de las asociaciones con fines políticos no podrán contratar con entidades del sector público.

Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.

Este articulo al interpretarlo y analizarlo nos dice que, todo ciudadano de la Republica tiene derecho a manifestar libremente lo que desee de la forma pacífica, y cumpliendo con los requisitos que establezca la ley.

La ley regulará a los cuerpos policiales y demás cuerpos de seguridad que participen en el control del orden público privándolos del uso de armas y gases tóxicos en las manifestaciones populares.

El gobierno venezolano y la constitución de la República, establece que se garantiza el derecho de asilo político; también se refiere a que ningún venezolano será extraditado, y que el código civil venezolano establece en los principios de extradición que todo venezolano que cometa delitos en el extranjero no podrá ser juzgado ni extraditado, ya que no cometió delitos en territorio venezolano.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo y correcto funcionamiento de los medios de participación del pueblo ejerciendo su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero,

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