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Derecho Penal

panchorol14 de Abril de 2013

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TEORIA DE LA NORMA PENAL

Básicamente existen tres tipos de teorías, las teorías absolutas de la pena, las relativas y las mixtas o de la unión.

Las teorías absolutas encabezadas por Kant y Hegel

Dentro de las teorías absolutas vemos a la concepción Kantiana, donde la pena la pena es el resultado que se impone cada vez cuando se comete un delito. Es la retribución que siempre debe accionar, y debe ser equivalente al daño causado por delito. En su opinión el castigo no debe ser fundado en razones de utilidad social porque el hombre es “fin en si mismo” y no un instrumento en beneficio de la sociedad.

Hegel que nos presenta una teoría absoluta retribucionista. El mira la pena como la afirmación del Derecho.

Entonces la pena debe basarse en el hecho de que el delincuente la merece según las exigencias de la ley penal. Y si es así, ¿donde quedan el respeto a las garantías fundamentales de los hombres?, es necesario recalcar que las teorías absolutas fueron una de las primeras acerca de la concepción de la pena, y por ende su manera de pensar varía, puesto que históricamente, en un principio, como lo indica ésta teoría, el castigo pre moderno fue el que influyó en el retribicionismo de la pena.

Teorías Relativas, que muestran claramente que la falta de la utilidad social de la teorías retribucionistas ha conducida a sus fracaso. Pero, el que la pena tenga una utilidad ¿significará que ello también no tenga un fracaso? Por la razón del fracaso de las teorías absolutas, han nacido éstas teorías, donde la pena no se justificaría como una respuesta retributiva al mal cometido sino como una modalidad de prevenir delitos futuros. Como se dijo mientras que la retribución mira al pasado, la prevención mira al futuro.

Para las teorías de la unión la pena debe cumplir en el mismo tiempo las exigencias de la retribución y prevención. Ella debe ser justa y útil. Mostrando así dos direcciones claras que apuntan de distinta manera: Una primera que ha dado prioridad a las exigencias de la justicia. Y otra segunda, de las teorías mixtas que es la utilidad pero a diferencia de las teorías preventivas, se busca soluciones útiles que no sean injustas. Porque la utilidad es el fundamento de la pena solo es legitima la pena que opere preventivamente. La segunda orientación es preferible desde el punto de vista de la política social, pero en Derecho Penal solo se pueden trabajar con una serie de criterios justificantes de la pena en su trayectoria : el momento de la amenaza, el momento de la aplicación y la ejecución.

DIVERSAS CLASES DE INTERPRETACION DE LA LEY PENAL

Las diferentes clases de interpretación de la ley Penal se agrupan de la siguiente manera:

a. Interpretación auténtica: Esta es la interpretación que hace el propio autor de la ley quien por medio de otra norma jurídica con carácter obligatorio y general se encarga de aclarar su sentido y alcance. De tal manera que esta interpretación se encuentra plasmada en el texto de otra ley.

b. Judicial: Es la que realiza el Juez para aplicar correctamente la ley al caso concreto, teniendo siempre presente la voluntad contenida en la norma, también es válida denominarla jurisprudencial porque es llevado a cabo por el órgano jurisdiccional.

c. Doctrinal: Como su nombre lo indica, es la realizada por los doctrinantes en su tarea de desentrañar el contenido de las leyes penales y esta se inclina más que todo en la dogmática jurídica y el resultado de esta interpretación carece de toda obligatoriedad.

2. Según el sujeto que la realiza, que a su vez puede ser:

Las palabras pueden ser de uso común o de lenguaje técnico; las palabras comunes se entienden por aquellas utilizadas en un determinado país y técnico cuando tienen cierto significado especial o término científico.

a. Gramatical: También se le puede denominar "literal", pretende establecer el sentido de las normas atendiendo a su significado de las palabras contenidas en las mismas.

Dentro de esta interpretación una serie de elementos:

1° El sistemático. Se dice que los preceptos de todo ordenamiento Jurídico – Penal no son independientes, ni aislados entre si, sino al contrario, conforman un sistema de normas que se coordinan en su estructura orgánica.

2° El histórico. Este, el Derecho Penal vigente tiene sus bases en otras leyes que le procedieron, por lo que se vuelve necesario conocer su nacimiento, desarrollo y modificaciones a través del tiempo, como producto de la evolución social que influyó en la creación de las normas penales que en la actualidad constituyen en efecto la Legislación Penal vigente.

3° El comparativo extranjero. Este puede usarse digamos por razón de sistema para esclarecer aquellos preceptos que poseen valor universal; pero únicamente tienen significado relevante cuando las leyes extranjeras han influido en la formación de la ley propia.

4° El Extra Penal y el extra-jurídico. El elemento político-social tiene gran relevancia puesto que el Derecho es forma de la vida social. Algunos autores opinan que las normas de la interpretación están determinadas por la estructura del cuerpo político al que la ley pertenece; esto en cuanto al extra penal, con los preceptos extra jurídicos por ejemplo, en un Código Penal, con términos que aluden a contenidos de Psiquiatría, hemos acudido para saber que es enfermedad mental y que se ha querido decir con la frase usual de loco o demente que algunos códigos hispanoamericanos emplean todavía.

b. Teleológica: Esta se refiere al fin de la norma, que no es más por el cual fue creada; es decir la interpretación de los Bienes Jurídicos o sea que su principal objetivo son los valores o derechos protegidos por la ley penal, de tal manera que su fundamento es la finalidad de dichos intereses tutelados.

c. Sistemática. El método sistemático es también auxiliar de la confrontación (según indica Fontán Balestra). Partiendo de la base que el orden jurídico es uno solo, no existen normas que tengan total independencia. Es necesario, pues, interpretar relacionando las normas penales con las otras que componen el sistema y, particularmente, con las que tratan la misma institución.

d. Progresiva. Las leyes disponen para el futuro y no es posible exigirles que prevean las transformaciones científicas, sociales y jurídicas que puedan producirse, por cuya razón "es necesario adaptar las leyes a las necesidades de la época, estableciendo de este modo la conexión del ayer con el hoy", criterio éste de interpretación progresiva según indica Mezger.

3. Según los métodos utilizados, que puede ser:

a. Declarativa: Es aquella cuando las palabras de la ley dicen con precisión lo que el texto quería y debía decir, de modo que el interprete no puede ni ampliar, ni restringir el alcance de su significado literal y cualquier duda se resuelve con la exacta correspondencia entre el texto de la ley y la voluntad del Legislador; debe entenderse entonces que la ley se comprende como surge de sus palabras.

b. Restrictiva: Esta forma de interpretación tiene lugar cuando el alcance de las palabras contenidas en la ley se reduce por considerar el intérprete que su pensamiento y voluntad no permiten atribuir a su letra todo el significado que esta podría contener. La norma deberá interpretarse en forma restrictiva toda vez que perjudique al imputado de una acción punible (in dubio pro reo).

c. Extensiva: Es cuando se amplia el natural y obvio alcance de la ley, de manera que por encima de su tenor literal aparezca su verdadero espíritu; pero esta interpretación no puede sobrepasar el límite de la voluntad de la ley. Y si fuera así se violaría el principio de legalidad, lo que se pretende, en sí es descubrir los verdaderos alcances de la ley penal; será aplicable siempre y cuando favorezca al presunto culpable.

4. Según los resultados de la interpretación, esta puede ser:

La Analogía.

La Analogía Penal sería la decisión de un caso, no contenido por la ley, argumentado con el espíritu latente de ésta, a base de la semejanza de los casos planteado con otro que la ley ha definido o enunciado en su texto y en los casos más extremos, acudiendo a los fundamentos del orden jurídico, tomado sen conjunto.

Entonces mediante el procedimiento analógico, se trata de determinar una voluntad no existente en las leyes que el propio legislador hubiese manifestado sí hubiera podido tener en cuenta la situación que el Juez debe juzgar.

Estaría la llamada analogía "in bonam partem", la cual sería precisamente la que autoriza la interpretación de la ley penal, en el sentido que puede ser usada en ciertos casos que la norma no establece su desarrollo, y aplicar dicho caso a otro similar.

Clasificación Del Delito

• POR SU GRAVEDAD: tripartito y bipartito

• POR LA FORMA DE LA ACCIÓN: de comisión, de omisión, de comisión por omisión

• POR LA FORMA DE EJECUCION: instantáneo, permanente, continuado, flagrante, conexo o compuesto

• POR LAS CONSECUENCIAS DE LA ACCIÓN: formal, material

• POR LA CALIDAD DEL SUJETO: impropio, propio

• POR LA FORMA PROCESAL: de acción privada, de acción pública a instancia de parte, de acción pública

• POR LAS FORMAS DE CULPABILIDAD: doloso, culposo (CP, 14, 15)

• POR LA RELACIÓN PSÍQUICA ENTRE SUJETO Y SU ACTO: preterintensional o ultraintensional

• POR EL NUMERO DE PERSONAS: individual, colectivo

• POR EL BIEN VULNERADO: simple,

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