Derecho Procesal II
luisa8110 de Junio de 2013
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LIC. SARAI CABRERA
MATERIA: DERECHO PROCESAL CIVIL
ALUMNA: SOTELO VILAGRANA MARIA LUISA
San Francisco del Rincón Gto. a 1 de octubre de 2012..
INDICE
INTRODUCCION-------------------------------------------------------------(3)
3.- ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONOMICO----------------------(4)
3.1.- ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONOMICO EN MEXICO DESDE 1810---------------------------------------------------------------------------(8)
3.2.- GENESIS DEL DERECHO ECONOMICO EN EL SIGLO XX------(13)
3.3.- LAS GRANDES TRANSFORMACIONES TECNOLOGICAS Y ESTRUCTURALES, DEL MANDO CONTEMPORANEO Y SU IMPACTO EN EL DERECHO-----------------------------------------------------------------(14)
3.3.1.- TRANSFORMACION DE LA EMPRESA, DESDE LA EMPRESA INDIVIDUAL HASTA LA EMPRESA GLOBAL------------------------------(15)
3.3.2.- TENDENCIAS A LA INTEGRACION POLITICO ECONOMICA, LA GLOBALIZACION COMO FENOMENO DE FIN DE SIGLO---------------(19)
3.4.- EL ASELERAMIENTO DE LA CIENCIA Y LA TECNOLOGIA. LA NUEVA EVOLUCION INDUSTRIAL-----------------------------------------(21)
BLIBLIOGRAFIA-------------------------------------------------------------(23)
INTRODUCCION
Con el trabajo realizado puede darme cuenta la importancia que tiene el derecho económico a nivel mundial y el papel que desempeña en las diferentes clases sociales, sus orígenes y como lo vivimos día con día en todo el mundo. Sus alcances y el análisis que desempeñan importantes economistas
CAPITULO 3 ANTECEDENTES EUROPEOS
3.- ANTECEDENTES DEL DERECHO ECONOMICO
Los procesos de interferencia entre la economía y el derecho son de larga data. En Europa, cuna de la tradición jurídica continental románica, que dio origen a nuestros sistemas jurídicos latinoamericanos, los inicios del derecho económico lo encontramos en Alemania e Italia.
La situación creada por la Primera Guerra Mundial (1914), dio lugar a que se dictaran medidas legales de urgencia para ejercer control sobre las actividades económicas, que iban dirigidas de manera acorde al esfuerzo bélico y a algunas otras de finalidad social, que aliviaran la situación de la población y evitaran acaparamiento y especulación.
Algunas de estas medidas o legislaciones se mantienen después del conflicto y sugieren otras para resolver diversos problemas de pos guerra, lo que fue especialmente notorio en Alemania, la cual debió sufrir una grave crisis y una aguda inflación después del conflicto.
Por otra parte, la crisis de 1930-1933 y los fenómenos políticos en Italia y Alemania dieron un giro a la situación, creándose un mayor intervencionismo y dirección estatal, no para hacer frente a los problemas de escasez o de perturbación de la guerra, sino para resolver los problemas de producción y mercado y de cesantía, provocados por la crisis a la que seguía el proceso inflacionario de graves consecuencias, con motivo del abandono casi general del patrón de cambio, el oro, y en el caso particular de Alemania, aun propósito bélico que exigía concentración de esfuerzos sobre la base de una férrea disciplina impuesta por el estado.
La crisis referida provoco cambios bruscos en los gobiernos de muchos países repercutiendo en la mayoría de los países latinoamericanos y el cambio se hizo generalmente con una orientación populista. A manera de ejemplo, podemos citar la caída de la monarquía en España y el advenimiento en ese país, de unarepública de clara orientación socialista; asimismo, el frente popular Francés, cuyo duplicado se dio en Chile en 1938. En México el cardenismo registra la tendencia señalada.
Al imponerse aparentemente en el mundo la tendencia socialista y de inspiración marxista, obviamente la legislación promovida por los nuevos gobiernos tuvo un carácter de dirección.
En Estados Unidos, bastión del liberalismo, Roosevelt ocupo el cargo de presidente en marzo de 1933, el periodo de más honda depresión, iniciando una nueva política (New Deal), que origino una importante legislación; opta por una serie de mediante mecanismos de acción estatal.
El estado comenzaba a tomar parte de manera organizada, y aparentemente a establecer cada vez mayor participación en los negocios internos y externos de cada país, con fines de regulación, control, promoción y desarrollo.
Luego, al producirse la segunda conflagración mundial en 1939, las medidas de control y dirección económica se agudizan por doquier para responder a las exigencias de la guerra y a sus repercusiones en el campo social y económico.
La posguerra no alivia las tensiones, pues se inicia un vasto movimiento de liberación de los pueblos que figuraban entonces como colonias y dominios de potencias europeas, y de un reclamo urgente de mejoramiento de las condiciones de vida de una amplia área del mundo que ha sido definida como países subdesarrollados o en desarrollo.
Este proceso histórico, de cambios económicos y de explosiva dinámica social, que hemos reseñado brevemente, dio origen en la mayoría de los países, a una importante legislación mediante la cual el Estado organiza y orienta la producción, crea planes, regula y controla el comercio interno y externo, fomenta las inversiones, controla el crédito, dictando diversas medidas de estímulo para actividades específicas o a las que se realicen en determinadas zonas que se desea proteger.
Arthur Nussbaumpúblico en 1920 su obra El nuevo derecho económico alemán, en la que examina las transformaciones sociales y económicas originadas como consecuencia de la Primera Guerra Mundial con directa repercusión en el derecho privado. Asimismo, hedemann Justus usa el mismo termino Witschaftsrecht en sus obras Reichsgericht en 1939. La palabra Wirstschaftsrecht significa literalmente derecho económico y esta es la denominación que ha recibido en español esta nueva disciplina jurídica..
En síntesis, los antecedentes europeos seria:
1. El derecho económico en su formación teórica, se desarrolla principalmente en Alemania e Italia: en Alemania, debido al carácter especialmente disciplinado de su pueblo, a su tendencia de establecer cuadros jerárquicos dentro del concepto cerrado de comunidad nacional, a sus avances en la institucionalidad jurídica de derecho público, a través de una larga trayectoria histórica, y, finalmente, al régimen nacional socialista que estructuro al país para obtener metas definidas, incluyendo las bases de una política económica estatal con fuerza de coacción sobre todas las actividades económicas nacionales. En Italia, principalmente por las concepciones fascistas, vinculadas a un sistema corporativo y director. Es en Alemania Hans y Roberto Goldschmidt, y O. Moenchmeier; y en Italia, Lorenzo Mossa.
2. En la formulación y desarrollo del derecho económico han influido progresivamente las dos guerras mundiales, que fueron fuente abundante de legislación interventora; también la crisis de 1930-1933.
3. El derecho económico como la expresión jurídica de la economía organizada, según lo define Lorenzo Mossa, se ha formado en periodos de paz, en gran parte como resultado del triunfo, en la mayoría de los países, de las corrientes políticas con una economía privada o de mercado.
En cuanto a la legislación secundaria, desde la década de los veinte el legislador ha venido legitimando la intervención estatal, nacionalizando sectores estratégicos como la energía eléctrica, los ferrocarriles, el petróleo y otras áreas.
Pese a ello, el derecho económico no ha logrado, en materia de legislación, una estructura acorde con su desarrollo económico. En los últimos años los juristas y abogados han comenzado a formarse en los principios del derecho económico, rompiendo los esquemas formalistas que centraban su atención en las codificaciones sistemática.
Los avances jurídicos en materia de planificación, y la producción legislativa de contenido económico de los últimos años, plantean enormes desafíos que los juristas tendremos que afrontar con métodos abiertos y creativos que nos alejen de visiones estáticas y regresivas, a fin de desarrollar y utilizar el derecho económico como instrumento que haga realidad la democracia económica postulada en el artículo 3ro de nuestra carta magna.
En síntesis, los antecedentes de nuestra disciplina están en la Constitución de 1917 actualizada, y que lejos de postular una suerte de sistema de economía liberal, refuerza y legitima la presencia rectora del Estado, facultándolo para planificar en forma concertada e indicativa el desarrollo económico y social de México.
3.1. ATECEDENTES ECONOMICOS EN MEXICO 1810.
En México (1810-1917)
Este largo periodo de 107 años, se divide para su mejor comprensión en tres etapas: La Independencia, La Reforma y La Revolución.
1.- Etapa: La Independencia
Ideas socioeconómicas básicas.
. Supresión de gabelas
. Libertad de esclavos
. Supresión del tributo indígena
. Libertad industrial
. La Ley debe moderar opulencia e indigencia
. Aumento del jornal al pobre
. Eliminación de esclavitud y castas
. Apretura de puertos a todas las naciones, con cobro de impuestos a sus mercancías
. Libertad de cultivos, de industria y de comercio
. Fijar contribuciones y negociar prestamos
El
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