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Derecho Procesal Penal II


Enviado por   •  1 de Octubre de 2019  •  Apuntes  •  8.300 Palabras (34 Páginas)  •  110 Visitas

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D° PROCESAL PENAL Ii

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LOS MEDIOS DE DEFENSA TÉCNICOS

Se denomina así a los medios o instrumentos a través de los cuales se puede cuestionar la validez de la relación jurídica-procesal penal. Son técnicos, porque escapan al conocimiento del investigado, por cuanto no tienen que ver con el hecho que se le imputa y, por lo mismo, no pueden ser parte de su defensa material.

Los medios de defensa técnicos tienen que ver con los presupuestos y condiciones del proceso.

En estricto, los medios de defensa técnicos buscan cuestionar la validez de la relación jurídica procesal penal; es decir, la correcta transformación de esta última sobre la base de los presupuestos procesales, condiciones de la acción y otros, etc.

Los Medios de Defensa Técnico en Particular

  • Cuestiones Previas.               Agotamiento de la Vía Administrativa.[pic 18]
  • Cuestiones Prejudiciales.             Voluntad de la Ley.[pic 19]

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  • Excepciones: [pic 24][pic 25]

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  1. LA CUESTIÓN PREVIA[pic 31]

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Son elementos estrictamente procesales que condicionan el ejercicio valido de la acción penal. Son de carácter legal y eventual en la medida que solo son exigibles por ley y en casos excepcionales, no todos los delitos deben ser conocidos previa satisfacción de alguna cuestión previa.

No pueden ser creados por vía jurisprudencial. En buena cuenta el número de cuestiones previas existentes en nuestro derecho procesal penal se pueden conocer a priori.

Sujetos Legitimados para Deducirla

En principio las partes para evitar nulidades posteriores. Con mayor interés el investigado.

También puede ser declarada de oficio en tanto que cuestiona un presupuesto de valides de la relación procesal.

Oportunidad para Deducirla

En cualquier momento del proceso, incluso en la etapa impugnatoria.

Efectos de la Cuestión Previa

Si se declara fundada una cuestión previa se debe extinguir la relación jurídica procesal penal inicial. No obstante, dicha resolución no causa cosa juzgada material. Por cuanto fiscalía una vez satisfecha dicha cuestión previa puede volver a formalizar la investigación.

No constituye una decisión sobre el fondo. No se decide si el hecho es o no delito o si existe o no prueba del hecho.

Contra la resolución que resuelve una cuestión previa cabe recurso impugnatorio (apelación).

Sobre las Cuestiones Previas en Particular.

  • El antejuicio.
  • La inmunidad.
  • La obligación de otorgar poder o litigar mediante apoderado en el caso donde los querellantes sean fiscales.
  • En los procesos por alimentos existe la necesidad de que se notifique al demandado antes de la denuncia, la resolución que ordena cumplir con devengados y, además apercibiéndole que si no paga se le denunciará penalmente por el delito de omisión a la asistencia familiar.
  • Misma cuestión previa que en los delitos OAF, en los delitos contra la libertad de trabajo.
  • En el delito de enriquecimiento ilícito se requiere informe previo del fiscal de la nación.
  • En los delitos cometidos de los miembros del ministerio público se requiere previo informe del órgano de control.
  • En los delitos contra el medio ambiente debe evacuarse informe previo.
  • En los delitos económicos.
  • En los delitos de propiedad intelectual.
  • En los delitos financieros.
  • En los delitos tributarios.

  1. CUESTIÓN PREJUDICIAL

Es un problema sobre la falta de determinación de un elemento normativo del tipo penal del delito objeto del proceso penal, defecto que no puede ser resuelto por el propio juez penal por falta de competencia material.

Constituyen elementos normativos del tipo penal situaciones como la propiedad, tenencia, custodia, posesión, crédito, adopción, etc.

Naturaleza Lógica de la Cuestión Prejudicial

No cualquier elemento normativo puede ser objeto de una cuestión prejudicial, sino solo aquel que se encuentre en conexión lógica con la existencia del delito y siempre que el mismo no pueda ser declarado directamente por el juez penal.

Por lo general todos los elementos normativos del tipo pueden ser afirmados por el juez penal. Solo se suscitará una cuestión prejudicial cuando por sobre los mismos exista una razonable controversia (incertidumbre jurídica).

Sujetos Legitimados para Deducirla

El investigado necesariamente, la ley no prohíbe al fiscal, el juez nunca podría, porque no podría conocer los hechos, los resultados de la investigación preparatoria y menos podría conocer la existencia de una controversia sobre uno de los elementos normativos del tipo.

La Cuestión Prejudicial como Controversia o Incertidumbre Real

No es necesario que exista un proceso extrapenal con una controversia en torno a un elemento normativo objeto del proceso penal, basta con que dicha controversia tenga una existencia material. Es decir, basta que las partes en el proceso penal puedan acreditar con elementos de convicción dicha incertidumbre o controversia para justificar la suspensión del proceso penal y la iniciación de uno de naturaleza extrapenal.

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