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Derecho Procesal Penal II, La Prueba

Nataly Batista De CarrascosaApuntes3 de Marzo de 2021

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 UNIVERSIDAD AUTÓNOMA DE SANTO DOMINGO,[pic 1][pic 2]

RECINTO SANTIAGO. CURSA

Presentación

Nombre: 

Nataly Batista Vásquez – 100428396

Materia:

Derecho Procesal Penal II

Sección: 

15

Clave: 

DER-3360-15

Profesor:

Tema No.2.: La Prueba

Unidad I

Víctor De La Cruz Rosario

Fecha de envío:

22/02/2021

Fecha de la última edición 26/02/2021


ÍNDICE

La Prueba        3

A.        Defina La Prueba (dos).        3

B.        Explique brevemente los Sistemas de Prueba        3

A.        Sistema legal de Prueba:        3

B.        Sistema moral o Íntima convicción:        4

C.        Exponga los Principios Generales de prueba:        4

A.        Legalidad De La Prueba.        4

B.        La Exclusión Probatoria        4

C.        Libertad Probatoria (Art. 170 CPP):        4

D.        Valoración De La Prueba        5

C.        Refiera la Clasificación:        5

A.        Pruebas por examen directo        5

B.        Pruebas por examen indirecto        5

D.        Explique brevemente el Testimonio        6

E.        El Peritaje        8

F.        Explique “Las presunciones y clasifíquelas”        9

A.        Según su origen:        9

1.        Las presunciones legales:        9

2.        Las presunciones hecho:        9

B.        Según su contenido:        9

1.        Genéricas:        9

2.        Específicas        9

C.        Según quien pueda invocarla:        9

1.        Benefician al imputado:        9

2.        Benefician a la imputación:        9

D.        Según la fuerza probatoria:        9

1.        Absoluta o juris et jure (irrefragable):        9

2.        Juris tantum o simples        9

E.        Según su naturaleza:        9

1.        Naturales o tácitas:        9

2.        Legales o expresas:        9

La Prueba

  1. Defina La Prueba (dos).

        La prueba: es el conjunto de actuaciones que se realizan con el fin de demostrar la verdad o falsedad de un hecho.

        La Prueba: Actuación procesal por la que las partes intentan acreditar los hechos aducidos en demanda o contestación a demanda convenciendo al juzgador sobre la veracidad de éstos.

        También se puede definir como “la actividad encaminada a convencer el juez de la veracidad de los hechos que se afirman existentes en la realidad”.

La prueba es la demostración de la existencia de un hecho material o de un acto jurídico. (Henry Capitant)

Adagio latino “PROBATIO EST DEMONSTRATIONIS VERITAS” que significa “PRUEBA ES LA DEMOSTRACION DE LA VERDAD

  1. Explique brevemente los Sistemas de Prueba

Valoración de la prueba: es el análisis razonado de los elementos de prueba recibidos en el curso del juicio, ella determina cuan concluyente ha sido en el establecimiento de la verdad.

Sistemas De Valoración De La Prueba: El Código procesal penal, en su artículo 172, adopta un sistema de valoración de la prueba, esto es, determina el modo en que debe tener lugar la operación intelectual que debe ejecutar el juez para formar su convicción de los medios de prueba aportados al plenario.

        Cuando se habla de sistema se debe entender por éste el conjunto de normas y la

posición del juez frente a las leyes sobre pruebas en general, que sólo puede ser de libertad

o de vinculación a sus normas en la tarea de apreciar el conjunto de pruebas aportadas al

proceso.

  1. Sistema legal de Prueba: En este sistema, la ley determina, previamente, de manera general, el valor probatorio de cada medio de prueba, a la vez que establece las condiciones bajo las cuales el juez debe recibirlo, cuando debe admitir que la prueba ha sido hecha y, consecuentemente, de que esa prueba así regulada da por probado o no el hecho penalmente punible, aun cuando íntimamente esté convencido de no haber sido así. Correlativamente, la ley también establece previamente los casos en los cuales no puede admitir estar convencido, aun cuando íntimamente lo esté.

        La ley organiza medios de investigación y establecer la culpabilidad, queda demostrado por la reunión de circunstancias cuyo concurso determina la forma en que ha de fallar el juez y recíprocamente de los cuales no pueden condenar al imputado.

  1. Sistema moral o Íntima convicción: se admite un hecho sea aprobado por todos los medios, pero el juez queda en libertad para decidir de acuerdo a su interpretación de dichos elementos.  El juez puede apoyarse en todos los elementos de prueba con tal que se hayan sido sometidos al debate de la audiencia.

        En este sistema la ley no determina el valor probatorio de los medios de prueba. El juez goza de la más absoluta libertad para darse por convencido y admitir la existencia o inexistencia de los hechos de la causa.

        La valoración la realiza de acuerdo a su leal saber o entender o, de acuerdo a una fórmula histórica dominicana a verdad sabida y a buena fe guardada. Parejo a ese aspecto, el juez no está obligado a fundamentar su sentencia con motivos que la justifiquen, aun cuando esto no quiere decir que se suprime la necesidad de que la prueba sea hecha, ni hace posible que se dicten decisiones irracionales. El sistema se basa en el buen sentido que se presume tienen todos los hombres.

        Este sistema es propio de los juicios por jurado y, a diferencia de la prueba legal, no ata la convicción del juez a formalismos muchas veces ajenos a la verdad de los hechos, aun cuando la no motivación del fallo puede llegar a decisiones arbitrarias, lo que vale decir, injustas.

  1. Exponga los Principios Generales de prueba:

  1. Legalidad De La Prueba. (Art.166 del CPP): La obtención de los medios probatorios a utilizar dentro de un proceso, para que sean válidos y respetuosos del derecho de defensa de las partes, debe efectuarse en apego a las normas de derecho. En consecuencia, el tribunal tiene el deber de analizar la admisibilidad procesal antes que la procedencia o no del medio sometido a su consideración.

  1. La Exclusión Probatoria. (Art. 167 del CPP): Como derivación del principio de legalidad, toda prueba cuyo origen sea el del árbol venenoso, no puede ser admitida ni valorada en el juicio.
  1. Libertad Probatoria (Art. 170 CPP): La libertad probatoria supone la anteposición de la razón y de los postulados lógicos que otorgan veracidad a los medios probatorios, que constituyen la base de su categorización. En consecuencia, ninguna de las pruebas tiene persé un valor superior a las otras importancias se califica en cuanto resulta trascendente cimiento del que su el esclarecimiento sino para proceso.

        El artículo 170 del Código procesal penal, intitulado: Libertad probatoria, enuncia el principio que la rige en los términos siguientes: Los hechos punibles y sus circunstancias pueden ser acreditados mediante cualquier medio de prueba permitido, salvo prohibición expresa. Los elementos de prueba sólo tienen valor si son obtenidos e incorporados al proceso conforme a los principios y normas de este código.

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