Derecho Procesal
yennyazabache4 de Diciembre de 2014
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EL RETARDO PROCESAL EN LOS CIRCUITOS JUDICIALES DE VENEZUELA
ANALIZAR LAS POSIBLES SOLUCIONES PARA EVITAR EL RETARDO PROCESAL EN LOS CIRCUITOS PENALES EN VENEZUELA
el proceso penal venezolano se rige en venezuela por un sistema acusatorio donde es el estado por medio de sus organismos competentes quien tiene la potestad de realizar las investigaciones correspondientes para encontrar o determinar la verdad. Este proceso penal se rige por cuatrofases fase preparatoria, la fase intermedia,y fase de juicio y fase de ejecucion de la sentencia
Fase preparatoria :fundamentalmente investigativa,en la que destaca la intervencion del ministerio publico.corresponde al fiscal la dirreccion de esta fase.
En esta primera fase se da inicio al proceso a travez de la investigacion de oficio, denuncia o la querella.
Esta primera fase puede concluir de la siguiente manera:
con el archivo fiscal, solicitud de sobreseimiento o con la acusacion formal.
Fase intermedia: es el conjunto de actos procesales que ocurren desde la presentacion de la acusacion hasta la celebracion de la audiencia preliminar. Esta fase se va a encargar de determinar si habra juicio o no¡¡¡
fase de juicio:en esta fase es donde se concretan, se expresan con su mayor esplendor los principios que rigen el sistema procesal penal establecidos en nuestro codigo organico procesal penal.
Fase de ejecucion donde el juez procede a tomar su decision, a deteminar una sentencia bien sea absolutoria o condenatoria.
El retardo procesal es una circunstancia atribuida al estado y por la cual no puede culminarse el proceso penal en el lapso establecido por el legislador
El retardo procesal tiene su inicio en la fase intermedia, cuando por una u otra causa el juez debe diferir la audiencia preliminar . El codigo organico procesal penal establece cuando se debe celebrar diencia el cual se computa luego de la acusacion formal. He aquí donde comienza ha presentarse las dilaciones indebidas, cuando esta es diferida por primera vez, luego por distintas razones, la misma es suspendida, entre estas circunstancias podemos mencionar, falta de entrega de boletas, notificacion, incomparecencia del fiscal, del juez o del imputado violentando de esta manera la tutela judicial efectiva consagrada en nuestra Carta Magna en s u articulo 26: donde establece lo siguiente: toda persona tiene derecho de acceso a los organos de administracion de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos;a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decision correspondiente.
El estado garantizara una justicia gratuita, accesible,imparcial,idonea, transparente,autonoma,independiente,responsable,equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inutiles.
Inevitablemente lo que el legislador establece en este articulo no se cumple a cabalidad, pues si bien es cierto son innumerables los reclusos que se encuentran privados de libertad ,y la gran mayoria siendo inocentes de los cargos que se le imputan. Esto es irrefutablemente violatorio al derecho constitucional de la tutela judicial efectiva establecido en nuestra carta magna. Esta es una realidad que lamentablemente vivimos en nuestro pais y por ende nosotros como profesionales del derecho, garantes de justicia debemos abocarnos a este gran problema que afecta a miles de imputados que a consecuencia de esto sufren lo que normalmente se dice pena anticipada.
Los procesos judiciales y la actuacion de los funcionarios activos de poderes publicos se encuenran subordinados a nuestra carta magna, como norma suprema. Es entonces la tutela judicial efectiva la que nos garantiza el acceso a los organos de justicia,y
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