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Derecho Procesal Penal

maidensayuri6 de Diciembre de 2014

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Derecho Procesal Penal (Eugenio Floran);conjunto de normas que regulan y disciplinan el proceso en su conjunto y en los actos particulares que los caracterizan.

Derecho Procesal Penal (Claro Olmedo); es una disciplina jurídica reguladora de la efectiva realización del Derecho penal. Establece los principios que gobiernan esa realización y determina los órganos, la actividad y el procedimiento para actuar la ley penal sustantiva.

Derecho Procesal Penal (Ernest Beling);es la rama jurídica que regula la actividad titular del derecho penal.

Derecho Procesal Penal (manzini) conjunto de normas directa o indirectamente sancionadas que se funda en la institución del órgano institucional y regula la actividad dirigida a la determinación de las condiciones que hacen aplicables en concreto.

Derecho Procesal Penal (Piña Palacios); la disciplina jurídica que explica el origen, función, objeto y fines de las normas, mediante las cuales se fija el "quatum" de la sanción aplicable para remitir el acto u omisión que sanciona la ley penal.

Derecho Procesal Penal (Colín Sanchez);conjunto de normas internas y publicas, que regulan y determinan los actos, las formas y formalidades que deben observarse para hacer factible la aplicación del Derecho penal sustantivo.

Es la disciplina jurídica compuesta por un conjunto de normas de orden público que regulan y determinan la aplicación del derecho penal sustantivo en una entidad federativa.

Objeto del derecho procesal penal; esclarecimiento de los hechos, obtener mediante juez la declaración de una certeza positiva o negativa la pretensión punitiva de estado quien la ejerce otra vez de la acción penal.

Justificación del derecho procesal penal, como ya se mencionó, nuestra materia es una rama del derecho público pues nace de la relación jurídica procesal de un conflicto iniciado por una conducta delictiva y en donde los interesados deben hacer valer sus derechos ante el órgano jurisdiccional a través del procedimiento que fija la ley para tal efecto.

Clasificación del Derecho procesal penal objetivo; es el conjunto de normas jurídicas que tomando como presupuesto la ejecución del delito regulan los actos jurídicos y las formas a que se deban sujetar los órganos jurisdiccionales competentes como son la procuración y administración de justicia, para si en su momento definir la pretensión punitiva y en su caso hacer factible la aplicación de la pena y la medida de seguridad u otros consecuencias del ilícito penal.

Derecho Procesal Penal subjetivo; facultad delegado por el estado al órgano jurisdiccional ya que la imposición de las penas es propia y exclusiva de la autoridad judicial una vez que el órgano jurisdiccional ha realizado la valoración de las pruebas aportadas al proceso penal por las partes y que hayan sido ofrecidos. Admitidos y desahogados en el procedimiento penal para regular y determinar los actos y las formas que hagan factible la aplicación de las penas.

Relación de derecho procesal penal con otras ramas del derecho; Sabemos que el derecho penal es público y a la vez que tiene su autonomía y normatividad específica pero lo vinculamos con otras ramas del derecho en general como lo son: derecho familiar, civil, laboral, administrativo, constitucional entre otros.

FINES DEL DERECHO PROCESAL PENAL

Florian clasifica los fines del proceso penal en generales y específicos, en los generales a su vez pueden ser mediatos o inmediatos y los específicos se subdividen en investigar la verdad e individualizar la personalidad del delincuente. El fin general mediato alcanza los fines mismos del derecho penal, esto es, prevención y representación del delito en tanto que el inmediato constituye la aplicación de la norma del derecho penal al caso concreto.

Principios Que Rigen El Derecho Procesal Penal

Concepto; los principios pueden concebirse como criterios que regulan las diferentes actuaciones que integran el procedimiento penal; existen muchos principios y su adopción Obedece al momento histórico y al sistema político de cada país. Por lo tanto estos principios los debemos utilizar como una herramienta para resolver los conflictos entre los sujetos procesales en el proceso penal, para demostrar la inocencia del procesado o su responsabilidad penal en el acto delictivo que se le atribuye por lo tanto al acudir al órgano jurisdiccional nos sometemos a la decisión de un tercero (juez de la causa) por lo que se pretende que esta decisión sea imparcial, racionable, justa y eficaz para no violentar derechos fundamentales para que se le atribuyen el injusto, en atención a esto estos principios pueden clasificarse en:

Principio Del Proceso Penal; son aquellas que forman la estructura del actividad son sus cimientos y deben estar presentes en la normatividad procesal.

Principios Del Procedimiento; regulan las formalidades y actuación procesal, es decir, las que guían el desenvolvimiento de la actividad procesal para una autoridad, el procesado puede alegar la ausencia del debido proceso, el derecho a la tutela jurisdiccional, el derecho a la presunción de inocencia, o el derecho de defensa.

Principio De Legalidad; este consiste que las autoridades administrativas y judiciales deben actuar con respeto y debida observancia a la constitución federal, a sus leyes reglamentarias dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas. Constituye pues el marco jurídico dentro del cual debe desenvolverse el proceso penal, empero es necesario una descripción tasativa de los pasos a seguir por el juez, no invalidando su facultad discrecional, es decir que la sus sustentación del proceso debe realizarse observando la legislación procesal. Este principio garantiza los siguientes aspectos:

1; la prohibición de la aplicación retroactiva de la ley penal (lex previa)

2; prohibición de la analogía (lex stricta)

3; prohibición de cláusulas legales indeterminadas (lex certa)

4; prohibición de la aplicación de otro derecho que no sea el escrito (lex stricta)

Presunción De Inocencia; este principio consiste en el estado de inocencia en que se coloca el autor de un acto ilícito, pues aplica el principio de que toda persona es inocente mientras no se haya declarado judicialmente su responsabilidad. Este principio creo a favor de las personas un verdadero derecho subjetivo al ser considerados inocentes de cualquier delito que se les atribuya mientras no se presente prueba bastante para destruir dicha presunción a través de la sentencia condenatoria.

Principio De Igualdad Procesal; este consiste en la igualdad de oportunidades para someterse al procedimiento penal, es una garantía constitucional que se otorga a los sujetos procesales para que tengan posibilidades similares para sostener y fundamentar lo que cada cual estimen conveniente.

Principio De Juez Natural; establece que un juez ha sido nombrado por la forma prevista por la constitución está facultada para resolver un proceso penal empero, está prohibido ejercer función jurisdiccional si no tiene competencia emanada de la ley, para conocer de procesos penales.

Principio A Ser Juzgado Dentro De Plazo Razonable; Este principio es conocido como el derecho a un procedimiento sin dilaciones o demoras indebidas, implica la obligación de los jueces de actuar en un plazo razonable apegado a la ley o de reconocer la demora y restablecer inmediatamente el derecho a la libertad. Es un derecho que asiste a todos los sujetos procesales además del imputado para que la administración de la justicia penal sea pronto y expedita tal como lo estatuye la garantía de seguridad jurídica que otorga nuestra carta magna.

Legalidad De La Prueba; todo medio de prueba solo podrá ser valorado si ha sido incorporado al proceso de forma legitima, pues la necesidad de la prueba es el de crear certeza o convicción en el animo del juzgador para justificar la inocencia o responsabilidad penal del inculpado.

Principio De Concentración; es el principio por el cual se tiende a reunir en un solo acto determinado cuestiones y que se plasma principalmente durante el principio penal. Este principio en el sistema acusatorio encuentra su fundamento legal en el artículo 20 constitucional que se analizara oportunamente.

Principio de inmediación: por ese principio el juez toma contacto permanente con el proceso, con la obligación de no abandonarlo ni dejarlo librado a su suerte. Los actos deben ser realizados por el juez sin que pueda delegar su función a terceras personas por mas competentes que sean, porque ha de ser el mismo juez que conozca de la causa penal el que debe llevar a cabo los actos procesales los que son importantes y que permiten que se realicen a la brevedad posible. El juez no debe perder contacto con el acto procesal, pues tiene que entender que el proceso penal es una sanción de actos procesales que inducen a establecer la certeza la que se encuentra reflejado en la sentencia. Inmediación significa la relación entre el juez y el objeto procesal, significa que la actividad probatoria ha de transcurrir ante la presencia o intervención del juez encargado de pronunciar la sentencia.

Principio de imparcialidad; este deriva del principio de igualdad y se concreta en la comparación y la elección ponderada de diversos valores:

a) Entre varios intereses públicos

b) Entre intereses públicos y privados

Con lo anterior se trata de evitar discriminaciones arbitrarias, pues ese principio implica la necesaria separación entre político y administrativo, en lo que se refiere a la administración publica.

Principio de publicidad; garantía

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