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Derecho Romano y Derecho Anglosajón

LexluxorTrabajo13 de Noviembre de 2022

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                     DERECHO ROMANO Y DERECHO ANGLOSAJON

                           

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                      UNIDAD ACADÉMICA DE CIENCIAS SOCIALES

                                           CARRERA DE DERECHO

                                                    ASIGNATURA

                                          Teoría General del Derecho

                                                          TEMA

                                 Derecho Romano y Derecho Anglosajón

                                                       DOCENTE

                                              Dr. Raúl Parra Vicuña

                                                        ALUMNO

                                         Pablo Esteban Jerves Cueva

ÍNDICE

 

RESUMEN        3

DERECHO ROMANO HISTORIA E INTRODUCCIÓN        4

BASES DEL DERECHO ROMANO        5

CONTENIDO DEL DERECHO ROMANO        7

FUENTES DEL DERECHO ROMANO        8

DIRECTAS        8

INDIRECTA        8

FASES DEL DERECHO ROMANO        9

HISTÓRICA        9

JURÍDICA        9

SINTESIS SOBRE EL DERECHO ROMANO        10

DERECHO ANGLOSAJÓN HISTORIA E INTRODUCCIÓN        12

BASES DEL DERECHO ANGLOSAJÓN        13

CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO ANGLOSAJON (COMMON LAW)        14

FUENTES DEL DERECHO ANGLOSAJÓN        15

CONCLUSIÓN        16

REFERENCIAS        17

RESUMEN

El presente trabajo de investigación pretende realizar una síntesis histórica y esquemática del Derecho Romano y el Common Law o Derecho Anglosajón, así como también establecer las diferencias en sus fuentes de derecho y su sistematización a través de los siglos. Finalmente haremos una comparación para establecer similitudes y/o diferencias entre cada uno.

DERECHO ROMANO HISTORIA E INTRODUCCIÓN

El Imperio Romano tuvo su inicio en el año 753 antes de la era cristiana, teniendo su fin luego de la caída del Imperio de Occidente en el 476 DC, es decir, tuvo un período de vigencia de más de catorce siglos, algo extraordinario y posiblemente sin parangón dentro de la historia de la humanidad.  

En gran medida, este dilatado período de gobierno imperial tuvo en su sistema legal, una de sus bases fundamentales.  El “Ius Romanum” u ordenamiento jurídico rigió y reguló las actividades de los ciudadanos del Imperio siendo su principal fortaleza, su complejidad, pero con gran facilidad de aplicación práctica y calidad técnica, un cuerpo legal con vida y con capacidad de adaptarse a las necesidades sociales en cada tiempo y circunstancias históricos.

Su amplia vigencia abarca un período de más de mil cuatrocientos años, desde la fundación de Roma en el 753 antes de Cristo, hasta el siglo XVI. En este tiempo se dio inicio a la compilación de la normativa por parte del Emperador Justiniano I y se lo conoce desde aquella época como el “Corpus Iuris Civilis” cuya complejidad jurídica ha ejercido profunda influencia en la ciencia del derecho y se lo considera como el más influyente texto jurídico de la historia humana y la base de lo que hoy se conoce como Derecho Continental y de los Códigos Civiles actuales por lo que podemos afirmar con propiedad que el Derecho Romano es el fundamento en los países bajo la “Ley Civil” así como también de mucha influencia en algunos aspectos de aquellos cuyo sistema legal es la “Ley común o common law”.  

Su influencia se amplía también a aspectos de orden político tales como el concepto de separación de poderes y la creación y desarrollo de principios del Derecho Público y la institucionalidad derivada de ello tales como: la regulación de los bienes públicos, crímenes, la organización administrativa, la materia urbanística o el sistema impositivo, entre otros.

BASES DEL DERECHO ROMANO

La organización jurídica del Imperio Romano toma de Grecia, cuna de la civilización occidental, varios conceptos que se hallan incluidos en la “Ley de las XII Tablas” que según la historia constituyó el texto primigenio de normas que, expuestas públicamente, regularon la convivencia del pueblo romano. Estas leyes, pensadas para todos los ciudadanos, fueron las bases jurídicas del Imperio, pues todos estaban bajo ellas en cualquier rincón del mismo, sin embargo, es la costumbre su base fundamental, es decir los actos ampliamente aceptados por la sociedad en su conjunto que a través del tiempo y la repetición, eran validados como normas legítimas de actuación colectiva que respondían a una necesidad jurídica.  De esta época surgen los llamados “Ius Civile” que tenía su aplicación para los ciudadanos romanos y el

“Ius Gentium” o Derecho de Gentes para las relaciones principalmente de orden comercial entre ciudadanos y extranjeros y los magistrados encargados de aplicar dichas leyes, conocidos como Pretor Urbano (praetor urbanus) para los ciudadanos romanos y Pretor Peregrinus para los extranjeros.

Además de la costumbre o Derecho Consuetudinario, el Derecho Romano también se alimentaba o basaba en otras fuentes tales como las decisiones del Senado que como representante del pueblo tomaban sobre las normas y regulaciones que debían regir a los ciudadanos, los pronunciamientos de los magistrados (Pretores) romanos; las leyes aprobadas por los ciudadanos en los comicios; los plebiscitos o decisiones que tomaba el pueblo romano en sus asambleas; los iura u opiniones de los Patricios o Jurisconsultos; y finalmente, las ‘constituciones imperiales’ o normas que emanaban de los propios emperadores.

Todas estas decisiones o dictámenes, de las distintas instituciones de la sociedad en Roma, fueron dando forma a un cuerpo legal escrito como complemento al ya referido derecho consuetudinario o costumbre que

establecía derechos y libertades para los ciudadanos y la manera de resolver los conflictos o de castigar los incumplimientos.

La influencia del Derecho Romano a través del tiempo es notoria en nuestra civilización actual en ámbitos tales como los sociales, políticos y económicos pues los romanos supieron elaborar un cuerpo legislativo sencillo, capaz de dar respuesta a los conflictos que surgían entre los ciudadanos de la manera más simple, sin retoricismos exagerados y ampulosos, con un sólido respeto profundo a las formalidades tanto en la interpretación de su derecho como en su aplicación, buscando la solución más justa a cada caso concreto y con una enorme capacidad de adaptación a los cambios y necesidades de cada momento en la sociedad.

Podemos decir que el Derecho Romano tiene dos grandes divisiones: Derecho Público regulador los actos entre el Estado y los Ciudadanos y el Derecho Privado entre los ciudadanos, con subdivisiones de estos tales como el Derecho Penal, Tributario y Administrativo conocidos hoy y que estuvieron presentes en la antigua Roma. Sus decisiones judiciales se apoyaron en dictámenes similares que habían tenido éxito en la solución de problemas relativos a delitos con violencia, conflictos por la propiedad, compras-ventas fraudulentas o viciadas, robos, etc.

CONTENIDO DEL DERECHO ROMANO

La compilación del Derecho Romano por parte de su último Emperador en Occidente Justiniano I durante el Siglo XVI y redactada por Triboniano de Panfilia, destacado jurisconsulto bizantino al servicio del Emperador, nos presenta un amplio contenido en historia y comprendido en cuatro grandes colecciones:

  1. El Código o Codex: Compilación de información legislativa hasta el año 534 antes de Cristo.

  1. El Digestos o Pandectas: Conjunto de normativas y reglas con las obras y textos más importantes de los Patricios Jurisconsultos. Comprendía un período de cuatro siglos y 50 libros y datos específicos de cada autor incluidos.
  1. Las Instituciones: Obra que tuvo como objetivo el estudio de los principios básicos del derecho romano por parte de estudiantes de derecho pero que por su importancia se dispuso sean publicados por orden de Ley.
  1. La Novelas (“Novellae Leges” o Nuevas Leyes) que corresponden a las nuevas constituciones promulgadas por Justiniano posterior a la compilación antes descrita.

FUENTES DEL DERECHO ROMANO

Las siete Fuentes del Derecho Romano son conocidas como las “Instituciones de Gayo” de su obra INSTITUTAS, quien fuera un jurista romano nacido en la segunda década del siglo II después de Cristo las que indicamos a continuación:

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